¿CÓMO HOMOLOGO MI TÍTULO UNIVERSITARIO PARA TRABAJAR EN ESPAÑA?

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional.

¿Qué títulos deben ser homologados?

Según el RD 967/2014, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

“Para la determinación de la equivalencia del título extranjero a titulación, se ha considerado importante contar con un sistema de referencias que cumpla en la medida de lo posible los siguientes requisitos:

  • ser compatible con la normativa española y al mismo tiempo, reconocido y compartido internacionalmente
  • adaptarse a los diversos contextos de educación superior
  • dar lugar a una adscripción clara y objetiva por parte de la titulación de origen al ámbito disciplinar de pertenencia”

La homologación de un título extranjero conllevará la posibilidad del ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

“Ni la homologación, ni la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, ni la convalidación, presuponen en ningún caso la posesión de cualquier otro título ni nivel académico del Sistema Educativo Español”.

Los Requisitos que debe cumplir el titulo para ser homologado en España, son:

  • Haber sido expedidos por una autoridad competente del país de origen
  • Acreditar que cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Grado o Máster
  • Acreditar un nivel académico equivalente a la de los títulos de Grado o Máster;
  • Acreditar que se han obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.

Las solicitud debe realizarla el interesado o su representante al Ministerio de Universidades y dicha solicitud también podría presentarse por vía electrónica en el Registro Electrónico.

¿Qué documentos deben acreditarse para acompañar la solicitud?

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

Adicionalmente, el Ministerio podrá solicitar requisitos adicionales, inherentes a la profesión qué se trate.

¿Dónde debe realizarse la presentación de la solicitud?

Puede presentar la solicitud en cualquier Registro Público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales.

Una vez que sea verificado el cumplimiento de los extremos de ley, la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Universidades dictará la resolución de homologación de títulos extranjeros de educación superior, si procede, por medio de una credencial, para que el solicitante pueda ejercer la profesión regulada.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas homologar tu título universitario extranjero, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre homologaciones, convalidaciones o equivalencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Residencia en España tras el Brexit

El Reino Unido acaba de dar un no rotundo a la prórroga del periodo de transición, por lo que el próximo 31 de Diciembre se oficializara “El Brexit”.

Con el propósito de dar cumplimiento a dicho acuerdo, los nacionales del Reino Unido residentes en España gozaran del respeto a sus garantías ciudadanas.

¿Qué sucederá con los nacionales británicos residentes en España una vez oficializada la separación?

Una vez cumplido el lapso de transición previsto en el acuerdo de separación, los ingleses con residencia española y sus familiares nacionales de terceros países continuaran gozando de sus derechos de residencia en España.

 “El Acuerdo de separación”, contempla que los ingleses gozaran de los mismos derechos de la libre circulación de los que gozaban antes de la retirada.

No obstante, en el caso de que alguno de los miembros de la familia, no sean ni ciudadano de la Unión, ni nacional del Reino Unido, igualmente será favorecido con el derecho a residir en España.

¿Qué requisitos se debe cumplir para continuar gozando el beneficio de residencia?

Es necesario poseer los –certificados de registro- o –certificado verde–  y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE, dichos requisitos son de suma importancia ya que estos servirán como instrumentos demostrativos para acreditar el vínculo legal de su residencia en España.

 El mismo, constituye un requisito sine quanon, es decir, obligatorio e indispensable,  adicionalmente a partir del 6 julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar el documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador como beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada y será necesario para la realización de trámites administrativos y cruce de fronteras.

No se requiere de permisos extras para trabajar.

España permitirá a los nacionales británicos y sus familiares, continuar haciendo vida dentro del territorio, salvaguardándole de esa manera su patrimonio e intereses, como consecuencias inmediatas derivadas de la definición legal de residencia, en razón de ello, podrán, si así lo desean:

Mantener su domicilio en España: Podrán continuar viviendo en España.

 Trabajar: No se requiere ningún permiso extraordinario para continuar trabajando.

Estudiar: De manera que lo han venido realizando, en las mismas condiciones en arreglo al Derecho de la Unión.

¿Qué pasará con los ingleses que desean residir en España luego de finalizar el periodo transitorio?

Con el propósito de evitar que queden excluidos del beneficio, tendrán la consideración de nacionales de terceros países, es decir, será llevado al igual que los procedimientos de solicitud de residencia para nacionales de otros países no pertenecientes a la Unión;se les conferirá un derecho de residencia por un período de cinco años, siempre y cuando sean personas responsables que trabajen, demuestren solvencia económica, y gocen de un seguro de enfermedad.

A la Luz de este arreglo, los nacionales británicos, amparados por el beneficio, pero que aún no hayan adquirido el derecho a la residencia Española, por no acreditar el lapso mínimo de residencia de cinco años, serán plenamente acogidos por la regulación y podrán seguir residiendo en el país y adicionalmente solicitar la residencia permanente después de la oficialización de la retirada del Reino Unido.

De las prohibiciones.

No olvidemos, que queda prohibido ausentarse de España por un periodo mayor a 5 años, ya que de lo contrario se perderá el beneficio. Recuerda que es de vital importancia obtener tu certificado de registro en vigor.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres adquirir tu permiso de residencia, ponte en contacto con nosotros.

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Nuevas medidas de ayudas para los autónomos

Una de las mayores desventajas que se tiene al ser autónomos son las distintas situaciones que se generan al culminar la actividad laboral, ya que a diferencia de los trabajadores que están adscritos a un régimen general no pueden acogerse a un “paro”. No obstante, cuentan con un sistema de protección conocido también como el paro de autónomos, el cual les permite cierta estabilidad.

Así se ha verificado, de la prestación que en la actualidad perciben los autónomos afectados por las medidas dictadas en el marco del COVID19,  al tener que cerrar sus negocios o incluso dejar de percibir hayan dejado de percibir ingresos igual o superior al 75%.

Tipos de ayudas para autónomos en el COVID19.

Además de la remuneración indicada, otras ayudas para autónomos consideradas por el Gobierno español, en el Decreto Ley dictado para minimizar los efectos negativos de la Pandemia, son:

  • Aplazar impuestos hasta los 6 meses para los pagos de IVA y el del IRPF.
  • Cambio del régimen de tributación estimada a tributación directa, por lo cual podrán realizar el pago de los tributos que corresponden a la cantidad exacta que perciben y no sobre una estimación.
  • Moratoria de pago de la cuota sin intereses para los pagos de Seguridad Social.
  • Aplazamiento para el reembolso en los casos de deudas con la Secretaría General de Industrias, adaptando los tiempos para el pago siempre que se realice de forma voluntaria.
  • Créditos ICO, para aquellos autónomos del sector turístico, que les permitirá  mayor liquidez  para cumplir con las obligaciones económicas.
  • Bono social eléctrico, donde se les otorgará un descuento que puede ser de un 25% o más, si fuere el caso de que el autónomo tenga en su núcleo familiar algún discapacitado, dependiente o si es una familia numerosa.

 En este propósito, analizaremos el alcance que tienen estas medidas dentro de la nueva prórroga otorgada por el Gobierno español, a sabiendas de las dudas y preguntas que muchos autónomos puedan tener con relación a su situación actual.

Nuevas medidas para las ayudas a los autónomos.

En la actualidad, han surgido algunas modificaciones a las ayudas para autónomos luego de la entrada en vigencia del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, mediante el cual se establecen nuevas medidas tras la prórroga de los ERTE y cese de la actividad.

Podríamos resumir a continuación, las ayudas que estarán vigentes desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre del presente año por cese de actividad:

1.- El pago de las cuotas de autónomos por seguridad social, las cuales estaban exoneradas hasta el 30 de junio, podrán extenderse hasta el mes de julio; y a partir del mes de agosto se pagará el 50% y un 25% en el mes de septiembre.

2.- Podrán acogerse igualmente los autónomos que a partir de la entrada en vigencia del Real Decreto-Ley 24/2020,  tengan un cese de su actividad, siempre que puedan acreditar una caída en la facturación de hasta un 75% durante los meses de Julio a Septiembre del presente año, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.  

3.- Los autónomos por temporadas, tendrán acceso a una prestación del 70% calculada sobre la base del RETA, por un período de cuatro meses, cuando la hayan solicitado dentro de los 15 días del mes de julio; fuera de este lapso, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente de realizada la solicitud.

Requisitos para los autónomos de temporada para recibir la prestación.

            Los requisitos que deben cumplir los autónomos fijos o discontinuos para el acceso a la prestación son los siguientes:

  • Darse de alta en Seguridad Social, aún cuando no tenga la obligación de cotizar.
  • Estar de alta en el RETA, por cinco meses en el período comprendidos entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019.
  • Haber estado sin actividad comercial y sin estar de alta o asimilado, en os meses de marzo-junio 2020.
  • Estar solvente con los pagos a la Seguridad Social, en caso contrario deberá realizar los pagos en un plazo de 30 días.
  • Tener ingresos menores a 23.275 euros durante el año 2020.
  • No haber recibido durante los meses de enero a junio de 2020, alguna prestación por parte del Sistema de seguridad Social, salvo que la misma fuere compatible con la actividad económica del autónomo.

Cumplido con los requisitos, se puede realizar la solicitud de la prestación a partir del 1 de julio y hasta el día 15 por ante la entidad gestora correspondiente.

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ERTE: ¿Qué sucederá ahora?

Tal y como se esperaba, el tiempo de los ERTE por fuerza mayor a consecuencia de la pandemia por COVID19, ha caducado. En ese sentido, el Gobierno español ha dictado unas nuevas medidas para que en lo adelante, las empresas puedan continuar con los mismos hasta el 30 de septiembre del presente año.

De allí que surja la interrogante a los empresarios de cómo quedarán sus actividades económicas en razón del ERTE, para aquellos que no se acogieron por causas de fuerza mayor en el período correspondiente, y quieran hacerlo ahora.

También será importante satisfacer las dudas que hay con relación a los pagos de las obligaciones y la incorporación de sus empleados por el inicio total o parcial de su actividad laboral. Veamos entonces, qué implicaciones conlleva la prórroga de las medidas con relación al ERTE y los pasos a seguir para tratar de dar respuestas a las inquietudes que puedan existir.

¿Qué hacer con el ERTE hasta el 30 de septiembre?

Con la entrada en vigencia del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, han sido prorrogado los ERTE por causa de fuerza mayor hasta el 30 de septiembre siempre que hayan sido solicitados hasta el día 27 de Junio 2020. No obstante, aquellas que no se acogieron durante ese período, pudieran solicitar uno por causas objetivas, es decir: económicas, técnicas, organizativas y de producción.

         Ahora bien, en aquellos casos en que el empresario decida extender el ERTE hasta el 30 de Septiembre, deberá ir reincorporando a sus trabajadores de manera progresiva para el desarrollo de su actividad comercial.

         En tal sentido, a partir del 30 de junio, las empresas deberán incorporar a su personal aplicando los ajustes necesarios entre los cuales está la reducción de la jornada, con el fin de reincorporar al mayor número de trabajadores, en lugar de tener a pocos en jornadas a tiempo completo mientras el resto sigue en el ERTE, siempre que sea posible en la estructura de la empresa.

Para los casos de ERTEs por razones objetivas, que podrán solicitarse a partir del 27 de junio del 2020, su vigencia será la que haya indicado la empresa a la Autoridad Laboral.

¿Cómo quedan las medidas de protección por desempleo?

Aquellos trabajadores que se han visto afectados por un ERTE bien por casusa de fuerza mayor u objetiva, las medidas de protección por desempleo que están contempladas en el Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, serán extendidas hasta el 30 de septiembre de 2020. En cambio, para aquellos trabajadores fijos-discontinuos, las medidas tendrán aplicación hasta el 31 de diciembre del presente año.

También es importante señalar, que durante el plazo de aplicación de las medidas por desempleo, quedan prohibidas las horas extraordinarias y las nuevas contrataciones ya sean de forma directa o indirecta, mientras la empresa esté aplicando el ERTE, so pena de incurrir la empresa en infracción.

         Asimismo queda limitado el reparto de los dividendos para aquellas empresas que tenga ERTE, salvo aquellas que al 29 de febrero de 2020, hayan tenido menos de 50 trabajadores con alta en la Seguridad Social.

         En igual sentido, la empresa deberá mantener el empleo de sus trabajadores, por lo cual no podrán despedir a ninguno de ellos ni suspender los contratos temporales si los hubiere mientras dure la suspensión por ERTE.

¿De qué manera aplican las exoneraciones durante los meses de Julio a Septiembre en los ERTEs?

Adicional a las modalidades que se venían realizando antes de la entrada en vigencia del Real Decreto-ley 24/2020, se suman las siguientes:

  • Realizar la declaración responsable de las variaciones de afiliación a la TGSS con relación a cada cuenta de cotización el correspondiente mes de devengo.
  • Comunicar previamente la desafectación o períodos de actividad al SEPE, a mes vencido.
  • Si se renuncia al ERTE, debe comunicarse inmediatamente al a Autoridad Laboral.

En este último supuesto, dejarían de aplicarse las exoneraciones que hubiere lugar. Para los casos en que se continúe con el ERTE, las exoneraciones quedarían de la siguiente manera:

Con menos de 50 trabajadores.

ERTE por Fuerza Mayor (Total)JulioAgostoSeptiembre 
Trabajadores Reincorporados y Suspendidos70%60%35%
ERTE por Fuerza Mayor (Parcial)JulioAgostoSeptiembre 
Trabajadores Reincorporados60%60%60%
Trabajadores Suspendidos35%35%35%
ERTE por causas objetivasJulioAgostoSeptiembre 
Trabajadores Reincorporados60%60%60%
Trabajadores Suspendidos35%35%35%

Con 50 trabajadores o más.

ERTE por Fuerza Mayor (Total)JulioAgostoSeptiembre 
Trabajadores Reincorporados y Suspendidos50%40%25%
ERTE por Fuerza Mayor (Parcial)JulioAgostoSeptiembre 
Trabajadores Reincorporados40%40%40%
Trabajadores Suspendidos25%25%25%
ERTE por causas objetivasJulioAgostoSeptiembre 
Trabajadores Reincorporados40%40%40%
Trabajadores Suspendidos25%25%25%

Visto de esta forma, es evidente que la pretensión del legislador no es más que la producción de una desescalada incluso en las exoneraciones por cotización y el retorno progresivo a la actividad laboral, hasta alcanzar la normalidad.

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¿Por qué es importante estar asesorado por un abogado especialista en extranjería?

Es probable que, llevado por el entusiasmo de radicarte en la bella España, sumado a la accesibilidad que existe con respecto a la información vía online, nos aventuremos a hacer los trámites para obtener la nacionalidad por nuestra cuenta. Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que esa es una de las opciones menos acertadas posible. La documentación necesaria para tramitar la nacionalidad española no siempre es tan sencilla de conseguir. Por otra parte, cuando creemos haberlo reunido todo, nos enfrentamos a aquello que jamás hubiéramos imaginado: la fecha de caducidad de los papeles que tanto nos costó conseguir, finalmente nos ha alcanzado y ahora hay que volver a iniciar el trámite desde el punto de partida.

La solución a estos problemas tan engorrosos se encuentra de la mano de un abogado especialista en extranjería. Debido a su conocimiento cabal de las leyes, los trámites nos quedarán realizados en tiempo y forma, con lo que lograremos ahorrar tiempo y, a largo plazo, dinero.

Documentos para solicitar la nacionalidad

El hecho de que sean tan solo cinco los papeles para tramitar la nacionalidad española, nos puede dar una falsa sensación de sencillez que no condice con la realidad. En primer lugar, no son sencillos de conseguir, ya que cada uno de ellos nos obliga a dirigirnos a diferentes entidades en nuestro país de origen. Para empeorar la situación, algunos de ellos son muy específicos, por lo que no cuentan con diversas oficinas a lo largo y ancho del país, por lo que nos veremos obligados a dirigirnos a un sitio en particular, el cual no necesariamente nos quedará a la vuelta de la esquina.

A esto debemos sumarle la corta validez con la que cuentan algunos de estos papeles. Por lo tanto, cuando hayamos terminado de reunir todo lo que necesitamos, nos podremos topar con la nada grata sorpresa de que alguno de ellos puede haber expirado, lo que nos llevará a tener que solicitarlo nuevamente.

Los cinco documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española son:

  • Partida de nacimiento: se solicita en el registro civil ubicado en la localidad en la que hayas nacido y deberá legalizarse por el Ministerio del Exterior del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales: una vez lo tengas en tu poder, necesitarás legalizarlo mediante la Apostilla de la Haya.
  • Certificado de residencia legal en España: este certificado prueba que te encuentras viviendo de forma legal en España y que lo has estado haciendo de forma continuada en los últimos años.
  • Certificado de empadronamiento: lo expide el ayuntamiento de tu localidad una vez que completes el formulario correspondiente. Ten presente que se demora un promedio de veinte días para entregarlo, lo cual necesitarás coordinar con el resto de la documentación que tiene fecha de vencimiento.
  • Certificado que acredite los medios de vida con los que contamos: ya sea mediante una declaración jurada, una nómina o cualquier otro documento de validez legal, deberemos presentar la prueba de que contamos con los medios para vivir en España.

Ventajas de contar con un abogado experto en extranjería

Disponer de asesoramiento y del apoyo de un abogado experto en extranjería para obtener la nacionalidad española nos reportará los siguientes beneficios:

Saltarnos la burocracia: el trámite de obtención de la nacionalidad está revestido de la más densa y exasperante burocracia. Esto implica tener que ir varias veces a preguntar por el estado de nuestro trámite, repetir la presentación de documentos y, por supuesto, perder mucho tiempo en el medio. En cambio, al contar con un abogado especialista, podremos delegar todos los trámites en él y hacer nuestra vida mientras la nacionalidad que tanto ansiamos va siendo tramitada en nuestro nombre.

Eficiencia y eficacia: los servicios de este profesional harán que nuestro tiempo rinda más al brindarnos resultados de forma más rápida empleando una menor cantidad de recursos.

Cumplimiento de plazos y leyes: otra de las ventajas que ofrece contar con los servicios de un profesional en el área, es que toda la tramitación se hará cumpliendo los plazos estipulados y dentro del marco legal correspondiente.

Un abogado experto en extranjería es un profesional que dedica su vida a hacer la tuya más fácil. Mientras tú te dedicas a lo que verdaderamente importa, tu abogado se asegurará de que puedas seguirlo haciendo en España de forma indefinida.

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