Por Antonio Perea Gala y Francisco José Estévez Hernández, Abogados Expertos en Derecho Deportivo
Hace dos semanas, conocimos la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2014, por la que se confirmaba la anulación de las ampliaciones de capital que aprobó la Junta General de Accionistas del Club Atlético de Madrid, SAD, el 27 de junio de 2003.Antonio Perea Gala y Francisco José Estévez Hernández Abogados Expertos en Derecho Deportivo
Hemos querido dejar pasar este tiempo, para que la sentencia reposara, como si de un buen vino se tratase y hacer una valoración, en primera persona y desde dentro, de la referida resolución judicial.
Esta sentencia afronta a nuestro modo de ver varios puntos importantes, amén de otros de carácter procesal, más secundarios, y sin más trascendencia jurídica que su desestimación por el alto tribunal.
El punto central sobre el que gira todo el fondo de esta sentencia, es el fundamento por el cual de facto, los Sres. Gil y Cerezo no tenían desembolsadas sus acciones porque, los ingresos realizados en su día, se hicieron en fraude de ley para aparentar un desembolso que nunca existió.
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