La cesión de créditos a terceros, según el RGPD, consiste en un negocio jurídico que se celebra entre el acreedor del crédito y un tercer sujeto, con el fin de transmitirle la titularidad de una deuda.

Es una herramienta muy utilizada por los bancos. Supone, además, una gran oportunidad para los inversores.

Consideración jurídica

  1. Es un acuerdo de voluntades entre acreedor cedente y acreedor cesionario
  2. Se trata de un contrato traslativo, ya que no existe la obligación de notificar al deudor
  3. Se confecciona como escritura pública, produciendo la cesión efectos frente a todos
  4. Es un negocio jurídico bilateral.

La transmisión de crédito puede establecerse en cualquier modalidad contractual, siempre que las partes sean las mismas, conservando así la relación jurídica originaria, que no se extingue.

Sujetos partícipes

  1. Acreedor inicial o cedente.
  2. Deudor, que supone la parte objeto de la cesión.
  3. Nuevo acreedor, se le denomina cesionario.

Aunque participan tres sujetos, únicamente serán partes del contrato dos de ellas (el cedente y el cesionario).

Se puede deducir que el sujeto denominado deudor no tiene que prestar su consentimiento para que esta cesión se produzca y, por lo tanto, no es un requisito necesario que le sea notificado (únicamente será una exigencia para que la cesión le sea oponible).

Obligación principal del deudor

Debe pagar la deuda. Pueden darse dos situaciones:

  1. El deudor “cedido” no tenga conocimiento de la cesión y proceda a abonar la deuda al acreedor inicial, en cuyo caso se extinguirá su obligación ya que ha pagado la cantidad que debía, y nadie podrá recamarle nada.
  2. El deudor “cedido” conoce la cesión, únicamente quedará liberado de la deuda si la paga al nuevo acreedor.

En cuanto al derecho de retracto, el deudor tiene legitimidad para cancelar la deuda contraída reembolsando al cesionario lo que ha pagado por ese crédito al acreedor cedente, conociéndose esta figura como derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos.

Cesiones especiales

  1. Derechos hereditarios
  2. De ciertos derechos, rentas y productos en su totalidad
  3. Créditos litigiosos, entendiendo que existen estos desde el momento en que tiene lugar la interposición de la demanda judicial por parte del acreedor reclamando el cobro del mismo hasta que el juez dicta una sentencia sobre el mismo, además el deudor tiene que oponerse a la exigibilidad de la reclamación
  4. Cesión global de activo y pasivo.

Generalmente, cuando solicitamos un microcrédito, luego nos reclama el pago un tercero, porque ese tipo de préstamos, los suelen ceder las empresas.

Si has recibido noticias de que han cedido tu crédito a un tercero, escríbenos para reclamar tus derechos en tu nombre.

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