El Supremo veta la inscripción de la maternidad subrogada

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión tan sensible como controvertida: la maternidad subrogada.

En una reciente resolución, el alto tribunal establece que no puede inscribirse en el Registro Civil español la filiación de un menor nacida de un contrato de gestación por sustitución realizado en el extranjero, salvo que exista una resolución judicial extranjera que lo declare, y ésta sea reconocida previamente por la jurisdicción española.

¿Qué implica esta decisión?

En la práctica, esto significa que no basta con un documento registral extranjero o con el simple hecho de haber acudido a una clínica en otro país para inscribir directamente la filiación en España.

La única vía legalmente admitida es el reconocimiento judicial de una resolución extranjera válida, lo que requiere un procedimiento específico de exequátur (reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras).

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Supremo insiste en que los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, según el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La nulidad se mantiene aunque el contrato se haya firmado en un país donde la práctica es legal y regulada. Por tanto, no cabe reconocer efectos jurídicos directos en España a un modelo de filiación basado en ese contrato.

¿Y qué pasa con el interés del menor?

Una de las claves del debate es el interés superior del menor, un principio jurídico fundamental tanto en la legislación española como en los tratados internacionales.

Sin embargo, el Supremo matiza que este principio no puede utilizarse para legitimar mecanismos prohibidos por el ordenamiento jurídico español, aunque sí puede servir de base para garantizar la protección del menor por otras vías, como la adopción o el acogimiento.

¿Cómo se puede reconocer entonces la relación parental?

El progenitor biológico (habitualmente el padre que ha aportado el material genético) puede inscribir su filiación mediante prueba biológica.

En cuanto al otro miembro de la pareja, si no hay vínculo biológico, la única vía legal es la adopción, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿Qué debemos tener en cuenta a partir de ahora?

Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza una línea jurisprudencial que pretende limitar los efectos jurídicos de la gestación subrogada en España, incluso cuando esta se haya realizado fuera del país. Por tanto, cualquier persona o pareja que contemple esta opción debe estar asesorada legalmente desde el inicio, especialmente si desea regular la filiación en España.

En resumen

  • La filiación por gestación subrogada no se puede inscribir directamente en el Registro Civil español.
  • Solo se admite si hay una resolución judicial extranjera, validada en España mediante procedimiento de exequátur.
  • El interés del menor no legitima la filiación derivada del contrato de gestación, pero sí ampara otras vías de protección.
  • La adopción se mantiene como única vía legal de filiación para el progenitor no biológico.

¿Tienes dudas sobre filiación, adopción internacional o maternidad subrogada?

Desde nuestro despacho podemos asesorarte sobre los procedimientos legales adecuados y ayudarte a proteger tus derechos y los del menor en situaciones complejas de filiación adoptiva o biológica.

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