“La Responsabilidad de los administradores y consejeros en el ámbito de la Ley Concursal»

Vamos a celebrar el último de nuestros “Desayunos Legales” de esta temporada, hasta después de las vacaciones, y tendrá lugar el próximo martes 22 de Julio de 2008 con el título,

“La Responsabilidad de los administradores y consejeros en el ámbito de la Ley Concursal»

En estos tiempos de crisis, reestructuraciones e insolvencias en el ámbito de la empresa, es necesario conocer hasta donde llega la responsabilidad de los administradores y directivos de las empresas en situación de concurso judicial.

HABLAREMOS SOBRE:

  • La responsabilidad del administrador en la solicitud y admisión del concurso.
  • Responsabilidad en la fase de calificación del concurso.
  • Efectos del concurso declarado culpable.
  • Consecuencias en el patrimonio personal del administrador

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Consejeros y Directivos.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Martes, 22 de julio de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

Ver mapa localización

Boletín Información Legal Junio 2008

En este número destacamos en el apartado de actualidad las novedades más significativas que nos vamos a encontrar este año a la hora de realizar la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007.

En el apartado de Sentencia del mes, hacemos referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo, sobre una cuestión importante en relación con las inspecciones de hacienda, y que es la limitación los plazos de la actuación inspectora.

En el artículo de opinión, hablamos sobre la insolvencia punible como ilícito penal.

Aquí esta para quien quiera leerlo.

Su difusión y reproducción está autorizada. No se autoriza el uso del contenido sin citar a la fuente.

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Notas del sobre el Desayuno Legal: “RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO. DELITOS SOCIETARIOS Y DELITOS ECONOMICOS.»

Después de cada desayuno profesional, ponemos en este blog a disposición de quién esté interesado las conclusiones y preguntas más destacadas realizadas por los asistentes. En relación con el último Desayuno titulado: «RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO. DELITOS SOCIETARIOS Y DELITOS ECONOMICOS», que celebramos el 19 de junio, ponemos a vuestra disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de vuestro interés:

¿Es apropiación indebida cuando me pasan a mi empresa un recibo que no me corresponde? ¿Les puedo denunciar? Hay que tener en cuenta que se tienen 10 días para devolver los recibos, así que tienes un período de tiempo razonable para devolver un recibo que no te corresponde.

Si, ¿pero en caso de que mi empresa tenga mucho movimiento y no nos da tiempo a revisar todos los recibos? Es muy difícil ahí probar el dolo o la intencionalidad que es algo indispensable para cometer un delito, hay que demostrar que lo han hecho con el ánimo de cometer un delito de apropiación indebida y eso es muy difícil de probar. En todo caso es enriquecimiento injusto.

Con respecto al delito de la falsedad en la información que acabas de comentar, ¿las auditorías sirven de algo para demostrarla? Hay que tener en cuenta que un auditor debe decir «siempre» la verdad, la veracidad es una condición indispensable a su función, aunque bien es verdad que se respaldan con la típica frase de «Examinada la documentación puesta a disposición por la empresa…» Se cometería un delito si el auditor ve que hay salvedades en la empresa o diferencias en la información que le están dando, y no lo refleja en su informe, habría que entrar a considerar el informe erróneo. Las auditorías hacen informes válidos y probatorios, pero sólo hasta cierto punto.

Un Director Financiero que no tiene poderes, ¿es responsable, por ejemplo, de la emisión de facturas falsas? Si, si colabora en la emisión de dichas facturas falsas. Un Director financiero es un empleado con responsabilidades.

Con respecto al Administrador de hecho, ¿cómo se puede probar que ha cometido un delito? Es más fácil probar la existencia de administrador de hecho en el ámbito penal, que en el civil o el mercantil. Se pueden hacer escuchas telefónicas, seguimientos por la policía

Tengo problemas con los gestores que me llevan las cuentas, ¿Qué pasa si no me presentan los impuestos o hacen algo indebido? Hay que tener siempre en cuenta que el responsable del impuesto es el sujeto pasivo, o sea, tu empresa, con respecto a la responsabilidad del gestor, por supuesto sería causa de despido procedente, si es un empleado,  y la empresa puede entrar a valorar la posibilidad de presentar una reclamación por la cantidad al gestor.

Pero ¿y si la cuantía que se debe es delito fiscal? Se tiene que probar el dolo del gestor en el hecho del impago de los impuestos, como en todo delito penal, el dolo o la intencionalidad de crear un daño en la empresa, por ejemplo, que se le de dinero para pagar los impuestos, te dice que están pagados, y finalmente no sólo no están pagados, sino que se ha quedado el dinero, ahí habría un delito de apropiación indebida

¿Hasta que límite se puede llevar la responsabilidad del administrador en una estafa? Por ejemplo, en caso de insolvencia punible, respondería con su patrimonio personal, además de la pena de cárcel que lleva aparejada.

¿Respondería como administrador o como socio? Como administrador, pero si es socio y colabora en la creación de mayorías ficticias o de imposición de acuerdos ilegales…será un colaborador necesario.

Una sociedad con tres socios y pérdidas durante varios años, si uno de ellos propone la ampliación de capital y no se aprueba, ¿Qué responsabilidad tiene? Ese socio está exonerado de responsabilidad porque ha intentado hacer lo que marca la Ley para poder evitar esta situación de desequilibrio patrimonial. La responsabilidad pasa a los otros dos socios que se han negado a tomar medidas, siempre que sean administradores.

Como es habitual también dejamos el documento en pdf por si a alguien le interesa descargárselo.

Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

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Colaboración con «Diario Jurídico»

A partir de hoy, y de manera habitual, colaboro con «Diario Jurídico.com«, es el portal de noticias independiente de la editorial jurídica vLex.

Cada semana aparecerá publicado un artículo en una sección determinada sobre opinión en el mencionado diario.

Esta semana el artículo se titula «Ventajas para el deudor en el concurso voluntario», he intento aportar algunas razones por las cuales en determinadas situaciones de insolvencia empresarial es beneficiosos para la empresa y sus administradores solicitar el concurso voluntario.

Notas sobre el Desayuno Legal: “NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOPD. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA”

Como viene siendo habitual, y después de cada desayuno profesional, subimos las conclusiones y preguntas más destacadas realizadas por los asistentes. En relación con el Desayuno titulado: NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOPD. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA, que celebramos el pasado 27 de Mayo, ponemos a su disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de su utilidad:

1 ¿A quién afecta la normativa? La normativa afecta principalmente a todo aquel que, con fines profesionales, trate datos personales, tanto de clientes, proveedores, empleados…y especialmente si utiliza nuevas tecnologías en su negocio (ficheros automatizados) aunque también afecta a ficheros en soporte papel.

2 En el caso de la cesión de datos, ¿quién es el responsable de realizar la protección de datos? ¿el que los cede ó el que los recibe? Ambos, los dos manejan la información y ambos son responsables de la seguridad de los ficheros. Es conveniente que en éste tipo de operaciones se introduzcan en los contratos cláusulas en las que se obliguen al tratamiento, cancelación o destrucción de los ficheros cuando se hayan dejado de utilizar para la finalidad para la que se cedieron.

3 ¿Qué es un documento de seguridad? Es una memoria donde se plasma la política de seguridad de la empresa, es un documento vivo, se tiene que modificar constantemente a medida que se vayan produciendo variaciones en las medidas de seguridad y organización de la empresa, o sea, cualquier modificación, rectificación ó cancelación de datos se tiene que reflejar en el documento.

4 ¿Yo puedo hacer el documento de seguridad? Se puede hacer en la propia empresa o por alguien externo, pero siempre teniendo en cuenta una estructura clara de todas las medidas de seguridad que se tienen que incorporar.

5 ¿Qué criterio se sigue para las visitas de los inspectores? Hoy por hoy se inspecciona de oficio generalmente a las empresas con gran volumen como por ejemplo a los bancos, empresas de seguros, empresas de telecomunicaciones…y al resto de empresas medianas y pequeñas se les suele inspeccionar por denuncia, puede ser por denuncia de un particular al que no se le han dado las opciones de ejercer sus derechos de cancelación ó modificación de sus datos, o por clientes o trabajadores insatisfechos. Un problema nuevo que está surgiendo es que los sindicatos utilizan la protección de datos o la no implantación de la misma en las empresas como medio de negociación en los despidos.

Yo recibo muchos correos electrónicos de empresas a las que no he dado los datos de mi empresa, ¿están incumpliendo la Ley de protección de datos? Este es un tema relacionado con la prospección comercial de datos, si esos datos que dices están en fuentes públicas no incumplen la Ley, pero es muy importante que en esas comunicaciones que te llegan a tu empresa te den la posibilidad de ejercer tus derechos de modificación, cancelación o rectificación de los datos, si no te facilitan o te dan la posibilidad de ejercer tus derechos y darte de baja, están incumpliendo la Ley.

7 Con respecto a las encuestas telefónicas, siempre me piden o disponen de datos que yo no he dado a nadie. En principio esas encuestas deberían ser grabadas y comunicarte quien es el titular de la información y donde y como ejercer sus derechos antes de empezar a hacerte la encuesta.

8 Mi empresa no tiene nada hecho de protección de datos ¿a qué sanciones nos enfrentamos? Las infracciones y sanciones son de tres tipos:
o Infracción leve: sanción prevista de entre: 601,01€ a 60.101,21€

o Infracción grave: sanción prevista de entre: 60.101,21€ a 300.506,05€

o Infracción muy grave: sanción prevista de entre: 300.506,05 a 601.012,10€

9 ¿Cuáles son los niveles de protección?
o Nivel básico: Identificativos, económicos y profesionales.
o Nivel medio: Información fiscal.
o Nivel especialmente protegido: salud, creencias, ideología, tendencia sexual

Tambien dejamos el documento en pdf por si a alguién le interesa descargarselo.

Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

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