Ahórrate el impuesto de plusvalía municipal si vendes con pérdidas, siempre y cuando lo pruebes

El 11 de Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, dado que estos “vulneraban el principio constitucional de capacidad económica” al gravar operaciones con pérdidas “por la mera titularidad del terreno”.
A raíz de esta resolución, se produjeron numerosas reclamaciones de devolución del pago del impuesto, incluso en supuestos en los que la venta o herencia generaba una ganancia. La sentencia del Tribunal Constitucional dio paso a una incertidumbre jurídica, lo que supuso la aparición de pronunciamientos judiciales contradictorios.
En este sentido, podía distinguirse entre la “doctrina maximalista”, la cual estimaba que, tras la declaración de inconstitucionalidad y mientras el legislador no regulase el nuevo régimen aplicable, las liquidaciones basadas en la normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.

Por otra parte, otros tribunales defendían la denominada “tesis posibilista” la cual limitaba la declaración de inconstitucionalidad a los supuestos en los cuales se hubiera producido una pérdida, habilitando por tanto, a los Ayuntamientos a exigir el impuesto de plusvalía municipal para supuestos en los cuáles hubiera existido una ganancia.

Esta cuestión fue zanjada con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, señalando que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o impuesto sobre la plusvalía municipal, puede liquidarse en aquellos casos en los que el contribuyente no acredite la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. De esta forma, el Tribunal Supremo se posiciona en favor de la tesis posibilista, eximiendo del impuesto únicamente a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas o minusvalía.

La carga de la prueba sobre el contribuyente

Supremo hace referencia a los siguientes medios probatorios del contribuyente para acreditar la inexistencia de incremento de valor:
1.- Ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras
2.- Optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o
3.- Emplear cualquier otro medio probatorio que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Una vez que el contribuyente acredite la falta de aumento de valor, corresponderá a la Administración probar lo contrario para poder girar el impuesto.

Reclamación de la devolución del pago de la plusvalía

En definitiva, los contribuyentes podrán reclamar la devolución del pago de la plusvalía siempre que acrediten la pérdida y siempre que no haya prescrito el Derecho. Conviene señalar que algunos expertos en la práctica fiscal han fijado este plazo en cuatro años, desde 2013 a 2016, razón por la cual no podrá reclamarse la devolución del impuesto si la venta se produjo con anterioridad.

La importancia de revisar los estatutos de tu compañía

“Los estatutos sociales”. Una de esas figuras de una empresa de la que todos hemos oído hablar, pero sobre la que el conocimiento no es muy amplio.

Como resumen, se trata de un documento jurídico encargado de regular las relaciones entre los socios de una sociedad mercantil a través de una serie de normas de funcionamiento. Este documento es obligatorio según la ley para poder figurar en el Registro Mercantil, que pretende con su imposición marcar un contexto en el que todos los socios de una sociedad –y la propia sociedad- se vean integrados y sirvan como punto de partida.

Algunos de los más familiarizados con los estatutos sociales de una empresa han aprendido sobre ellos por el camino más amargo: confiaban en las personas con las que empezaban el proyecto y, a la hora de la creación de una sociedad, no le dieron demasiada importancia a la redacción de los estatutos y cedieron la toma de esta decisión a otros. Tras ello, surgen problemas con el desarrollo del negocio y se acaban viendo perjudicados por las consecuencias jurídicas que les supone su rol en los estatutos.

Y es que, independientemente de que la empresa se haya creado entre familiares, amigos o conocidos, una óptima y seria redacción de los estatutos es clave para reafirmar el rol de cada uno en dicha sociedad y evitar que exista desconocimiento por ninguna de las partes. Hay que tener presente que este punto genera polémicas o problemas en muchos casos, ya que suelen surgir diferencias de opinión entre los socios.

Es aquí donde entra la importancia de una revisión periódica de los estatutos. El mundo de la empresa no siempre es sencillo y es habitual que surjan cambios de opiniones y perspectivas entre los socios, por lo que para evitar grandes agravios para ninguna de las partes, lo ideal es revisar los Estatutos de la compañía de cuando en cuando. De esta manera, cuando surja, podréis introducir aquellos cambios y nuevas reglas de juego que os den la tranquilidad que buscáis y que sean útiles para evitar conflictos innecesarios.

El mejor marco para definir los estatutos siempre es cuando las relaciones entre los socios son buenas, de ahí que sea importante la revisión y renovación periódica. Pero, ¿qué tipo de cosas merece la pena modificar o revisar? Algunos ejemplos son:

  • Establecer un modo concreto de administrar la sociedad.
  • Alterar el régimen de transmisión de las participaciones sociales.
  • Restringir los cambios de domicilio social.
  • Establecer mayorías reforzadas para según que tipo de acuerdos de la Junta General, etc.

Aún estás a tiempo de revisar y modificar los estatutos.

Se debe tener presente que, si durante la revisión surge alguna propuesta de modificación que sea potencialmente problemática con el Registro Mercantil, o simplemente es de carácter confidencial, existe la posibilidad de formalizar un Pacto de Socios que la recoja. Es una alternativa interesante para recoger algunos aspectos que, por la cuestión que sea, se prefieren no incluir en los estatutos sociales pero se quiere tener formalizados.

En resumen, los estatutos son el terreno de juego que sembramos sobre el que jugará una empresa. Siendo así, anticiparse al conflicto puede suponer la diferencia entre el éxito y fracaso no sólo de la relación entre los socios, si no de la propia empresa.

Ayudas y subvenciones para mujeres emprendedoras

Cada vez más mujeres toman la iniciativa de crear su propio negocio y convertirse en sus propias jefas. En total, son más de 650.000 en España y la cifra siguen subiendo.

Para potenciar el autoempleo y allanar un poco el camino, que al principio se hace especialmente complicado, existen diferentes ayudas y subvenciones para mujeres emprendedoras.

Siempre es interesante informarse al respecto para ver si existe alguna ayuda de la que podamos aprovecharnos. Aquí hemos recopilado algunas:

Ayudas para la cuota de autónoma

Además de la tarifa plana de autónomos de 50€ durante un año meses, existen bonificaciones para mujeres menores de 35 años. Estas tienen derecho a una redacción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguiente a la finalización de la tarifa plana equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización de este régimen.

Ayudas de la Cámara de Comercio de España

Bajo el nombre de Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM), la Cámara de Comercio de España ha lanzado un programa a dirigido a emprendedoras con una idea negocio o con un plan de modernización o ampliación de una empresa. Ofrecen información, asesoramiento y ayuda para elaborar el plan de negocio; además de microcréditos sin avales de hasta 25.000€.

Ayudas financieras ICO

Las líneas ICO de financiación están a disposición de autónomos y empresas españolas que realicen inversiones en el territorio español y necesiten liquidez.

Fondo Social Europeo

A través de la administración local, pueden solicitarse ayudas específicas que provienen del Fondo Social Europea. En la web del PAEM de la Cámara de Comercio suele aparecer información.

Ayudas de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas ofrecen sus propios programas de ayuda a emprendedores y a mujeres empresarias. Dependiendo de dónde establezcas tu negocio, podrás acceder a unas u otras ayudas.

Capitalización de la prestación por desempleo

Si tienes derechos a la prestación por desempleo, puedes capitalizar el pago (es decir, cobrarlo todo de una vez) y utilizarlo para empezar tu proyecto. Eso sí, es necesario justificar los gastos y la inversión.

Estas ayudas son un buen apoyo para comenzar un negocio. No dudes en consultarnos en Perea Abogados, contamos con un departamento especializado en emprendimiento.

Los 5 pasos para darse de alta como autónomo

Si has decidido poner en marcha tu propio negocio tendrás, lo primero, que darte de alta como autónomo y así convertirte en trabajador por cuenta propia. El proceso es sencillo si tienes claros cuáles son los pasos a dar.

Has de saber que, bajo esta forma legal, no existe un capital mínimo obligatorio pero sí tendrás que pagar cada mes una cuota a la Seguridad Social y cumplir con los impuestos: IVA, IRPF…

Una vez dicho esto, ¿qué tienes que hacer para darte de alta como autónomo?

1. Inscríbete en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria

El primer paso a dar será ir a la Agencia Tributaria para darte de alta en el Censo de Empresarios. Te solicitará información para gestionar los impuestos a los que debes hacer frente. Recuerda que es obligatorio presentar la declaración censal y los modelos 036 o 037.

2. Date de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

La segunda parada es en la Tesorería General de la Seguridad Social para darte de alta en el RETA y, además, inscribir la empresa para te asignen un número para identificarla y controlas las obligaciones. Para ello se presenta el modelo TA0521, fotocopia del DNI y del alta en Hacienda. Este trámite se puede hacer de forma presencial o a través de Internet.

3. Elige una gestora o mutua

A la hora de inscribirte, deberás hacer constar la gestora o mutua por la que optas para cubrir el riesgo de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

4. Comunica la apertura del centro de trabajo

Una vez inscrito, deberás comunicar la apertura del centro de trabajo a la Consejería de Trabajo de tu comunidad autónoma (si es el caso).

5. Solicita licencias

En función del tipo de actividad que vayas a desarrollar, quizás tengas que solicitar ciertas licencias. Hazlo con tiempo para evitar retrasos en la apertura de tu negocio.

En el alta como autónomo has de saber que el orden sí importa y que has de seguir estos pasos tal y como aquí indicamos. Es importante que vayas primero a la Agencia Tributaria y después a la Seguridad Social.

Después, una vez te hayas convertido oficialmente en trabajador por cuenta propia, realiza todas las compras e inversiones necesarias para tu negocio. Si lo haces antes, perderás la oportunidad de poder desgravarlas cuando realices tu declaración y de ahorrarte una suma considerable.

Recuerda que en Perea Abogados te ofrecemos un servicio de consultoría especializado para trabajadores autónomos en el que resolvemos todas tus dudas relacionadas con el trabajo autónomo y te apoyamos en todos los aspectos relacionadas con tu actividad diaria. Cuenta con Perea Abogados, abogados expertos en servicios de consultoría para autónomos en Madrid.

6 situaciones en las que necesitas a un abogado laboralista

Hay ciertas situaciones laborales que uno no sabe cómo abordar y para las que son necesarias un abogado experto en el tema. Por ejemplo: despidos improcedentes, indemnizaciones, acoso… En estos casos siempre conviene tener al lado a un experto que te guíe y te asesore correctamente.

Contar con un buen abogado laboralista te evitará disgustos, conseguirá beneficios para ti y, por supuesto, resolverá esas situaciones de conflicto que se pueden dar a lo largo de la vida laboral de cualquier persona.

¿Cuándo debes recurrir a él?

Despido improcedente

Cuando la empresa decide dejar de contar con tus servicios y te despide de una manera injusta. Para que te indemnicen como es debido, necesitas a un abogado que sepa cómo proceder en estos casos y defienda tus intereses.

Impagos

Cuando el pago de la nómina no llega durante varios meses, has de tomar una decisión: ¿seguir trabajando o aplicar medidas? Un abogado laboralista te aconsejará sobre cómo proceder y te ayudará a cobrar lo que te deben lo antes posible.

Derecho sindical

Un abogado laboralista también puede intervenir para crear y desarrollar sindicatos laborales para que se hagan cumplir las normas de la empresa.

Accidente laboral

Todos somos susceptibles de sufrir un accidente laboral y, en ese caso, tenemos derecho a asistencia sanitaria y a diferentes prestaciones o indemnizaciones. Tu seguridad es lo primero y así debes reclamarla.

Firma de contrato

A la hora de cerrar un acuerdo con la empresa has de leer siempre el contrato con detalle antes de firmar nada. Piensa que te estás comprometiendo a cumplir con todas las condiciones que allí se indican. Si no estás seguro o el contrato te resulta confuso, consulta inmediatamente a un abogado laboralista. Si firmas cláusulas perjudiciales para ti, será más difícil demandar a la empresa y que la sentencia del juicio te sea favorable.

Acoso laboral o abusos verbales

Probablemente una de las situaciones más desagradables por las que puede pasar un empleado; sin embargo, es importante denunciarlas para acabar con ellas. Un abogado laboralista sabrá defenderte ante una situación tan compleja. La ley está de tu lado y tienes derecho a trabajar en un ambiente sano y amable.

Además de recurrir a un abogado laboralista en situaciones difíciles como las anteriormente mencionadas, utilízalo como una figura de prevención. Es muy recomendable que desde que se inicia tu vida laboral cuentes con un abogado especializado que te oriente sobre cualquier aspecto profesional que pueda surgir. Así te ahorrarás problemas y estarás siempre cubierto.

Para atravesar estas situaciones de forma rigurosa y con el apoyo de expertos, cuenta con Perea Abogados, abogados laboralistas especializados. Nosotros te explicaremos la situación y defenderemos tus intereses.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?