Deportistas y explotación de sus derechos de imagen

En anteriores artículos explicábamos en qué consiste el derecho de imagen. Resumiendo, el derecho de imagen es el Derecho que permite que protejamos la proyección de nuestra imagen, de nuestra persona, de forma que podamos evitar usos que no deseemos sobre la misma. Os recomendamos nuestras entradas sobre este tema (I, II, III)

Normalmente las cantidades que perciben los deportistas por el uso de su imagen están reguladas por los contratos que firman ellos o sus representantes, además de la marca que quiera aprovechar sus derechos.

 

El papel de las sociedades en los derechos de imagen

En gran parte de las ocasiones, los derechos de imagen de un deportista pertenecen a una sociedad tenedora de los mismos. Por ello, el contrato no se firma con un jugador, se firma con la sociedad que posea los derechos de imagen. Es aquí donde se puede encontrar el fraude cuando el deportista cede los derechos de imagen a una sociedad extranjera, la cual ingresa lo que recibe por estos derechos de imagen, por lo tanto nada de esto quedaría declarado ante la Hacienda Pública española.

 

El caso de los jugadores de fútbol

Vamos a hablar del caso concreto de los jugadores de fútbol en España, ya que por la cantidad de ingresos que perciben se producen situaciones ajenas a cualquier otro deporte en nuestro país, salvo contadas excepciones.

Antiguamente sucedía que gran parte de los clubes pagaba la mayor parte del sueldo de un jugador en forma de derechos de imagen, de esta forma el jugador tributaba menos frente a Hacienda. Actualmente la Ley limita el máximo que un futbolista puede percibir por la cesión de sus derechos a un 15% del total que ingrese. Esto es debido a que el tipo impositivo que se aplica sobre el sueldo del susodicho es del 47%, mientras que el tipo impositivo a aplicar sobre el 15% por derechos de imagen es del 28%.

 

Calificación de los derechos de imagen

Los derechos de imagen pueden ser calificados de tres formas posibles:

 

  1. Rendimientos de capital mobiliario

Para que se califiquen como rendimientos de capital mobiliario las rentas que se obtienen por la cesión de los derechos de imagen deben proceder de la cesión a una tercera persona, la cual no mantenga una relación laboral. Además la cesión no debe proceder de realizar una actividad económica.

 

  1. Rendimientos de actividades económicas

Para poder calificarlos de esta manera, el deportista debe obtener los rendimientos por cuenta propia. Esto ocurre en deportistas que compiten de manera individual, de forma que si se cede el derecho en el ámbito de una actividad, torneo, espectáculo… eso se considerará como rendimientos de actividades económicas.

Además se considerarán también como tales ceder la imagen para la promoción de un producto, por ejemplo. Se exige una actividad para poder determinar las rentas como actividad económica.

 

  1. Rendimientos de trabajo.

Podrán declarar como rendimientos de trabajo los clubes o los representantes que perciban una cantidad económica por la cesión de los derechos de imagen de la persona.

 

En Perea Abogados somos expertos en Derecho Deportivo y contamos con un grupo de profesionales experimentados que le ofrecen un asesoramiento multidisciplinar. ¡Contacte con nosotros para cualquier duda!

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