El supremo reconoce que el registro de parejas de hecho no es el único elemento que acredita la existencia de una pareja de hecho

Se trataba de una mujer de La Coruña, que quedo viuda de un Guardia Civil, con el que conformo una pareja de hecho durante 30 años, y que al enviudar quiso solicitar el reconocimiento del derecho a obtener la pensión de viudedad.

En referencia a este aspecto se pronuncio la sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 480/2021 de 7 de abril Este pronunciamiento ha supuesto un gran cambio histórico en la jurisprudencia en relación con las pruebas necesarias para acreditar la existencia de la pareja de hecho.

El proceso se alargo durante cinco largos años, tras los que finalmente la sentencia sentó jurisprudencia y falló alegando que existen otros medios de prueba alternativos para demostrar la pareja de hecho, además de la inscripción registral o la constitución ante notario.

Puesto qué debido a la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente hasta ahora, para acreditar la existencia de una pareja de hecho no se admitían como prueba medios probatorios distintos de la inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente. Sin embargo, se ha demostrado que sí es posible hacer una interpretación más flexible de la ley y más cercana a la realidad social.

¿Qué establece la nueva sentencia?

La sentencia del Tribunal Supremo ha establecido en este caso que con las pruebas aportadas puede observarse claramente una acreditación de que ha existido una convivencia constante y continuada durante los 30 años, por lo que el concepto de pareja de hecho es perfectamente aplicable.

En consecuencia, no puede ser justo que solo pueda constatarse esta relación entre ambos mediante un registro especifico, autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, sino también a través de por ejemplo un certificado de empadronamiento o cualquier medio de prueba valido en Derecho que pueda corroborar la existencia de esa pareja de hecho.

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Las pruebas del CCSE y DELE se podrán realizar a distancia próximamente

El Ministerio de Justicia a través del Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, ha modificado el reglamento por el cual se regula el procedimiento administrativo para adquisición de la nacionalidad española por residencia.

De tal forma, que permitirá en un futuro próximo a los interesados en solicitar su nacionalidad que puedan presentar tanto el examen CCSE como el DELE de forma telemática.

Los requisitos que tendrá que establecer el Instituto Cervantes para la realización dela prueba CCSE y DELE aún se desconocen. Estaremos atentos ante la puesta en marcha y desarrollo de esta futura metodología de examinación en materia de pruebas telemáticas del instituto cervantes para nacionalidad.

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Residencia española para emprendedores

“Es necesario mejorar la eficacia de las políticas de apoyo institucional al emprendimiento, que abarcan todas aquellas iniciativas públicas que ofrecen servicios de asistencia, información, asesoramiento y fomento de la cultura emprendedora o impulsan la prestación de estos servicios con carácter privado a través de esquemas de colaboración o de la concesión de ayudas o financiación”.  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad. La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida. Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados.

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general. En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.

Dicha ley estipula que facilitará de entrada y permanencia de emprendedores dentro del territorio español:

Se permitirá la entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

“Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser emprendedores”. 

Requisitos:

  • No ser ciudadanos de la Unión Europea, ni pertenecer a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
  • En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  •  No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España, así como,  en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Para ello Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

¿Quiénes pueden gozar del beneficio además del emprendedor solicitante?

Podrán acompañar en la solicitud  tanto el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

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