Validez del consentimiento y firma digital en contratos

En la era digital, los contratos ya no requieren papel ni presencia física para ser válidos. Gracias a la transformación tecnológica, hoy es posible firmar contratos laborales, mercantiles o hipotecarios directamente desde un ordenador o teléfono móvil, con la misma validez jurídica que los tradicionales.

¿Qué es el consentimiento informado digital?

El consentimiento informado digital es la manifestación de voluntad de las partes expresada por medios electrónicos. Es decir, se produce cuando una persona acepta las condiciones de un contrato de forma online, ya sea mediante una firma digital o pulsando un botón de «aceptar».

Para que este consentimiento sea válido jurídicamente, debe cumplir los mismos requisitos que el consentimiento tradicional: debe ser libre, consciente e informado, tal y como exige el Código Civil español en sus artículos 1261 y 1262.

Validez legal de los contratos electrónicos

Los contratos electrónicos tienen plena validez legal en España. Según el artículo 23 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), estos contratos producen los mismos efectos que los celebrados en papel. No obstante, es fundamental que el consumidor sea debidamente informado de:

  • Las condiciones generales del contrato.
  • Los derechos reconocidos por la Ley de Consumidores y Usuarios.
  • El derecho de desistimiento, garantía legal y otras protecciones.

Además, cuando se utilizan sistemas de firma electrónica certificada, los contratos electrónicos adquieren mayor seguridad jurídica y valor probatorio, lo que los convierte en una alternativa incluso más fiable que los contratos tradicionales.

¿Qué es el certificado de Logalty?

Logalty es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza reconocido por el Reglamento eIDAS. Su función es garantizar la autenticidad de las partes que intervienen en un contrato digital, actuando como un notario digital.

Logalty emite certificados electrónicos que dan plena validez legal a la firma del documento. Entre sus modalidades de firma destacan:

  • Con clave centralizada.
  • Por voz.
  • Manuscrita digitalizada.

Este tipo de servicios otorgan una trazabilidad y seguridad jurídica total a los contratos electrónicos, esenciales en operaciones legales complejas.

Tipos de firma electrónica: ¿cuál necesito?

Existen tres tipos de firma electrónica, reconocidos por la normativa europea (Reglamento eIDAS), y cada uno ofrece un nivel distinto de seguridad jurídica:

1. Firma electrónica simple

Es la más básica. Incluye acciones como marcar una casilla o firmar con un lápiz digital. Aunque es válida, su valor probatorio es limitado, y puede generar dudas en caso de disputa legal.

2. Firma electrónica avanzada

Permite identificar al firmante de forma inequívoca. Este tipo de firma está asociada exclusivamente al usuario y garantiza la integridad del documento firmado. Ejemplos: Cl@ve PIN, certificado digital FNMT, etc.

3. Firma electrónica cualificada

Es la más segura y reconocida legalmente. Está respaldada por un certificado cualificado emitido por un Prestador de Servicios de Confianza, como Logalty. Su valor legal es equivalente al de una firma manuscrita ante notario. Se utiliza en documentos oficiales, contratos de alto valor o trámites judiciales.

¿Cómo garantizar la validez legal de tus contratos digitales?

Para que un contrato electrónico tenga plenos efectos jurídicos y sea seguro frente a reclamaciones futuras, es fundamental contar con:

  • Consentimiento digital válido.
  • Firma electrónica adecuada al tipo de trámite.
  • Certificación por parte de un proveedor cualificado.
  • Asesoramiento legal especializado.

¿Necesitas ayuda con contratos electrónicos o firmas digitales?

En Perea Abogados, asesoramos a empresas y particulares en la redacción, revisión y firma de contratos electrónicos, garantizando su plena validez jurídica conforme a la legislación vigente.

📞 No dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com y deja que nuestro equipo jurídico te ayude a proteger tus derechos en el entorno digital.

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¿Afectado por el apagón? Reclama tus derechos

El pasado 28 de abril, miles de hogares y negocios en la Comunidad de Madrid y otras regiones de España se vieron sorprendidos por un apagón eléctrico masivo que duró varias horas. Este corte inesperado generó importantes consecuencias: electrodomésticos averiados, alimentos estropeados, parálisis de negocios y una gran sensación de incertidumbre y frustración entre los ciudadanos.

En Perea Abogados somos conscientes del impacto real que este tipo de incidentes puede tener en la vida cotidiana y en la economía familiar. Por eso, queremos explicarte qué derechos te amparan como consumidor y cómo puedes reclamar para obtener la compensación que te corresponde.

¿Qué dice la ley sobre los apagones?

La ley es clara: los consumidores tienen derecho a un suministro eléctrico continuo y de calidad. Las compañías eléctricas están obligadas a garantizar este servicio y a responder por los daños que se deriven de su interrupción, salvo en casos de fuerza mayor.

La normativa estatal, junto con lo que establece el Reglamento de la Unión Europea y la propia Comunidad de Madrid, contempla que, si el apagón se prolonga y provoca daños materiales o económicos, el usuario puede exigir una indemnización.

Según informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), es posible reclamar tanto a la distribuidora eléctrica como a la aseguradora del hogar si se acreditan los perjuicios. Incluso aunque se tratase de una avería puntual o fortuita, las compañías tienen la obligación de responder ante los daños causados si no actuaron con la diligencia debida.

¿Qué tipos de daños pueden reclamarse?

Los daños más habituales tras un apagón como el del 28 de abril incluyen:

  • Averías en electrodomésticos (neveras, congeladores, routers, hornos, etc.)
  • Pérdida de alimentos congelados o refrigerados
  • Interrupciones de actividad económica en pequeños negocios
  • Daños indirectos por cortes en calefacción, climatización o sistemas médicos
  • Costes extraordinarios asumidos por el consumidor como consecuencia directa del apagón

La clave para una reclamación efectiva es demostrar el perjuicio sufrido y vincularlo claramente con la interrupción del suministro eléctrico.

¿Cómo puedo reclamar?

1. Documenta los daños

Haz un listado detallado de los bienes afectados. Guarda facturas de compra, fotografías, partes técnicos de reparación y cualquier justificante que acredite la pérdida.

2. Solicita un informe técnico

En el caso de averías en aparatos eléctricos, es recomendable que un técnico certifique que la causa del daño fue una subida de tensión o un corte eléctrico.

3. Presenta una reclamación a la compañía eléctrica

Debes enviar un escrito a la compañía distribuidora, no a la comercializadora, adjuntando todos los documentos recopilados. Tienen un plazo de 30 días para responder.

4. Consulta tu póliza de hogar

Algunas aseguradoras cubren daños eléctricos. Contacta con tu compañía para saber si puedes reclamar también por esta vía.

5. Acude a los organismos de Consumo

Si no obtienes respuesta o te deniegan la compensación, puedes presentar una reclamación ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, la OCU, o tu Oficina Municipal de Información al Consumidor.

¿Por qué necesitas a un abogado especializado?

Aunque pueda parecer un proceso sencillo, muchas reclamaciones son rechazadas por defectos de forma o falta de pruebas. En ocasiones, las compañías se escudan en tecnicismos para evitar indemnizar al consumidor.

En Perea Abogados contamos con abogados especializados en derecho de consumo y responsabilidad civil. Nos encargamos de:

  • Analizar tu caso sin compromiso
  • Redactar y enviar la reclamación formal
  • Negociar con la compañía y, si es necesario, acudir a los tribunales

¡Defiende tus derechos! La ley está de tu parte

No dejes que el apagón del 28 de abril de 2025 pase sin consecuencias. Si sufriste daños materiales o económicos, tienes derecho a ser compensado.

Contacta hoy mismo con nosotros y recibe asesoramiento legal. Nuestro equipo está listo para ayudarte a reclamar lo que te corresponde.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de consumo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Me reclaman un microcrédito: ¿qué hacer?

¿Qué debo hacer si una empresa me reclama un microcrédito que solicité hace unos meses?

Si estás leyendo esto es porque estás pensando solicitar un microcrédito o has recibido una demanda en la que te reclaman cantidades desorbitadas para la cuantía que te prestaron.

Aquí te explicamos cómo solucionarlo.

Lo primero de todo, ¿qué es un microcrédito?

Es un préstamo de cantidades muy pequeñas de dinero, con un interés muy bajo.

O eso es como lo definen las empresas que tramitan este tipo de préstamos como son Moneyman o Vivus, entre otros.

Lo cierto es que los intereses son MUY elevados. Y pueden llegar a ser abusivos.

¿Cómo puedo identificar un microcrédito?

A diferencia de lo que sucede cuando acudes a solicitar un crédito al uso, los microcréditos pueden solicitarse on-line, sin obligación de presentar nómina, ni aval ni garantía.

Y su devolución se efectúa en un único pago.

¿Por qué sus intereses son abusivos?

Tomamos como referencia la Tasa Anual Equivalente (TAE), es decir, el porcentaje que expresa el coste total del préstamo en un año.

En los microcréditos, ese TAE puede superar los 1.000%, 2.000% o incluso 4.000%.

Es decir, si solicitas un microcrédito de 300 euros, es muy probable que la cantidad que te reclamen a posteriori sea el triple o cuádruple de lo que te concedieron.

Estos intereses son nulos, y así lo dispone la Ley de Represión de la Usura (1908) porque es un interés desorbitado, pues supera el interés legal del dinero y además, resulta muy desproporcionado a las circunstancias del caso.

¿Y qué debo hacer si me reclaman el pago?

Lo primero de todo, NO LO PAGUES.

Lo segundo, ponte en contacto con un abogado especializado en la materia. En Perea Abogados podemos ayudarte.

Este tipo de empresas suele ceder sus créditos a terceros y seguramente, la reclamación no te la efectúe la empresa que te prestó las cantidades.

Nosotros nos encargaremos de librarte de las cantidades que te reclaman, por ser abusivas.

No obstante, lo conveniente para no llegar a estos extremos es que nos contactes antes de solicitar un crédito de cualquier tipo, nosotros evaluamos las condiciones del mismo y te diremos si te merece la pena o si alguna de las cláusulas es contraria a Derecho.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho bancario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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¿Pueden cobrarnos por la maleta de mano?

Seguramente has tenido que pagar un suplemento por llevar tu maleta de mano en cabina.

Las aerolíneas low cost están de moda pues han permitido a un mayor número de personas la opción de comprar billetes económicos, más rentables, posibilitándoles viajar y conocer otras partes del planeta.

Ahora bien, estas empresas disruptivas, en cuanto al precio de sus pasajes, existen costes adicionales no incluidos en el billete inicial sobre servicios esenciales tales como el equipaje de mano, selección de asientos, comida durante el transporte, etc.

¿Qué es el equipaje de mano?

Es aquel que podemos llevar con nosotros en la cabina sin tener que ser facturado.

¿Cómo está regulado?

Por un lado, la Ley de Navegación Aérea establece que las compañías están obligadas a transportar GRATUITAMENTE en cabina, como equipaje de mano, aquellos bultos que el pasajero lleva consigo.

La única excepción que plantea son los límites de peso y volumen, independientemente de los bultos que se lleven.

Por otro lado, el Reglamento Europeo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos establece una libertad de precios para las compañías.

Llegados a este punto, nos preguntamos: ¿qué normativa es la más apropiada?

Esta misma pregunta la formuló el eurodiputado de Ciudadanos Jordi Cañas, decantándose a favor de la opinión de que las compañías low cost llevan a cabo una práctica considerada como abusiva, pues con dicho cobro se estarían vulnerando los derechos de los consumidores.

El pasado miércoles 4 de octubre de 2023 se ha llevado a cabo una votación en el seno del pleno de la Unión Europea en Estrasburgo sobre el derecho de todos los pasajeros a llevar consigo una maleta de mano gratis, que ha sido aprobada por amplia mayoría.

¿Sobre qué argumentos se podría justificar que nos encontramos ante una práctica abusiva?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea distingue entre equipaje facturado y no facturado.

La principal diferencia radica en que el no facturado es indispensable para el transporte aéreo por lo que no puede cobrarse un sobrecoste, siempre que se respete el peso, las dimensiones y seguridad exigidos.

Mientras tanto, el equipaje facturado produce un aumento de costes por el mayor peso del mismo junto con la necesidad de disponer de mayor personal para vigilar y descargar las maletas.

Sin embargo, el equipaje de mano no supone ningún incremento de costes de los derechos de los consumidores.

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Como bien dijo Matthew Karsten, «invertir en viajar es invertir en uno mismo». Ahora bien, ¡qué no se aprovechen de ti las compañías con este tipo de cargos!

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas reclamar tus derechos como pasajero, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre consumo y transportes, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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