El 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, dado que estos “vulneraban el principio constitucional de capacidad económica” al gravar operaciones con pérdidas “por la mera titularidad del terreno”.
A raíz de esta resolución, se produjeron numerosas reclamaciones de devolución del pago del impuesto, incluso en supuestos en los que la venta o herencia generaba una ganancia. La sentencia del Tribunal Constitucional dio paso a una incertidumbre jurídica, lo que supuso la aparición de pronunciamientos judiciales contradictorios.
En este sentido, podía distinguirse entre la “doctrina maximalista”, la cual estimaba que, tras la declaración de inconstitucionalidad y mientras el legislador no regulase el nuevo régimen aplicable, las liquidaciones basadas en la normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.
Por otra parte, otros tribunales defendían la denominada “tesis posibilista” la cual limitaba la declaración de inconstitucionalidad a los supuestos en los cuales se hubiera producido una pérdida, habilitando por tanto, a los Ayuntamientos a exigir el impuesto de plusvalía municipal para supuestos en los cuáles hubiera existido una ganancia.
Esta cuestión fue zanjada con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, señalando que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o impuesto sobre la plusvalía municipal, puede liquidarse en aquellos casos en los que el contribuyente no acredite la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. De esta forma, el Tribunal Supremo se posiciona en favor de la tesis posibilista, eximiendo del impuesto únicamente a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas o minusvalía.
La carga de la prueba sobre el contribuyente
Supremo hace referencia a los siguientes medios probatorios del contribuyente para acreditar la inexistencia de incremento de valor:
1.- Ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras
2.- Optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o
3.- Emplear cualquier otro medio probatorio que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.
Una vez que el contribuyente acredite la falta de aumento de valor, corresponderá a la Administración probar lo contrario para poder girar el impuesto.
Reclamación de la devolución del pago de la plusvalía
En definitiva, los contribuyentes podrán reclamar la devolución del pago de la plusvalía siempre que acrediten la pérdida y siempre que no haya prescrito el Derecho. Conviene señalar que algunos expertos en la práctica fiscal han fijado este plazo en cuatro años, desde 2013 a 2016, razón por la cual no podrá reclamarse la devolución del impuesto si la venta se produjo con anterioridad.