Pensión de alimentos y gastos extraordinarios deducibles en IRPF

La pensión de alimentos es aquella cantidad de dinero a pagar, de forma obligatoria por los familiares a sus parientes que tienen un estado de necesidad. La mayoría de las veces, esta pensión alimenticia es destinada a los hijos de padres divorciados.

Un elemento a tener en cuenta, es que la pensión de alimentos y demás gastos extraordinarios es aquella ayuda entre miembros de una familia tales como cónyuges, ascendientes y descendientes.

De tal manera que, aquel miembro de la familia que realice el pago de una determinad cantidad de dinero por pensión de alimentos o gastos extraordinarios, podrá obtener un desgravamen que reduzca la base imponible en la correspondiente declaración de impuestos sobre la renta.

¿Todos los gastos y/o pensión de alimentos son deducibles?

En el caso de la pensión de alimentos, debe ser acordada por un juez para que pueda incluirse en el desgravamen. No obstante, si resultare de forma amistosa, únicamente podrá ser objeto de desgravamen la pensión compensatoria y no incluyendo las anualidades por pensión de alimentos por hijos.

            Con relación a los gastos, se debe diferenciar primero los ordinarios de los extraordinarios, siendo éstos últimos los que pueden llegar a ser deducibles en IRPF. Así pues, tenemos que los gastos ordinarios serán aquellos que de forma habitual son necesarios para el sustento de los hijos, tales como: asistencia médica, gastos escolares, vivienda, entre otros.

En cambio, los gastos extraordinarios son aquellos que no pueden ser previstos al momento de fijar la pensión de alimentos, los cuales pueden ser de dos tipos:

  • Gastos extraordinarios necesarios: los cuales son aquellos que no necesitan el consentimiento de la pareja que en el caso de los niños no tenga la custodia para atención por oftalmología, ortodoncia, etc.
  • Gastos extraordinarios no necesarios: en este tipo de gastos si se requiere el consentimiento del progenitor que carezca de custodia, para autorizar el pago de actividades extraescolares, clases de tareas dirigidas, etc.

¿Cuáles son las reducciones que tienen el pagador y preceptor en el IPRF?

Las reducciones en el IPRF, dependerá de si corresponden al pagador o cuidador, ya que las normas tributarias otorgan un tratamiento diferente a cada caso en concreto y si en el caso de las pensiones de alimentos se paga a los hijos u otro familiar. En tal sentido tenemos:

  • Reducciones para el pagador: en aquellos casos donde el abono por pensión de alimentos se realiza directamente a los hijos, no tendrá reducción en la base imponible del impuesto. Sin embargo, cuando dicha pensión es ingresada a otro familiar, si podrá deducirse siempre que la misma haya sido determinada por un juez.
  • Reducciones para el preceptor: el familiar que percibe la pensión por descendientes u otro pariente, cuando el ingreso de la misma va su cuenta, no tendrá la obligación de declarar las mismas como rentas, por estar exentas, siempre y cuando medie una resolución judicial, ya que en los casos donde existe acuerdo de partes, si deben declararse. 

¿Entonces, cómo serían las deducciones en el IPRF?

Sin menoscabo a los límites que contemplan las normas tributarias, podrán aplicarse por cada hijo con el cual conviva el contribuyente, o también podrá deducirse del monto final de la declaración de IRPF.

Así las cosas, la persona que tenga exclusivamente la responsabilidad de mantener económicamente a su descendencia, y siempre que medie decisión judicial para ello, puede obtener una deducción en su declaración. Si en cambio, fuera custodia compartida, cada uno hará el deducible de la mitad en la cuantía que indique o acordar alternar tal deducción en su totalidad por año.

Es importante tener en cuenta que, para que estas deducciones puedan aplicarse, debe poder comprobarse que efectivamente se paga y percibe tal remuneración, toda vez que dejará de ser deducible en el momento en que los hijos obtengan rentas anuales que sobrepasen el salario mínimo o estén en la obligación de presentar su liquidación de rentas.

¿Y las pensiones compensatorias también son deducibles de IRPF?

En los casos de las pensiones compensatorias, que son recibidas por el cónyuge que se encuentra afectado económicamente luego del divorcio o separación, tendrán el mismo tratamiento que el de la pensión de alimentos.

Para ello, el cónyuge que la percibe debe declararla como un rendimiento de trabajo para que no esté sometido a retención en la Declaración. En cambio, el cónyuge que  la otorga, podrá reducirla de su base imponible, aplicando el desgravamen, siempre que no resulte negativa como consecuencia de esta disminución.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres divorciarte y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre familia y declaraciones de la renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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26 Commentarios

    1. Buenos días, muchas gracias por tu comentario. Los gastos extraordinarios que los progenitores hayan podido realizar para costear clases extraordinarias de los hijos, gastos dentales, estancias de estudios fuera de España, etc…, estos no son deducibles en la declaración de la renta. Solo son deducibles aquellas cantidades establecidas en sentencia judicial como pensión de alimentos. Fuera de estos lo extraordinario, aunque a veces sea necesario, no es deducible.

      Esperamos haber sido de ayuda. Si tienes alguna duda puedes contactarnos sin ningún problema.

      Saludos

  1. Buenos dias, aquellos gastos extraordinarios medicos como la ortodoncia, se pueden deducir para el padre que no tiene la custodia como gasto médico si son sufragados por el? Que requisitos tendría que tener la factura del odontólogo?

    1. Buenas tardes Alberto,

      Como decimos en nuestro post los gastos dentales extraordinarios, aunque sean necesarios, no son deducibles en la declaración de la renta, puesto que no los ha establecido el juez en su resolución que establece las medidas definitivas.

  2. ¿Y si el juez si ha establecio como se llevara a cabo ese pago en la sentencia de divorcio en un apartado denominado gastos extrarodinarios, incluso consta la obligacion de mantener un seguro privado?

  3. Buenas tardes, estoy separado y tengo la custodia compartida, semana si y semana no, en el dictamen de la separación el juez impuso la creación de una cuenta común en un banco para los gastos de los dos hijos que tenemos en común, uno ingresa 360€ el 60% y el ella 240€el 40%. ¿En la declaración me puedo desgravar el importe ingresado o alguna parte del ingreso?, si es afirmativo en que casilla.

    Gracias.

    1. Buenos días Francisco, si puedes, en la casilla 0527 del IRPF, indicando nombre y apellidos de los menores. Si necesitas más ayuda para presentar la declaración de la renta contactanos por Whatsapp al +34 626125436 y nuestro equipo fiscal te ayudará.

      Un Saludo,

      Paloma

  4. Buen día: Mi hija ha gastado 1500 euros en juicios para embargar cuentas de su ex marido .No pagaba la pensión alimenticia .Puedo desgravar esa cantidad en el irpf de 2022

    Muchas gracias por su atención

    Jacier

    1. Buenos días Javier, los únicos gastos judiciales que se desgravan son por cuestiones laborales, despido etc. Lamentablemente eso no sería deducible y nuestro consejo sería ejecutar la sentencia o incluso denunciar por vía penal por impago de pensiones. Si necesitas más información puedes contactar con nuestro equipo por Whatsapp al +34 626125436 y un abogado experto en la materia te ayudará.

      Un saludo,
      Paloma

  5. hola buenos dias si a mi pareja el la sentencia judicial le pone la penson de alimentos + gastos de canguro + actividades escolares + casal de verano+ especialistas no cubiertos por la seguridad social osea todo lo que conlleva un niño . todo esta puesto en sentencia pagar por mitad cada uno …..se puede desgravar en la renta o solo la pension de alimentos ? y sirve el comprovante de ingreso que le hace a su ex en el banco o necesito el comprovante pagado de la entidad que le cobran a ella en el banco ?

    1. Buenos dias Laura, gracias por tu comentario, decirte que solo son deducibles los gastos por pension de alimentos.
      Si necesitas ayuda con la declaración de la renta nuestro equipo fiscal te ayudará, ponte en contacto con nosotros enviando un mensaje de Whatsapp al +34 626125436, estaremos encantados de resolver todas tus dudas.
      Un saludo,
      Paloma

    1. Buenos dias Rafael, en la Comunidad de Madrid los gastos por ortodoncia no desgravan. Si nos comentas a que comunidad autónoma perteneces te podremos dar información más detallada contactandonos por whatsapp a este numero +34 626125436, nuestro equipo fiscal te resolverá las dudas.

  6. Buenos dias, y en el caso de tener custodia compartida y tener sentencia judicial de pensión por anualidad por alimentos y siendo mayor de edad mi hija. Solo ha trabajado una semana por 230 euros en un mes ¿ puedo renunciar al minimo por descendientes y hacer constar lo pagado por la anualidad por alimentos?

    1. Buenos dias Juan Carlos, si no convive su hija con usted, no puede indicar minimo familiar. El mínimo familiar va por unidad familiar residiendo. La custodia compartida no tiene valía para deducciones a no ser que su hija resida con usted. Por otro lado, su hija no llega a ingresos de 1.800 euros, con lo cual puede incluir los alimentos para deducirlos.
      Esperamos haber podido ayudarte, si necesitas más información o ayuda con la declaración de la renta, puedes ponerte en contacto con nosotros mandando un mensaje de Whatsapp al 0034 626 125 436. Nuestro equipo fiscal te ayudará con tu caso de manera personalizada.

      Un saludo,
      Paloma

    2. Hola, estoy divorciado y tengo custodia compartida de mis dos hijos, los cuales viven conmigo, mi ex y yo acordamos aportar una pensión alimentaria de 550€ yo y mi ex de 450€, luego el juez lo ratificó, me puedo desgravar mi parte.
      Yo me he quedado con la casa y he tenido que pedir una hipoteca para darle su parte de la casa, me puedo desgravar la hipoteca . Me he divorciado en el 2022. Gracias

      1. Buenos días Miguel. Te podrás desgravar la pensión de alimentos desde que se hizo firme la sentencia y la vivienda habitual al haberte quedado con ella.
        Esperamos haberte podido ayudar, si necesitas cualquier información más detallada no dudes en contactarnos tanto por Whatsapp al +34 626 125 436, telefono al +34 915748139 o correo electrónico madrid@perea-abogados.com.

        Un saludo,
        Paloma

  7. En que casilla se meten los gastos extraordinarios de los hijos de padres separados como ortodoncia soy de AndaluciA, no es el mismo mensaje ahora digo de donde soy

    1. Buenos días Rafael, estas deducciones son autonómicas y solo se desgravan en Canarias Y Cantabria, por lo tanto en Andalucía no se puede desgravar.
      Esperamos haber podido ayudarte, si tienes cualquier otra duda por favor contactanos por Whatsapp al 0034 626 125 436 o por correo electrónico a madrid@perea-abogados.com

  8. Hola , estoy separado legalmente. Tengo dos dudas :
    1) Puedo declarar a parte de la pensión alimenticia que abono mensualmente, también todos los demás gastos que abono al 50% como academia de ingles, medicamentos para las niñas, campamento etc. es decir todo los que , según convenio, se clasifican como extraordinarios?
    2) En los meses de Julio y Agosto, por convenio, los niños están la mitad del tiempo conmigo y mitad del tiempo con la madre que ostenta la guardia y custodia. Es decir es como si fuera una custodia compartida sin embargo sigo pagando la pensión y parte tengo que hacerme cargo de los gastos ordinarios durante el tiempo en que los niños estén conmigo. Hay alguna forma de declarar estos gastos?

    1. Buenas tardes Bruno,
      Puedes desgravarte gastos escolares siempre y cuando los cursen de manera privada (libros, uniformes, clases de idiomas ….). Sin embargo campamentos de ocio, medicamentos etc, no puedes desgravartelos.
      Si necesitas alguna otra aclaración contáctanos por correo madrid@perea-abogados.com y te resolveremos cualquier duda.
      Un saludo,
      Paloma

  9. Buenas tardes Perea, en mi caso tengo por sentencia judicial el pago de pensión correspondiente a cada hijo más pensión compensatoria a su madre. También me quitaron la custodia, quedándome únicamente con un régimen de visitas. Además, me quitaron la casa de mi propiedad, con carácter privativo, adjudicándosela a mi exmujer hasta que los niños sean mayores o independientes. Decir también, que la misma sentencia me obliga a hacerme cargo del 50% de los gastos extraordinarios de ambos hijos, siempre y cuando se consideren necesarios. Mi pregunta es, aparte de la pensión por alimentos y de la pensión compensatoria, me podría deducir también los gastos extraordinarios reflejados en sentencia judicial? Gracias por su atención. Un cordial saludo

    1. Buenos dias Daniel,

      Los gastos extraordinarios no son deducibles en la renta, solo aquellas cantidades establecidas de manera concreta en la sentencia judicial.

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