El Congreso de los Diputados aprueba definitivamente la Ley de Apoyo al Emprendedor

El Pleno extraordinario del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo, que incluye el primer paquete de medidas a aplicar encuadrado en las 100 que engrosan la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

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“LA REFINANCIACIÓN DE LA DEUDA PREVIO AL CONCURSO DE ACREEDORES”

Ya tenemos aquí una nueva edición de nuestros “Desayunos Legales», y tendrá lugar el próximo viernes 28 de junio de 2013 con el título,

“LA REFINANCIACIÓN DE LA DEUDA PREVIO AL CONCURSO DE ACREEDORES”

En estos tiempos tan convulsos es necesario que empresarios y directivos puedan conocer que medidas pueden adoptar para la refinanciación de la deuda de sus empresas, como alternativa al concurso judicial de acreedores.

HABLAREMOS SOBRE: 

  • Alternativas para empresas en situación de insolvencia
  • Análisis de situaciones de desequilibrio financiero en la empresa
  • Refinanciación como alternativa al concurso
  • Fórmulas de refinanciación

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Consejeros y Directivos, Directores Financieros.

Lugar: Oficina Perea Abogados

Paseo de la Castellana, 127 – 1º A (entrada por c/ Pintor Juan Gris), Madrid

Fecha: Viernes, 28 de junio de 2013

Programa:

9,45 hs. Recepción asistentes

10,00 a 11,00 hs. Exposición del tema

11 a 11,30 hs. Debate-coloquio

Moderador del Desayuno: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Pza. de Cuzco
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

 

Medidas para reformar la protección de los deudores hipotecarios

El pasado 15 de mayo, al fin, el Gobierno, dio a luz la tan polémica y a la vez, necesitada Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Polémica porque la iniciativa legislativa popular de la dación en pago, quizá la medida más populista y llamativa, no ha sido contemplada en esta Ley, y porque esta Ley, no soluciona nada con los ya ejecutados judicialmente, ¿muy tarde?.

La Ley cuenta con 4 capítulos, el primero de ellos, tiene como finalidad la suspensión inmediata y por plazo de dos años de los desahucios de familias, eso sí, que cumplan ciertos requisitos, como lo hacen llamar, familias de de situación especial de riesgo de exclusión. Afectara esta medida, a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el que el acreedor se adjudique la vivienda habitual de las personas pertenecientes a determinados colectivos. Lo que se pretende, es que no proceda el lanzamiento que culminaría con el desalojo de las familias.

La suspensión del lanzamiento está supeditada a dos tipos de requisitos, el primero, cumplir con los colectivos sociales que pueden acogerse, a saber:

a)     Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente

b)    Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo

c)     Unidad familiar de la que forme parte un menor de 3 años

d)    Unidad familiar en la

 que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral

e)     Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vinculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

f)      Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituye su domicilio habitual.

Además de estos supuestos especiales, deberán concurrir las siguientes circunstancias económicas:

a)     Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador  Público de Renta de Efectos Múltiples. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de

Renta de Efectos Múltiples en los supuestos previstos en las letras e) y f), y de cinco veces en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%,  o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

b)    Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c)     Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d)    Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concebido para la adquisición de la misma.

Otra de las características para estos deudores es que,  si la deuda no ha podido ser cubierta con la vivienda habitual, esta, no devengue más interés de demora que el resultante de sumar a los intereses remuneratorios un dos por cien so

bre la deuda pendiente.

En el capitulo segundo de la Ley 1/2013 se producen modificaciones de la Ley Hipotecaria. La modificación más significativa es el hecho que las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitaran los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero.

El notario, en ventas extrajudiciales tiene la posibilidad de suspender dicha venta, cuando las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial competente, de forma prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria,  que dicte resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, o su continuación sin la aplicación de las cláusulas abusivas. Además el notario está facultado para advertir a las partes que alguna de las cláusulas puede ser abusiva.

El capítulo tercero establece modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como gran medida, establece la posibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el procedimiento de ejecución dineraria posterior, se podrá condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago. Otra modificación es que, se permite al deudor que participe de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada.

Existen en este capítulo también ciertas mejoras en el procedimiento de subasta, estableciendo el valor de la tasación a efectos de la misma, un suelo del 75% del valor de la tasación que sirvió para conceder el préstamo. En caso de que la subasta concluya sin postor alguno, se incrementan los porcentajes de adjudicación del bien, en concreto, se elevaría del 60 % hasta un máximo del 70%, siempre para los supuestos de vivienda habitual.

El capítulo cuarto modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, tanto en lo que afecta al ámbito de aplicación, como en lo relativo a las características de las medidas que pueden ser urgentes.

Por último, y también reseñable, es que esta Ley, incluye un mandato al Gobierno para que, junto con el sector financiero, impulsen las medidas adecuadas para la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Esta medida  a simple vista parece una quimera, pero quién sabe, cosas más raras se han visto.

Javier Hernández

jhernandez@perea-abogados.com

Conclusiones sobre el Desayuno Profesional: «Como combatir la Morosidad Empresarial»

«Como combatir la morosidad empresarial»

Tras el desayuno profesional titulado: “Como combatir la morosidad Empresarial” que celebramos el pasado 30 de mayo de 2013, ponemos a su disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de su utilidad:

1 ¿Cuáles son las claves para prevenir la morosidad?

Las claves fundamentales para prevenir la morosidad son: la rapidez al reclamar la deuda (el tiempo corre en contra) y hay que tener especial cuidado con el inicio del año, julio y agosto, en las que las empresas carecen de liquidez.

2 En los casos de deudas pequeñas, de menos de 3.000 euros, los gastos de reclamar en tribunales una deuda son mayores que lo que vas a recibir, ¿vale la pena?

Si son deudas inferiores a 3.000 euros, no hace falta abogado ni procurador, se puede ir por el proceso monitorio con lo cuál los gastos se reducen considerablemente. En los juzgados existen unos formularios tipo para rellenar el empresario y presentar la demanda, aunque si bien es verdad que la mayoría de clientes de nuestro despacho prefieren ir respaldados por su abogado.

3 Yo tengo varios morosos que son de fuera de Madrid, ¿cómo tengo que hacerlo para poder cobrarles?

Hay que demandarlos en el juzgado de su domicilio, a partir de ahí se comienza con el procedimiento.

4 El procedimiento del pagaré:

Si se pasa al cobro por el banco y el pagaré se ha devuelto, la declaración del banco tiene el valor del “antiguo protesto”.

5 Si se emite un pagaré y no se paga, ¿tienes conocimiento de ello a través del banco?

Si, los bancos, generalmente, envían una carta notificando la devolución del pagaré.

6 Si tengo una sentencia condenatoria de un deudor, y me falta parte por cobrar, ¿tengo que comenzar un procedimiento nuevo para cobrar lo que me falta?

No, porque el procedimiento está en la vía general de ejecución, y hay que llegar hasta el final de la vía ejecutoria en la que se cobrará el total de la cantidad.

7 Tengo un moroso que me ha ofrecido un pago en especie, me ofrece pagarme con su producto, ¿Es esto habitual? ¿Estoy obligado a admitir ese pago?

Si, es bastante habitual, también depende del impagado, pero si, muchas veces ofrecen la compensación mediante el pago en especie. No, uno no está obligado a aceptar ese tipo de pago, lo que pasa es que muchas veces esa es la forma de cobrar ó arriesgarte a no cobrar nada. También depende del tipo de producto, si puedes darle salida en el mercado, si es de tu sector. Si a un tapicero se le ofrece en especie, por ejemplo, telas, será una buena forma de cobrar la deuda.

8 Con respecto a la fiscalidad de los clientes morosos, me supone un descalabro el tema del IVA, ¿Qué puedo hacer?

Bueno, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) prevee en su articulado la recuperación del IVA, distinguiendo si el cliente ha presentado solicitud de concurso ó simplemente no paga.

9 ¿Nos puedes dar algunas claves para reducir el riesgo de los impagos?

Yo siempre recomiendo a mis clientes una serie de normas a seguir, cuales son:

  • informarse del estado de las empresas con las que van atrabajar
  • trabajar con los mismos bancos que ellas
  • establecer un límite de crédito
  • utilizar las domiciliaciones bancarias para garantizar un método de cobro
  • enviar las facturas claras e indicando todos los extremos pactados
  • obtener la firma y aceptación en todos los presupuestos
  • prevenir el vencimiento del pago
  • pero sobre todo, llamar y ser muy insistentes en el cobro de las facturas.

También dejamos la nota de prensa enviada a los medios.

Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

NOTA DE PRENSA Desayuno morosidad

 

Novedades en la Ley contra la morosidad en operaciones comerciales

Al hilo del próximo Desayuno Profesional que vamos a celebrar en el despacho, vengo a comentar las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las principales y más significativas son:

Se unifica en 30 días el plazo de pago a falta de acuerdo entre las partes, si bien se mantiene la regla de que no cabe acuerdo cuando el plazo sea superior a 60 días.

  • 30 Días para el Sector Público
  • 30 Días para empresas en general, ampliable a 60 por pacto entre las partes
  • 30 Días para empresas constructoras, ampliable a 60 por pacto entre las partes
  • 30 Días para alimentos NO perecederos, ampliable a 60 por pacto entre las partes
  • 30 Días para alimentos perecederos

La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se puedan garantizar su identidad, autenticidad, integridad y recepción

Se concede un plazo especial, en casos de que se pacte un procedimiento de aceptación o comprobación de productos o servicios, que no podrá ser superior a 30 días y el pago deberá efectuarse en los 30 días siguientes.

Se mantiene la referencia a la acumulación de facturas estableciéndose en 15 días el periodo máximo de acumulación.

Incluye un párrafo para supuestos de calendarios de pago para abonos a plazos. Si alguno de los plazos no se abona en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas se calcularán sólo sobre la base de las cantidades vencidas.

Se reforma el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.

En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada.

Desaparece el límite del 15% de esta indemnización, que se calculaba sobre la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.

Se incluye entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva.

Se prevé que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.

Todos los contratos incluso los firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013 quedarán sometidos a la Ley 3/2004, teniendo en cuenta la nueva redacción, en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor.

 

Javier Hernández

jhernandez@perea-abogados.com

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