Las tiendas de CBD en España

Es obvia la gran cantidad de negocios modernos que han surgido en estas dos últimas décadas. Entre ellos podemos encontrar los denominados “GROWSHOPS” y “TIENDAS CBD”, los cuales están teniendo una gran acogida dentro de nuestra sociedad por la influencia de ciudades extranjeras como Ámsterdam, aunque no así exentos de polémica.

Dentro del mundo del cannabis hemos de hacer referencia al CBD puesto que cada vez es más común como un sustitutivo para aquellos consumidores habituales de marihuana con fines recreativos o aquellos que, sin embargo, buscan fines medicinales o terapéuticos.

Ahora bien, debemos plantearnos si su consumo y comercialización son legales o no en nuestro país, cuestión que resolveremos a lo largo de este artículo.

¿Qué entendemos por CBD?

Se conoce como el cannabidiol y es una alternativa a la marihuana clásica, que aún poseyendo un porcentaje de THC, este es muy reducido (inferior al 0,2% que es el límite legal establecido).

Proviene de las hojas y flores de la planta Cannabis Sativa, habitualmente conocida como cáñamo.

La principal diferencia con la marihuana sería que éste no produce un efecto psicotrópico, es decir, quien lo consume no sufriría “un colocón”. Además, el CBD no genera adicción alguna.

Sus cualidades son:

  • Es antiinflamatorio
  • Sirve de analgésico
  • Tiene características antioxidantes
  • Funciona como antidepresivo.

¿Qué productos podemos comprar en España que contengan CBD?

Encontramos una amplia gama:

  • Flores
  • Aceites
  • Cosmética
  • Cremas (para dolores musculares)

Evidentemente, no vale cualquier flor, aceite o crema sino que habrá que leer los ingredientes previamente.

Entonces, ¿es legal en España?

A día de hoy, no existe una normativa legal que regule la producción o el consumo del CBD en España.

Debemos tener en cuenta lo dispuesto en los convenios internacionales, como el de la Convención Única de 1961 sobre Estupefaciente que sí fiscaliza el THC, pero no el CBD.

Además, diferencia entre parte prohibidas (aquello que provenga de la flor, fruto o cogollo) y no prohibidas (aquello que provenga de semillas u hojas) de la planta.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-663/18), un Estado Miembro no podrá prohibir la comercialización de CBD legamente producido en otro Estado Miembro si se extrae de la planta de Cannabis Sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas.

De hecho, el Tribunal fija la posibilidad de invocar la libertad de circulación de mercancías al no considerar el CBD como un estupefaciente.

No obstante, quedan excepcionados los supuestos que afecten a la salud pública.

¿Cuáles serían los requisitos para la venta legal en España de este producto?

Lo primero de todo, sí es lícito comercializar CBD en España, pero con ciertos matices.

Dichas condiciones son:

  1. Se debe comercializar en establecimientos físicos, tiendas on-line o estancos.
  2. Está legalmente permitido sólo para su uso externo, es decir, para productos cosméticos.
  3. Ningún producto derivado del CBD podrá contener un porcentaje superior al 0,2% de THC.*
  4. No está permitida su venta en formato alimenticio.

*Hay que tener cuidado con importar dichos productos de otros países pues en aquellos puede que la ley establezca un porcentaje diferente.

¿Qué pasaría si nos para la Policía con CBD en formato de flores?

Por su gran semejanza con la marihuana clásica e ilegal, probablemente los agentes de la autoridad redactarán una propuesta de denuncia, enviarán a analizar las sustancias y cuando se obtenga el resultado y vean su bajo nivel de THC, tendrán que retirar la inicial denuncia.

Con lo cual, en España la comercialización del CBD es legal, pero su uso se encuentra limitado a aplicaciones externas.

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¿Pueden cobrarnos por la maleta de mano?

Seguramente has tenido que pagar un suplemento por llevar tu maleta de mano en cabina.

Las aerolíneas low cost están de moda pues han permitido a un mayor número de personas la opción de comprar billetes económicos, más rentables, posibilitándoles viajar y conocer otras partes del planeta.

Ahora bien, estas empresas disruptivas, en cuanto al precio de sus pasajes, existen costes adicionales no incluidos en el billete inicial sobre servicios esenciales tales como el equipaje de mano, selección de asientos, comida durante el transporte, etc.

¿Qué es el equipaje de mano?

Es aquel que podemos llevar con nosotros en la cabina sin tener que ser facturado.

¿Cómo está regulado?

Por un lado, la Ley de Navegación Aérea establece que las compañías están obligadas a transportar GRATUITAMENTE en cabina, como equipaje de mano, aquellos bultos que el pasajero lleva consigo.

La única excepción que plantea son los límites de peso y volumen, independientemente de los bultos que se lleven.

Por otro lado, el Reglamento Europeo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos establece una libertad de precios para las compañías.

Llegados a este punto, nos preguntamos: ¿qué normativa es la más apropiada?

Esta misma pregunta la formuló el eurodiputado de Ciudadanos Jordi Cañas, decantándose a favor de la opinión de que las compañías low cost llevan a cabo una práctica considerada como abusiva, pues con dicho cobro se estarían vulnerando los derechos de los consumidores.

El pasado miércoles 4 de octubre de 2023 se ha llevado a cabo una votación en el seno del pleno de la Unión Europea en Estrasburgo sobre el derecho de todos los pasajeros a llevar consigo una maleta de mano gratis, que ha sido aprobada por amplia mayoría.

¿Sobre qué argumentos se podría justificar que nos encontramos ante una práctica abusiva?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea distingue entre equipaje facturado y no facturado.

La principal diferencia radica en que el no facturado es indispensable para el transporte aéreo por lo que no puede cobrarse un sobrecoste, siempre que se respete el peso, las dimensiones y seguridad exigidos.

Mientras tanto, el equipaje facturado produce un aumento de costes por el mayor peso del mismo junto con la necesidad de disponer de mayor personal para vigilar y descargar las maletas.

Sin embargo, el equipaje de mano no supone ningún incremento de costes de los derechos de los consumidores.

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Como bien dijo Matthew Karsten, «invertir en viajar es invertir en uno mismo». Ahora bien, ¡qué no se aprovechen de ti las compañías con este tipo de cargos!

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas reclamar tus derechos como pasajero, ponte en contacto con nosotros.

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¿Debo nombrar albacea en el testamento?

Si alguna vez te has preguntado si debes nombrar albacea en tu testamento, este es tu momento de descubrirlo.

Ciertamente, en algunos países su normativa les obliga a nombrar un representante (albacea) que gestione su patrimonio tras su fallecimiento.

En España, sin embargo, NO es obligatorio. Pero no quiere decir, que no sea recomendable.

Pero, ¿qué es un albacea y que funciones tiene?

Se trata de una persona que se encarga de velar por que se cumpla correctamente lo dispuesto en el testamento.

Entre algunas funciones de esta figura, encontramos:

  • Disponer y pagar los sufragios y funeral del testador
  • Pagar los legados en metálico, siempre que los herederos estén informados previamente y de acuerdo.
  • Vigilar que se efectua correctamente la ejecución del resto de bienes en el testamento.
  • Conservar y custodiar los bienes gatas que se repartan.

No obstante, el testador podrá detallar en el testamento las funciones asignadas a este «liquidador».

¿Y qué más características tiene esta figura?

  1. Es un cargo voluntario, que debe aceptar el albacea.
  2. Se nombra por testamento.
  3. Es temporal, el plazo lo establece el testador. Por defecto, es un año pero puede prorrogarse por el Juez.
  4. Es gratuito aunque puede establecerse remuneración en el testamento.
  5. Se puede nombrar a varias personas, mancomunadas o solidarias.

¿Puedo nombrar a cualquier persona?

¡Sí! Y dicho cargo se puede extinguir por:

  • La muerte del albacea
  • La imposibilidad de continuar ejerciendo dichas funciones
  • Por renuncia o remoción
  • Por el trascurso del tiempo

En caso de fallecimiento o renuncia, sus funciones corresponden a los herederos.

Dicho todo ésto, ¿debo nombrar albacea?

Es recomendable que lo hagas, siempre y cuando quieras que los trámites de la herencia sean más sencillos y evitar o reducir conflictos. No obstante, si no nombras albacea, serán los herederos los encargados de efectuar este tipo de funciones por defecto.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con tu herencia, ponte en contacto con nosotros.

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Reclama los vicios ocultos de tu vehículo

Podemos afirmar que la compraventa de coches de segunda mano puede acarrear una serie de riesgos, inherentes a nuestro desconocimiento sobre mecánica.

Por lo tanto, estos vehículos podrían esconder la existencia de fallos o averías que debemos denominar vicios ocultos.

¿Qué son los vicios ocultos y dónde están regulados?

Consisten principalmente en los daños que son detectados en el vehículo después de su compra.
Se encuentran regulados en el Código Civil, concretamente en su artículo 1484 y siguientes.

¿Qué requisitos debe presentar el daño existente para ser considerado un vicio oculto?

  1. Grave, es decir, de tal dimensión que afecte al normal funcionamiento del vehículo de forma relevante. Si el comprador lo hubiese conocido, no hubiera comprado el vehículo o lo hubiera hecho pero por menor precio.
  2. Oculto, es decir, no podrán ser apreciados sin una revisión profunda del vehículo a la hora de consumar la compraventa del vehículo.
    Si el sujeto comprador es perito profesional o se dedica profesionalmente al mundo de la mecánica (por ejemplo, un mecánico) no se podrá reclamar el saneamiento de este vicio puesto que se presumirá que debe conocerlo en base a los conocimientos que posee.
  3. Anterioridad, es decir, este defecto debe estar presente previamente a la transacción del vehículo en cuestión.

¿Qué tipos de vicios ocultos podemos encontrar en un coche?

La ley recoge en su texto normativo diferentes posibles vicios ocultos en este tipo de vehículos:

  1. Aquellos que afecten a la caja de cambios impidiendo que el corche circule de forma normal.
  2. Errores en el sistema antivuelco o capota.
  3. Los que afecten a la pantalla de entretenimiento.
  4. Los que incidan negativamente en el motor o en la culata.

¿Cómo demostramos la existencia de estos vicios?

Todos podemos intuir cuando conducimos un coche que algo no funciona correctamente, ahora bien, hemos de demostrar dicho fallo.
Aquí es donde juega un papel esencial la figura de un profesional especialista: el perito experto en vicios ocultos.
La relevancia de este profesional radica en que es el sujeto encargado de redactar un informe pericial en que se acredite la existencia de ese vicio además de su anterioridad al momento de la transacción del vehículo.

¿Qué tipos de vías de compraventa de coches de segunda mano existen?

Pues bien, podemos encontrar dos cauces diferentes:

  1. Las transacciones entre sujetos particulares. Se establece una garantía de 6 meses, la obligación de entregar el vehículo libre de cargas y gravámenes, así como sanear los vicios ocultos que pudiera tener.
  2. Las adquisiciones de coches de segunda mano a concesionarios o asimilados. En estos casos hay que tener en cuenta lo estipulado en la normativa de protección de los consumidores y usuarios.

Los pasos para reclamar los vicios ocultos

  1. Reclamación fehaciente por escrito al vendedor.
  2. Solicitar informe pericial a un profesional experto en la materia.
  3. Presentar demanda en caso de que el vendedor no responda a la reclamación previa.

Además…

Si el vehículo se encuentra inutilizable, podrás presentar demanda exigiendo su arreglo o la devolución del dinero pagado por el vehículo.

Pero, si los defectos no provocan la inutilización total del vehículo, el vendedor tendrá la obligación de repararlos.

¿Qué plazo existe para exigir este saneamiento por vicios ocultos?

El plazo para sanear estos defectos graves no conocidos en el momento de efectuar la compra del vehículo será de seis meses a tener en cuenta desde que se lleva a cabo la entrega del vehículo al comprador.

¡No debemos confundir este plazo con el de la garantía!

El saneamiento solo se encarga de los defectos existentes previos a la compra del vehículo, pero no cubre los posteriores derivados del uso normal del automóvil.

Por lo tanto, os recomendamos de que os cercioréis siempre de que lo que se compra, y ya ha sido usado anteriormente, que esté libre de cualquier fallo o desperfecto puesto que si no, luego puede ocasionaros un verdadero quebradero de cabeza.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con la compraventa de vehículos de segunda mano, ponte en contacto con nosotros.

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La gestación subrogada en España

La gestación subrogada, también llamada filiación por sustitución o vientre de alquiler, es una de las alternativas a la que acuden las personas para formar una familia, mediante una contraprestación económica que recibe una mujer que gestará un bebé durante los 9 meses según las condiciones del contrato que firmen.

Se podría decir vulgarmente que es un contrato oneroso firmado por los «futuros padres» del menor y la mujer gestante, que «alquila» su útero durante los meses de embarazo siguiendo las condiciones que se pacten en el documento.

Este tipo de filiación es ilegal en España, por considerarse una práctica que vulnera los Derechos Humanos y Fundamentales de las personas.

¿Hay alguna normativa que lo mencione?

Por un lado, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, declara nulos de pleno derecho todos los contratos por los que se pacte una gestación, ya sea comercial o altruista, por renunciar la mujer gestante a su filiación materna a favor de quien contrata.

Por otro lado, ante tanto revuelo con este asunto, la Dirección General de los Registros y del Notariado se tuvo que pronunciar indicando que para poder inscribir a los menores en el Registro Civil Español fruto de un vientre de alquiler, debe existir una resolución judicial que reconozca la filiación del menor junto con el cumplimiento de los derechos de la madre gestante.

La gestación subrogada comercial vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos

Esta afirmación no proviene solo de la citada normativa, sino que la propia Convención sobre los Derechos del Niño lo incluye dentro de uno de los supuestos de tráfico de menores.

Pero, para poder hablar de venta de niños, según la Convención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia de remuneración o retribución
  • Traslado del menor
  • Intercambio de «productos»

Así, en los supuestos de gestación subrogada, se identifica la remuneración con la contraprestación económica que se pacta; el traslado del menor de la mujer que lo gesta y pare, a los comitentes; y el intercambio del niño por el pago del dinero. Es decir, el menor acaba siendo comparado, de erróneas maneras, con un producto que sí es comercializable, a diferencia de las personas.

Pero, no se puede olvidar que la madre también es tratada como un mero objeto. Se pasa por alto que tanto el menor como ella están dotados de dignidad humana y derechos fundamentales que son inherentes por su condición de personas.

Y es que, la madre gestante queda obligada desde el minuto cero a entregar al niño que gesta y al que renuncia antes del parto, inclusive a los derechos derivados de su maternidad. Además, es obligada a someterse a tratamientos médicos que pueden poner en riesgo su salud. Por no hablar, de que también renuncia a su intimidad y confidencialidad médica.

En el contrato de gestación subrogada pueden regularse:

  • La interrupción del embarazo o la reducción embrionaria
  • La forma del parto
  • Alimentación y hábitos de vida de la gestante
  • Prohibición de mantener relaciones sexuales o restricción de su libertad de movimiento y residencia

Y un largo etcétera que se resume en restricciones de derechos a una persona.

¿Y qué pasa con las agencias intermediarias?

Lamentablemente, y a pesar de que los vientres de alquiler están prohibidos en nuestro territorio, estas agencias que actúan de intermediarias en este tipo de practicas, hacen publicidad en nuestro país, ignorando que la Ley General de Publicidad lo prohíbe, al atentar contra la dignidad humana.

De hecho, se encargan de organizar eventos o ferias presenciales sobre gestación subrogada para publicitar y promover sus «servicios».

Cierto es que el hecho de que esta práctica sea legal en otros países y que famosos españoles acudan a ellas en dichos Estados, como el último caso reciente de Ana Obregón, solo conlleva un aumento de conflictos y debates sobre una situación, creando bandos doctrinales adversos de resolver.

No obstante, la legislación española declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución y atribuye la titularidad de la relación de filiación materna a la madre gestante. Por ello, quien solicita el reconocimiento de la relación de filiación debe hacerlo por la vía de la adopción. Todo ello para preservar el interés del menor y que el mismo no quede apátrida ni desamparado.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas un abogado de familia, escríbenos.

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