¿Cómo solicitar el carnet de familia monoparental?

El carnet de familia monoparental es un documento que constata de manera oficial que dicha unidad familiar se considera de carácter monoparental en todos sus efectos.

Mediante este documento, es más sencillo acceder a las solicitudes de ayudas y beneficios que el propio Estado ha instaurado.

¿Cómo es el procedimiento?

  1. Presentas la solicitud ante las Oficinas de Asuntos Sociales de las Comunidades Autónomas.
  2. Lo podrás hacer tanto presencial como telemáticamente (si tienes certificado o D.N.I. electrónico).

¿Qué documentos debo anexar?

Para solicitar el carnet de familia monoparental, deberás obligatoriamente adjuntar:

  • El Libro de Familia
  • El Certificado de Fe de Vida y Estado.

Luego, dependiendo de tu estado civil, deberás también anexar:

  • Si eres viudo, el certificado de defunción de la pareja fallecida.
  • Si estas divorciado o separado, la sentencia judicial.
  • Si sufriste violencia de género por tu expareja, la sentencia judicial que lo acredita.
  • Si uno de los integrantes de la pareja es discapacitado, el certificado de discapacidad.
  • Si eres extranjero, tu certificado de residencia legal.

¿A quién considera el Estado familia monoparental?

El Estado considera familia monoparental a aquellas unidades familiares formadas por un adulto (padre o madre) que tiene a cargo a los hijos hasta una determinada edad.

¿Qué beneficios tienen las familias monoparentales?

Ser familia monoparental te ofrece una serie de beneficios que pueden enumerarse así:

  • Ingreso Mínimo Vital.
  • Ayuda por hijo a cargo.
  • Descuento del 50% en museos públicos y en tasas y precios del sector educativo.
  • Becas
  • Deducciones en el IRPF.
  • Bonificación del 45% en las cuotas de las Seguridad Social para empleadas del hogar y cuidadores de los menores.
  • Exención en las tasas del D.N.I. y pasaporte.
  • Descuentos en transporte, luz y gas.

¿Puedo solicitar el Carnet de familia monoparental en cualquier Comunidad Autónoma?

¡Sí! Lo único que el procedimiento puede ser diferente para tramitarlo en cada Comunidad Autónoma.

Nuestra recomendación es que te informes previamente para no olvidarte de adjuntar ningún documento y que, si lo requieres, pidas ayuda a un Abogado experto en Derecho de Familia para que lo tramite en tu nombre.

¡Esperamos haberte ayudado!

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¿Debo nombrar albacea en el testamento?

Si alguna vez te has preguntado si debes nombrar albacea en tu testamento, este es tu momento de descubrirlo.

Ciertamente, en algunos países su normativa les obliga a nombrar un representante (albacea) que gestione su patrimonio tras su fallecimiento.

En España, sin embargo, NO es obligatorio. Pero no quiere decir, que no sea recomendable.

Pero, ¿qué es un albacea y que funciones tiene?

Se trata de una persona que se encarga de velar por que se cumpla correctamente lo dispuesto en el testamento.

Entre algunas funciones de esta figura, encontramos:

  • Disponer y pagar los sufragios y funeral del testador
  • Pagar los legados en metálico, siempre que los herederos estén informados previamente y de acuerdo.
  • Vigilar que se efectua correctamente la ejecución del resto de bienes en el testamento.
  • Conservar y custodiar los bienes gatas que se repartan.

No obstante, el testador podrá detallar en el testamento las funciones asignadas a este «liquidador».

¿Y qué más características tiene esta figura?

  1. Es un cargo voluntario, que debe aceptar el albacea.
  2. Se nombra por testamento.
  3. Es temporal, el plazo lo establece el testador. Por defecto, es un año pero puede prorrogarse por el Juez.
  4. Es gratuito aunque puede establecerse remuneración en el testamento.
  5. Se puede nombrar a varias personas, mancomunadas o solidarias.

¿Puedo nombrar a cualquier persona?

¡Sí! Y dicho cargo se puede extinguir por:

  • La muerte del albacea
  • La imposibilidad de continuar ejerciendo dichas funciones
  • Por renuncia o remoción
  • Por el trascurso del tiempo

En caso de fallecimiento o renuncia, sus funciones corresponden a los herederos.

Dicho todo ésto, ¿debo nombrar albacea?

Es recomendable que lo hagas, siempre y cuando quieras que los trámites de la herencia sean más sencillos y evitar o reducir conflictos. No obstante, si no nombras albacea, serán los herederos los encargados de efectuar este tipo de funciones por defecto.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu herencia, ponte en contacto con nosotros.

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