MEDIDAS LABORALES PARA SITUACIONES DE CRISIS

Vamos a celebrar el último de nuestros “Desayunos Legales” de este año, y tendrá lugar el próximo martes 16 de diciembre de 2008 con el título,

“MEDIDAS LABORALES PARA SITUACIONES DE CRISIS”

En estos tiempos tan convulsos, de reestructuraciones, despidos y Expedientes de Regulacion de Empleo, es necesario que empresarios y directivos puedan conocer que medidas pueden adoptar respecto del personal, conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

HABLAREMOS SOBRE:

    • Medidas empresariales ante la crisis.
    • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
    • Negociación de Convenio Colectivo de empresa.
    • Despidos objetivos económicos.
    • ERE, para suspensión colectiva de contratos.
    • ERE, para despidos colectivos.
    • Medidas laborales en el marco del concurso.

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Consejeros y Directivos.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Martes, 16 de diciembre de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

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¿Qué hago para superar la CRISIS en mi empresa?: ¿Reestructuración, venta de activos, financiación, despidos…?

Bolsa de Nueva York en 1929

La actual situación que vive nuestra economía, y el país en general, afecta en toda su extensión no sólo a las grandes empresas, sino tambien a las medianas y pequeñas empresas. No sólo incide sobre las pequeñas y mediadas empresas su situación en particular, sino tambien, lo que podríamos llamar un “efecto dominó”, respecto de las grandes. En muchos casos las PYMES son proveedores de las grandes empresas, y se ven afectadas tanto en su cuenta de resultados, como en su tesorería, por los problemas que sufren las grandes empresas. Esto produce un descenso en las ventas por la caida de la contratación y tensiones de tesoreria por la falta de pagos de clientes grandes, o aplazamientos a muy largo plazo.

Esto produce no pocos “quebraderos de cabeza” al pequeño y mediano empresario, para poder soportar la situación. Por ello para aliviar los síntomas de la crisis, existen algunas recetas, que por obvías, es conveniente recordar:

1.- Controlar la morosidad. Es importante llevar a cabo un estricto control de los clientes en cuanto a quién se le vende, que crédito se le concede, que garantías nos aporta. Conocer su historia, antecedentes, consultar a los bancos con los que trabaja, y no conceder largos plazos para el pago de las facturas. Es importante facturar en fecha, recordar al cliente el vencimiento, comprobar que ha recibido la factura, preguntarle por las fecha de pago, etc…

2.- Realizar un plan de tesoreria. Es importante anticiparse. Confeccionar un plan de pagos a proveedores, empleados, amortización de deudas, pagos de impuestos, …, para con ese plan ajustar al máximo los cobros y los pagos.

3.- Amortiguar la caida de las ventas. Si en un determinado sector o actividad (inmobiliaro, automóviles, muebles, electrodomésticos, …) las ventas caen de manera alarmante, o lo hacen de una manera paulatina, pero continúa, el empresario tiene que comenzar a pensar en diversificar su negocio, abriendo nuevas areas o desarrollando aquellas que son rentables o le generan mayores ventas.

4.- Reestructuración. Si a pesar de elaborar un plan de desarrollo o diversificación del negocio de la empresa, las ventas no mejoran, o al menos no se mantienen, hay que pasar al siguiente estadio, “la reestructuración”, esto es pensar en el cierre, venta o amortización de centros de producción que no son rentables para la empresa.

5.- Venta de activos. Otra opción es la venta de activos que puedan aportar liquidez a la empresa, el inconveniente es que los mas rentables para su venta pueden ser los más necesarios para el nucleo principal del negocio.

6.- Despios objetivos. A través de la extinción de contratos de trabajo del personal se puede obtener una mejoría en la cuenta de resultados de la compañía, pero esto hay que estudiarlo a fondo, pues a veces el despido de los trabajadores que desempeñan las tareas fundamentales en la empresa, puede acarrear el colapso de la misma.

Si a pesar de todo esto el “enfermo no mejora” se puede acudir a otro tipo de soluciones como son la venta de la empresa, la fusión con otra del mismo u otro sector o el concurso judicial.

“La Responsabilidad de los administradores y consejeros en el ámbito de la Ley Concursal»

Vamos a celebrar el último de nuestros “Desayunos Legales” de esta temporada, hasta después de las vacaciones, y tendrá lugar el próximo martes 22 de Julio de 2008 con el título,

“La Responsabilidad de los administradores y consejeros en el ámbito de la Ley Concursal»

En estos tiempos de crisis, reestructuraciones e insolvencias en el ámbito de la empresa, es necesario conocer hasta donde llega la responsabilidad de los administradores y directivos de las empresas en situación de concurso judicial.

HABLAREMOS SOBRE:

  • La responsabilidad del administrador en la solicitud y admisión del concurso.
  • Responsabilidad en la fase de calificación del concurso.
  • Efectos del concurso declarado culpable.
  • Consecuencias en el patrimonio personal del administrador

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Consejeros y Directivos.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Martes, 22 de julio de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

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Boletín Información Legal Junio 2008

En este número destacamos en el apartado de actualidad las novedades más significativas que nos vamos a encontrar este año a la hora de realizar la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007.

En el apartado de Sentencia del mes, hacemos referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo, sobre una cuestión importante en relación con las inspecciones de hacienda, y que es la limitación los plazos de la actuación inspectora.

En el artículo de opinión, hablamos sobre la insolvencia punible como ilícito penal.

Aquí esta para quien quiera leerlo.

Su difusión y reproducción está autorizada. No se autoriza el uso del contenido sin citar a la fuente.

boletin_legal_junio_2008

Notas del sobre el Desayuno Legal: “RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO. DELITOS SOCIETARIOS Y DELITOS ECONOMICOS.»

Después de cada desayuno profesional, ponemos en este blog a disposición de quién esté interesado las conclusiones y preguntas más destacadas realizadas por los asistentes. En relación con el último Desayuno titulado: «RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO. DELITOS SOCIETARIOS Y DELITOS ECONOMICOS», que celebramos el 19 de junio, ponemos a vuestra disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de vuestro interés:

¿Es apropiación indebida cuando me pasan a mi empresa un recibo que no me corresponde? ¿Les puedo denunciar? Hay que tener en cuenta que se tienen 10 días para devolver los recibos, así que tienes un período de tiempo razonable para devolver un recibo que no te corresponde.

Si, ¿pero en caso de que mi empresa tenga mucho movimiento y no nos da tiempo a revisar todos los recibos? Es muy difícil ahí probar el dolo o la intencionalidad que es algo indispensable para cometer un delito, hay que demostrar que lo han hecho con el ánimo de cometer un delito de apropiación indebida y eso es muy difícil de probar. En todo caso es enriquecimiento injusto.

Con respecto al delito de la falsedad en la información que acabas de comentar, ¿las auditorías sirven de algo para demostrarla? Hay que tener en cuenta que un auditor debe decir «siempre» la verdad, la veracidad es una condición indispensable a su función, aunque bien es verdad que se respaldan con la típica frase de «Examinada la documentación puesta a disposición por la empresa…» Se cometería un delito si el auditor ve que hay salvedades en la empresa o diferencias en la información que le están dando, y no lo refleja en su informe, habría que entrar a considerar el informe erróneo. Las auditorías hacen informes válidos y probatorios, pero sólo hasta cierto punto.

Un Director Financiero que no tiene poderes, ¿es responsable, por ejemplo, de la emisión de facturas falsas? Si, si colabora en la emisión de dichas facturas falsas. Un Director financiero es un empleado con responsabilidades.

Con respecto al Administrador de hecho, ¿cómo se puede probar que ha cometido un delito? Es más fácil probar la existencia de administrador de hecho en el ámbito penal, que en el civil o el mercantil. Se pueden hacer escuchas telefónicas, seguimientos por la policía

Tengo problemas con los gestores que me llevan las cuentas, ¿Qué pasa si no me presentan los impuestos o hacen algo indebido? Hay que tener siempre en cuenta que el responsable del impuesto es el sujeto pasivo, o sea, tu empresa, con respecto a la responsabilidad del gestor, por supuesto sería causa de despido procedente, si es un empleado,  y la empresa puede entrar a valorar la posibilidad de presentar una reclamación por la cantidad al gestor.

Pero ¿y si la cuantía que se debe es delito fiscal? Se tiene que probar el dolo del gestor en el hecho del impago de los impuestos, como en todo delito penal, el dolo o la intencionalidad de crear un daño en la empresa, por ejemplo, que se le de dinero para pagar los impuestos, te dice que están pagados, y finalmente no sólo no están pagados, sino que se ha quedado el dinero, ahí habría un delito de apropiación indebida

¿Hasta que límite se puede llevar la responsabilidad del administrador en una estafa? Por ejemplo, en caso de insolvencia punible, respondería con su patrimonio personal, además de la pena de cárcel que lleva aparejada.

¿Respondería como administrador o como socio? Como administrador, pero si es socio y colabora en la creación de mayorías ficticias o de imposición de acuerdos ilegales…será un colaborador necesario.

Una sociedad con tres socios y pérdidas durante varios años, si uno de ellos propone la ampliación de capital y no se aprueba, ¿Qué responsabilidad tiene? Ese socio está exonerado de responsabilidad porque ha intentado hacer lo que marca la Ley para poder evitar esta situación de desequilibrio patrimonial. La responsabilidad pasa a los otros dos socios que se han negado a tomar medidas, siempre que sean administradores.

Como es habitual también dejamos el documento en pdf por si a alguien le interesa descargárselo.

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