La difusión de datos de un condenado por violencia de género

La reciente sentencia STS 25/2021, de 25 de enero, del Tribunal Supremo indica que «publicar en un medio de comunicación el nombre y apellidos de un condenado por violencia de género no vulnera sus derechos fundamentales al prevalecer la libertad de información».

El Diario Información de Alicante, en 2012, se hacía eco en su edición impresa de una sentencia dictada que citaba una parte de la resolución 

También explicaba la condena de un sujeto por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal. 

En la edición digital, además, se daba acceso a algunos datos personales del agresor que le hacían perfectamente identificable.

La parte demandante alego que se le exponía demasiado ya que aparecía su nombre completo, relataba hechos que no eran relevantes y que se estaban reproduciendo de una sentencia que todavía no era firme.

Por su parte, el Diario alegó que el tema de la noticia era de interés público, pues trataba violencia de género y la información que se había ofrecido era verídica.

La cuestión llegó hasta el Tribunal Supremo que reconoció las alegaciones del Diario.

Nuestro Alto Tribunal puntualizó que no informar sobre una sentencia que no es firme supondría negar a la sociedad noticias con mucha relevancia pública e interés social.

El Tribunal finalmente consideró que no se violó ningún derecho al honor ni a la intimidad del demandante, ya que la noticia estaba amparada por la libertad de información.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre violencia de género o familiar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La rectificación de sexo con la nueva Ley Trans

La ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans, elaborada por el Ministerio de Igualdad, encabezado por Irene Montero, establece que a partir de los 16 años cualquier persona podrá solicitar la “rectificación registral” de la mención relativa al sexo con “una declaración expresa” de la persona interesada. Se elimina cualquier requisito médico o psicológico, como establecía la normativa anterior.

En el texto, «se considera perjudicial para desarrollo social del menor, no respetar su identidad de género en lo que concierne al entorno familiar, por lo que en el caso de los menores de 16 años que no cuenten con el apoyo de sus progenitores, se procederá al nombramiento de un defensor judicial”.

Con respecto al cambio del sexo en el DNI, se podrá hacer sin tener que cambiar el nombre.

En cuanto al ámbito deportivo:

Con respecto al aérea de deportes, establece que las personas trans podrán participar en actividades deportivas en función del sexo que tenga registrado, y en caso de los menores será de acuerdo con su identidad de género.

Es decir, por ejemplo, si eres una persona trans, y tu sexo registrado es el femenino, podrías participar en cualquier deporte realizado por mujeres, sin ningún tipo de discriminación por parte del colectivo.

En cuanto al ámbito educativo:

En relación con la educación, podrán elegir la indumentaria que ellos prefieran, para expresar su identidad.

Se garantizará el derecho de los alumnos a expresar su identidad de género, la elección de la indumentaria y el acceso a las instalaciones conforme a la identidad elegida, aunque no haya cambio en el DNI. 

Los centros educativos adoptarán un procedimiento para que la persona interesada pueda comunicar el sexo y el nombre con los que debe ser tratada.

En cuanto al ámbito laboral:

Las empresas que contraten a personas trans, en una situación de vulnerabilidad, serán bonificadas.

En cuanto al ámbito de extranjería:

Por último, respecto a los extranjeros que tienen TIE y viven en España, podrán gozar en este sentido de los mismos derechos que los nacionales con respecto a este borrador de ley. Eso sí, cualquier cambio de nombre no tendrá efectos sobre ninguna causa judicial que estuviese abierta.

El Gobierno ha querido dejar claro que el borrador de la Ley Trans elaborado por el Ministerio de Igualdad es la propuesta de este departamento, pero no la del Ejecutivo. Según fuentes gubernamentales, el texto solo recoge de momento los postulados de Unidas Podemos y todavía debe concluir su trámite y ser estudiado por el resto de Ministerios que tienen competencias en materias afectadas.

¿Y tú que opinas de esta ley?

Para cualquier consulta adicional sobre rectificación de sexo registral o derechos lgtbiq+, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena

Esta modificación deberá gestionarla el extranjero siempre qué, su supuesto sea alguno de los que mencionaremos a continuación:

  • Descendientes que hayan cesado su condición de dependencia
  • Descendientes del excónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
  • Excónyuges o exparejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años.

Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.

Haber sido víctima de violencia doméstica.

Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.

Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar esta modificación?

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Además de los requisitos puntuales asociados al trámite, que se determinarán haciendo un estudio personalizado de cada caso, recuerda que si deseas que estudiemos tu caso tienes a tu disposición nuestro formulario de contacto, los números del despacho y todas nuestras redes sociales activas para ti en todo momento.

Los ‘influencers’ y sus derechos de imagen

Es innegable que las nuevas tecnologías han venido para quedarse abriéndose camino en todas las áreas de la vida cotidiana, incluida la publicidad, que con el paso de los años se ha venido diversificando y hoy es la primera en apostar por las redes sociales.

Y esto no ha pasado desapercibido por las empresas, que buscan estar en constante conexión con sus clientes, recurriendo a «influencers» como un medio de comunicación más cercana, inmediata y directa.

¿Cómo pueden proteger su imagen para que ningún tercero utilice la misma sin su consentimiento?

A la hora de iniciar la relación se debe suscribir un contrato de cesión de derechos de imagen, y hay que tener en cuenta que esta relación contractual puede dar lugar a intromisiones o incumplimientos.

Las clausulas que hay que tener presentes en el contrato, son:

  • La cesión de derechos de imagen debe estar sujeta a un periodo de tiempo determinado.
  • Que sea exclusiva, o dejar detallado a quien se puede transmitir esos derechos.
  • Marcar el alcance territorial de la cesión y los canales de difusión de la imagen.
  • Los usos de imagen que se autorizan.
  • Autorizar o no a hacer montajes o alterar la imagen captada

Siempre e independientemente a que la persona sea mayor o menor de edad, se deberá informar previamente y solicitar autorización expresa, especialmente si se va a realizar un uso promocional de la misma.

Y recuerda:

El consentimiento a prestar tu imagen siempre ha de ser expreso. Si no es así, podrás ejercitar las acciones legales por la vulneración de tus derechos.

Además, si la marca realiza cambios de última hora, usando la imagen del ‘influencer’ sin contar con el beneplácito de este, también se entenderá como una violación de sus derechos.

Esperamos haberte ayudado. Si eres creador de contenido o te dedicas al mundo de la imagen y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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Daños por el temporal Filomena: ¿Qué puedo reclamar?

Para saber que podemos reclamar, con respecto a los daños que se han producido, debido a la llegada del temporal “Filomena”, en primer lugar, deberíamos contactar con nuestro seguro, e informarnos de que situaciones nos cubre, dependiendo de si lo tenemos a terceros o a todo riesgo.

En segundo lugar, después de este proceso, tendríamos que atender a la Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, que establece lo siguiente:

En el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el dicho Consorcio cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las situaciones que dejamos a continuación.

Situaciones:

  • Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
  • Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio

  • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Para finalizar desde Perea abogados extendemos nuestra invitación a asesorarte y que sea un abogado civilista especializado en reclamaciones quien te asesore de forma personalizada, atendiendo a cada una de las particularidades tu caso en concreto, para que a la hora de acudir a las diferentes entidades estés respaldado y bien informado.

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