Asistiremos a la Cena de Verano del ICAM

Asisteremos a la Cena de Verano que organiza del ICAM.

El próximo jueves 7 de julio en Club de Golf Olivar de la Hinojosa (Campo de las Naciones).

Este nuevo encuentro organizado por el Colegio para los colegiados tendrá lugar el próximo 7 de julio, a partir de las 21:30 horas, en el espacio para eventos del Club de Golf Olivar de la Hinojosa, en la calle Vía Dublín, s/n (Campo de las Naciones).

Intervención en Telemadrid a cerca del proceso contra S.A.R. La Infanta Dª. Cristina e Iñaki Urdangarin

Con motivo del Auto de fecha 25 de junio pasado, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, por el cual el juez instructor acordó el cierre de la instrucción y la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, nuestro socio Antonio Perea intervino en el Telenoticias de la emisora Telemadrid emitido el día 25 de junio a las 20,30 hs., comentando el horizonte procesal más próximo en la tramitación de la causa.

El comentario aparece en minuto 4,30 del vídeo que aquí publicamos.

I Curso Especial en Derecho Deportivo del ICAM

El Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid organiza entre el 28 de febrero y el 2 de abril de 2014, el I Curso Especial en Derecho Deportivo.

En dicho curso participa como profesor nuestro director, Antonio Perea Gala, abogado especialista en derecho deportivo, quien impartirá el próximo 17 de marzo, la sesión denominada «Crisis en Entidades deportivas. Procedimientos Concursales», incluida en el Modulo VIII del mencionado curso.

Para mas información pueden visitar la web del curso en el siguiente enlace: httpsssss://formacion.icam.es/web3/cache/P_CEI_descripcion_17129.html

Club Atlético de Madrid, SAD. Un club transformado en fraude de ley. (II) Valoración Fallo Supremo 15/2014

Por Antonio Perea Gala y Francisco José Estévez Hernández Abogados. Expertos en Derecho Deportivo

El pasado 26 de febrero tuvimos el placer de comentar, en este mismo medio, el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el 15 de enero de 2014, por la que se confirmaba la anulación de las ampliaciones de capital que aprobó la Junta General de Accionistas del Club Atlético de Madrid, SAD, el 27 de junio de 2003.

Dado el tiempo transcurrido –este procedimiento sufrió un injustificable retraso en 1ª Instancia, cuando la Juez sentenció (mal) en abril de 2009, unos Autos de 2003- nos vemos obligados a retroceder más de una década en el tiempo, para explicar cuál fue el origen de la iniciativa de un reducidísimo grupo de pequeños accionistas coordinados por la Asociación Señales de Humo, ante la pasividad de la masa social de la denominada “mejor Afición del Mundo” y, como siempre, el más abrumador de los silencios de la inmensa mayoría de los medios de comunicación, que no acabaron de encontrarle trascendencia e importancia, ni a la constitución de la SAD en patente fraude de ley, ni a que se considerase probada la comisión de graves delitos por el presidente, el vicepresidente y el consejero-delegado de uno de los clubes más importantes de Europa.

Para leer el resto de la noticia httpsssss://www.lawyerpress.com/news/2014_03/0303_14_007.html

Club Atlético de Madrid, SAD. Un club transformado en fraude de ley. (I) Valoración Fallo Supremo 15/2014

Por Antonio Perea Gala y Francisco José Estévez Hernández, Abogados Expertos en Derecho Deportivo

Hace dos semanas, conocimos la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2014, por la que se confirmaba la anulación de las ampliaciones de capital que aprobó la Junta General de Accionistas del Club Atlético de Madrid, SAD, el 27 de junio de 2003.Antonio Perea Gala y Francisco José Estévez Hernández Abogados Expertos en Derecho Deportivo

Hemos querido dejar pasar este tiempo, para que la sentencia reposara, como si de un buen vino se tratase y hacer una valoración, en primera persona y desde dentro, de la referida resolución judicial.

Esta sentencia afronta a nuestro modo de ver varios puntos importantes, amén de otros de carácter procesal, más secundarios, y sin más trascendencia jurídica que su desestimación por el alto tribunal.

El punto central sobre el que gira todo el fondo de esta sentencia, es el fundamento por el cual de facto, los Sres. Gil y Cerezo no tenían desembolsadas sus acciones porque, los ingresos realizados en su día, se hicieron en fraude de ley para aparentar un desembolso que nunca existió.

Para leer el articulo completo ir a httpsssss://www.lawyerpress.com/news/2014_02/2602_14_008.html

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