Compraventa de inmuebles y sociedades inmobiliarias

Sin duda comprar un inmueble, es uno de los pasos más importantes en la vida de la persona.

Sin embargo, este trámite no es tan sencillo o informal como parece, ya que en el caso de querer adquirir o vender uno por medio de una sociedad inmobiliaria, tendrás que hacerlo por medio de unas acciones.

¿Qué son las sociedades inmobiliarias?

Las sociedades inmobiliarias surgen como persona jurídica de inversión colectiva no financiera, cuyo objeto social es  captar fondos, bienes o derechos público para la auto gestión y beneficio del bien común.

La persona que desea adquirir un inmueble por medio de una sociedad inmobiliaria, tendrá que invertir en la compra de unas acciones conforme a la regulación normativa.

Por otra parte, el inversionista independientemente de los recursos que aporte para participar en el mercado de valores bursátil, podrá acceder a la compra de un inmueble con una fiscalidad reducida ya que los beneficios pagan el 1% en Impuesto de Sociedades.

Es así, como este tipo de sociedades facilita la compraventa de un bien inmueble a través de las cotizaciones de acciones bursátiles y con beneficios e incentivos fiscales para su adquisición.

¿Cómo se crean estas sociedades?

Para poder crear este tipo de sociedades en España se debe cumplir con una serie de pasos previstos en la normativa que se aplica en cuanto al capital mínimo, numero de accionistas o títulos que pueden invertir, que tienen como objetivo proteger los Derechos económicos de los socios minoritarios.

En tal sentido deberán tener una autorización previa con la Comisión Nacional de Valores así como el documento de inscripción correspondiente.

Ahora bien, para poder conformar una sociedad inmobiliaria se necesita cumplir con lo siguiente:

  • Suscribir y desembolsar en su totalidad el capital de la sociedad al momento de su constitución convirtiéndolo en acciones de diferentes series y valor nominal conforme al  régimen normativo.
  • Cada serie tendrá una denominación adicional a la de la sociedad.
  • Las acciones pueden estar representadas por medio de títulos nominativos o anotaciones en cuenta.
  • El de accionistas debe ser como mínimo 100, salvo disposición en contrario.
  • El monto inicial de su capital será de un mínimo de 9 millones de euros, los cuales tienen que ser desembolsados en su totalidad.

¿Qué tipo de sociedades de inversión inmobiliaria existen?

Conforme a la legislación española tenemos dos tipos de sociedades, las cuales son:

1.- De inversión inmobiliaria no cotizadas. Son aquellas que tienen por objeto invertir en bienes inmuebles de naturaleza urbana para el arrendamiento y su régimen normativo está definido por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

2.- Conocidas por sus siglas “SOCIMI”, son las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario y ofrecen incentivos fiscales, la normativa que regula este tipo de sociedades fue inicialmente la contenida en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, siendo modificado el artículo 10 por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en el cual se establecen las medidas tributarias.

Beneficios en la compraventa de inmuebles

Como ya hemos indicado, al momento de adquirir o vender un inmueble se realizará por medio de las acciones que se compren de una sociedad inmobiliaria. Por ello miremos que beneficios tiene este tipo de compraventa:

  • Permite eludir el pago de impuesto de sucesiones, ya que una persona antes de su muerte, puede vender sus acciones a sus hijos o cualquier otro familiar  pudiendo evitar los impuestos de sucesiones o donaciones.
  • Para los cónyuges la  plusvalía patrimonial supone una ventaja, ya que ambos estarán pagando impuestos por el máximo previsto que es de 45% sobre las rentas totales.
  • La compra de inmuebles destinados a alquiler se suele hacer a través de sociedades como forma de optimizar fiscalmente las rentas de alquiler. El tributo por transmisiones patrimoniales, pudiendo agilizar el alquiler a terceros.
  • Deducción de gastos por rendimiento de un inmueble de tu propiedad que se encuentre en alquiler, tales como: personal de limpieza, jardinería, gastos de comunidad, entre otros.
  • Ahorro del impuesto de plusvalía municipal al momento de enajenar el bien inmueble, en virtud de que la venta es sobre acciones y no directamente sobre el bien.

No obstante, un elemento a tener en cuenta es que esta figura de inversión no suele ser atractiva a los inversionistas dado que tiene poca liquidez el plazo para recuperar la inversión es largo además de la compleja actividad administrativa que requiere.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre compraventa de inmuebles, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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DESCUBRE AQUÍ QUE CAMBIOS SE AVECINAN PARA LOS ÁRBITROS DE FÚTBOL

Para la temporada 2020/2021, los árbitros pertenecientes a la Primera y Segunda División española pasarán a ser contratados de la RFEF (Real Federación Española de Fútbol).

Hasta el momento, los árbitros y la RFEF mantenían una clase de relación de no dependencia con la Federación. Si bien recibían una compensación por concepto de viáticos y estadías, el vínculo no era de dependencia.

No obstante, esto está a punto de cambiar, según lo anunció el mismo presidente de la RFEF, Luis Rubiales. Cuando la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social examinó la situación de los árbitros, halló un vacío legal en el que habían caído. Estos no eran trabajadores por cuenta ajena, ya que su relación con la RFEF no era de dependencia. De acuerdo a la legislación, deberían entonces haber sido calificados como autónomos, pero tampoco lo era. Por lo tanto, estas observaciones que la Dirección General destacó en el 2012, comenzarán a tomar un nuevo curso en el presente año.

Los cambios que experimentará la relación entre los árbitros de Primera y Segunda División y la RFEF marcarán un antes y un después en su relación. Estos consistirán en:

Contrato laboral: como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, los árbitros de las mencionadas Divisiones firmarán un contrato laboral con la RFEF y pasarán a depender de la Federación.

Seguridad Social: lo que durante tantos años les fue ajeno, ahora pasará a ser parte de su vida laboral. Los árbitros gozarán del beneficio de estar incluidos en la Seguridad Social.

Esta nueva situación pretende dar respuesta a los reclamos que durante más de veinte años habían venido planteando los árbitros de fútbol.

¿Por qué los entrenadores sí y los árbitros no?

Bajo el argumento de que los entrenadores formaban parte del sistema laboral y, curiosamente, los árbitros no, Rubiales se mostró de acuerdo desde antes de asumir como presidente de la RFEF en que los árbitros pasaran a formar parte del plantel de trabajadores de la Federación. Fue así que en el año 2018, el gobierno recibió la solicitud por parte de esta para que esto fuera posible. Los deportistas profesionales son regulados laboralmente por el RD 1006/85. De modo que se apeló a este para hacer la solicitud.

De cara al anteproyecto correspondiente a la nueva ley del deporte, se intentó dar forma y regularizar la situación laboral de los árbitros, una asignatura pendiente durante tantos años. Después de que la ola de inestabilidad política amainara en el territorio español, el ahora presidente de la Federación ha tomado la decisión de finalmente darles a los árbitros lo que siempre consideró que reclamaban en su justo derecho.

El anteproyecto de ley

Rubiales ha tomado la decisión de incluir a los árbitros dentro del plantel con contrato firmado de la RFEF. Esta determinación es independiente de lo que ocurra en el transcurso del nuevo gobierno y de si la legislatura que asume aprobará la reforma inherente a la Ley del Deporte o no. Esta es una materia pendiente que consta de larga data. Por lo tanto, el nuevo presidente de la RFEF ha determinado que debe materializarse.

El anteproyecto de dicha ley expresa que la situación jurídica de los árbitros ha sido un tema de preocupación durante largos años. Por lo tanto, se pretende formalizar una situación cuya naturaleza del cargo es demasiado heterogénea. De acuerdo a lo en él expresado, se da la garantía para que el contrato laboral resulte formalizado en el marco de las alternativas que presenta la legislación que se encuentra vigente. El cometido es lograr adaptar la forma en la que los árbitros se vinculan con la RFEF de la manera en la que mejor se adapte al desempeño de su cargo. Lo que el anteproyecto deja muy en claro es que resulta imperante que dichos trabajadores sean incorporados al sistema de Seguridad Social.

En base a los conceptos anteriormente expresados, el anteproyecto estipula lo siguiente:

Dado que los árbitros dejarán de percibir un mero reintegro correspondiente a los gastos de traslado y estancia para recibir una remuneración por sus tareas en la cancha, entonces será obligatorio que se los incorpore en la Seguridad Social.

¿Eres un árbitro o necesitas uno?

Si eres un árbitro o necesitas uno, puedes ponerte en contacto con Perea Abogados para que podamos asesorarte sobre cualquier eventualidad. En Perea Abogados somos especialistas en derecho deportivo y uno de los pocos bufetes de Madrid y de toda España que trabaja este tema de forma especializada.

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Real Murcia – El modelo alemán llega a España, ¿En qué consiste la clausula del 50+1 en el fútbol?

¿En qué consiste el modelo alemán del 50+1 en el fútbol? El ejemplo del Real Murcia

Si hay un país que representa el emblema del fútbol mundial, es indudable que este es Alemania. Ejemplo en el campo de juego y en el impecable tratamiento que le da a sus fans, la Bundesliga tiene una historia para contarnos.

Con el afán de darles a sus hinchas algo más que la posibilidad de pagar la entrada en la puerta del estadio y de alentar a sus equipos favoritos, la Bundesliga da un paso más arriba en los peldaños de la integración y les otorga voz y voto a sus fans. Además de ello, les brinda garantías para alentar a sus preferidos.

¿Y todo esto gracias a qué? A la regla del 50+1.

La cláusula del 50+1 – redefiniendo el fútbol alemán

El 50+1 es una terminología que hace alusión a una de las cláusulas que regulan la Liga de Fútbol Alemán (DFL), la cual estipula que a los efectos de hacerse con una licencia que permita competir en la Bundesliga, el club tiene la obligación de contar con la mayoría de los derechos de voto que le son propios.

Es exactamente el 50% + 1 voto más, como mínimo, lo que el club y sus socios deben tener en su poder en materia de votos.

Esta regla fue creada para que quienes forman parte del club puedan controlarlo en vez de dejarlo a merced de inversores extranjeros cuyos intereses no siempre van de la mano con los principios que forman parte de los pilares que sostienen al club.

¿Qué había antes del día cero?

Antes de entrar en vigencia el 50+1, otra era la historia en el fútbol alemán. Hasta el año 1998, los clubes le pertenecían totalmente a las asociaciones de miembros. De este modo, funcionaban tal como lo hace una ONG en la actualidad, es decir, no existía la propiedad privada dentro de él.

Sin embargo, la DFB decidió en 1998 que los clubes pudieran mejorar su perfil financiero, lo cual solo se logra invirtiendo dinero en ellos. Fue así que los clubes fueron autorizados a convertirse en sociedades anónimas, lo que permitió el ingreso de personas que, tanto de forma pública o privada, poseerían parte del club.

No obstante, a los efectos de asegurarles a los miembros del club la mayoría del derecho de decisión a través de los votos, es obligatorio que estos cuenten con el 50% más una acción, como mínimo.

¿Qué sucede con el Bayer y el Wolfsbur?

Tanto el Bayer 04 Leverkusen como el VfL Wolfsburg forman parte de las excepciones a la regla. Ocurre que la DFB estipula que si un club ha sido financiado de manera cabal a lo largo de por lo menos veinte años, esa persona o compañía tiene el derecho de acceder a una participación mayoritaria en lo referente a votos que atañan el funcionamiento y destino del club.

El Real Murcia

Después de haber estado al borde de la bancarrota, el Real Murcia ha dado un giro inesperado: ningún accionista podrá tener una cantidad superior al 49% de las acciones totales del club. De este modo, el club murciano se asegura de que el 51% de sus acciones quede en manos de varios accionistas.

Evitando transitar el camino de repetir los errores del pasado, el Real Murcia ya no permite que quienes llegan de afuera cuenten con el aval de aumentar la deuda del club. Las sociedades anónimas deportivas han llegado a causar estragos en lo referente a la deuda de los clubes de cuyas acciones se adueñan. Tanto es así que esta llegó a la increíble suma de cuatro mil millones de euros. Ante tal situación, la LFP activó el control económico en el año 2014 y logró frenar un proceso que amenazaba con hacer desaparecer al club de la faz de la Tierra.

A partir de ahora, el club podrá recibir dos clases de ingresos: los aportes provenientes de los accionistas y los préstamos participativos.

Gracias a estas medidas, el Real Murcia resurge de entre sus propias cenizas habiendo aprendido una valiosa lección de su pasado. Ahora el futuro del club perfectamente podría ser como el del Éibar, club que vio cómo sus acciones volvían a tener valor y peso en el mercado, fruto de un manejo lógico y mesurado de sus números. 

¿Cómo podemos ayudar a los equipos?

En Perea Abogados somos especialistas en derecho deportivo; por lo que podemos aconsejar a los clubes y jugadores a la hora de adaptarse a las nuevas reglamentaciones, redactar sus contratos y crear un ambiente de seguridad jurídica para ellos. Pocos bufetes se han especializado tanto en derecho deportivo como el nuestro.

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BREXIT: ¿SE VERÁN AFECTADOS LOS DEPORTISTAS?

La situación de los jugadores comunitarios en la Premier tras el Brexit

Si había un sector que se esperaba quedara por fuera del alcance del Brexit, ese era el deporte. Sin embargo, alguien se olvidó de tomar en cuenta a los futbolistas comunitarios, de los cuales mucho más de la mitad, no estarían recibiendo su permiso de trabajo.

El fútbol hace entrar a las arcas del estado más de cuatro mil millones de euros en concepto de impuestos. Si bien, en la Premier League, se alberga la cada vez más vaga esperanza de que todo continúe igual una vez el Brexit se encuentre en plena acción, la Federación Inglesa (FA) ha encontrado la veta perfecta para justificar la reducción de la plaza para futbolistas no británicos.

Aumenta el número obligatorio de homegrowns

El Reino Unido se manejaba con un criterio de diecisiete a ocho. Esto Implicaba que, siempre y cuando los equipos de la Premier se aseguraran de contar con un mínimo de ocho homegrowns, podían contratar hasta diecisiete jugadores que no hubieran sido formados el territorio.

Un homegrown es un jugador que, antes de cumplir los veintiún años de edad, haya estado inscrito por un mínimo de tres años para el club que lo contrata. Por lo tanto, no es necesario que haya crecido en tierra británica.

En cambio, el Brexit propone una modificación drástica para la Premier: el mínimo de homegrowns pasará a ser de trece.

Los visados corren peligro

Hasta antes de entrar en vigencia el Brexit, la encargada de otorgar la visa de trabajo a los futbolistas no pertenecientes a la Unión Europea era la FA. No obstante, al quedar fuera de la UE, el Reino Unido no tendrá la obligación de permitir el libre ingreso de trabajadores con visa de la UE.

Los jugadores españoles en la cuerda floja

Más de treinta futbolistas españoles trabajan bajo el régimen de jugadores comunitarios en dieciséis equipos de la Premier League del Reino Unido. Lo preocupante es que la amplia mayoría de ellos estarían a punto de perder su cualidad de comunitarios.

Los españoles que quieran continuar formando parte del torneo, se verán obligados a certificar que cuentan con la condición de internacionales. Complementa este requisito la obligación de haber jugado el 30% de los partidos en la selección a lo largo de los últimos dos años.

La situación se ve doblemente agravada cuando tomamos en cuenta que el 70% de los jugadores comunitarios que hoy se encuentran trabajando en el Reino Unido, no cumplen con los requisitos que exigidos para formar parte de la Premier.

Si los equipos reducen su cupo, los extranjeros obtendrán la visa de trabajo sin necesidad de pasar por los filtros habituales.

Jugadores sub-dieciocho quedarían afuera

Ya sea que provengan de España o de cualquier otro país de la UE, los jugadores de dieciséis y diecisiete años quedarían por fuera de la Premier. De acuerdo a las disposiciones de la FIFA, los jugadores solo podrán ingresar con dieciocho años cumplidos.

Atrás quedarán los tiempos en los que Fábregas y Eric García ingresaron a los clubs siendo aún menores de edad.

¿Qué pasará con los trecientos jugadores extranjeros?

El Reino Unido cuenta con trecientos jugadores pertenecientes a la UE. Si estos se vieran obligados a abandonar la Premier, equipos como el Chelsea, el Tottenham, el Arsenal y el Manchester City, se verían visiblemente perjudicados.

El Brexit surge como una medida de índole económica, no deportiva. El gobierno no se encuentra interesado en que los extranjeros dejen los clubes de fútbol que tanto dinero traen a los bolsillos del Estado. Sin embargo, la FA ha encontrado la oportunidad que parecía haber estado esperando por años, para favorecer la entrada de jugadores crecidos en territorio el Reino Unido a sus equipos de fútbol más importantes.

Afortunadamente, hay una forma de esquivar la nueva disposición de la FA, y esta consiste en incorporar a los jugadores extranjeros cuando aún están en su fase de promesa del fútbol mundial. Esto les dará la oportunidad a los clubes de generar un homegrown, ya que al incorporarlo a los dieciocho años, cuando cumpla sus veintiuno habrá pasado los tres años de rigor jugando en el club del cual pasará a formar parte para así obtener su visado de trabajo. 

¿Cómo podemos ayudar?

En Perea Abogados somos conscientes de todas las implicaciones que tendrá el Brexit en materia jurídica y, muy especialmente, en materia jurídico-deportiva; pues es nuestra especialidad. Es por eso que podemos brindar asistencia legal y consejo a todos los futbolistas, deportistas y directivos que se ven o van a verse afectados por la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea y, con ella, el mercado común europeo. No dudes en contactarnos si necesitas que te asesoremos con alguna de estas cuestiones en las que somos expertos.

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NOVEDAD OPROLER: Nuevo plazo para comunicar a la administración concursal los créditos

Se abre un nuevo plazo para los acreedores ante el concurso de OPROLER

Los acreedores o quien los representen, que así lo deseen, tienen un nuevo plazo para dirigirse a la administración concursal comunicando sus créditos con OPROLER OBRAS Y PROYECTOS S.L. y adjuntando copia de todos documentos que acrediten dichos créditos

Con fecha 25 de julio de 2019, el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Madrid declaró en concurso de acreedores con carácter de necesario a la sociedad OPROLER OBRAS Y PROYECTOS S.L., nombrando dicho día la administración concursal y acordando la apertura de liquidación de la misma.

Del mismo modo las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de lo Mercantil Nº 13, que declaró en concurso de acreedores voluntario a dicha sociedad, han sido archivadas, pues el competente es el juzgado de lo mercantil nº 2, y con el número de concurso 1298/2019.

Esta nueva circunstancia en la situación de insolvencia de OPROLER la hemos conocido como consecuencia de la publicación en el BOE de 5 de septiembre de 2019, del mencionado auto de 25 de julio.

Son dos procedimientos diferentes al tratarse por un lado de un concurso de acreedores necesario y por el otro un concurso de acreedores voluntario.

?¿Cuáles son las diferencias entre el concurso de acreedores voluntario y el concurso de acreedores necesario?

Un concurso voluntario es aquel solicitado por el deudor, que puede ser tanto persona física como persona jurídica. Un concurso necesario es aquel solicitado por el acreedor que se encuentra con el impago de un crédito de su titularidad.

A grandes rasgos, podría decirse que, mientras que el concurso de acreedores voluntario es un derecho, el necesario es un deber.

?Nuevo plazo para comunicar los créditos por parte de los acreedores

Se abre por lo tanto un plazo diferente para la comunicación de los créditos por parte de los acreedores ante la administración concursal, el cual finaliza el próximo 5 de octubre.

concurso de acreedores de OPROLER
Nuevo plazo para comunicar los créditos: 5 de octubre, 2019

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Si tienes créditos que reclamar ante OPROLER en Perea Abogados te ayudamos a comunicar correctamente dichos créditos a la administración concursal y a reclamar las cantidades que te adeudan. ¡Contáctanos!

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¿Eres tú uno de los afectados por el concurso de Oproler? Te aconsejamos nuestra entrada de blog “Oproler, constructora presenta concurso de acreedores”.

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