Ante el gran auge de las bicicletas con pedaleo asistido y patinetes eléctricos, hemos visto un importante incremento de la movilidad de los ciudadanos en núcleos urbanos.

De acuerdo con la regulación española, esta tipología de vehículos no necesita ningún carnet o permiso de conducción para ser utilizados.

¿Significa eso que la conducción de éstos no acarrea ningún peligro?

No. De hecho, están siendo bastantes comunes las noticias relativas a accidentes en los que se ven implicados estos medios de transporte.

En relación con las bicicletas eléctricas, ¿requieren un seguro obligatorio para vehículos automóviles?

En este apartado hemos de hacer referencia a lo dispuesto por el TJUE en una reciente sentencia, como consecuencia del atropello de un ciclista en Bélgica.

Esta sentencia tiene una relevante influencia en el ámbito de la movilidad y seguridad vial pues aclarará muchas dudas sobre responsabilidad en accidentes por estos vehículos.

Para poder afrontar esta problemática hemos de replantearnos, ¿cuál sería la calificación jurídica de estas bicicletas con pedaleo asistido?

Este tipo de bicicleta posee un motor que únicamente proporciona una ayuda a la hora de pedalear, pero tiene que existir ese pedaleo previo para que tenga lugar esa asistencia al mismo.

Además, no podrán exceder los 25 km/h pues así lo recoge la normativa vigente (además de otros requisitos limitadores relacionados con sus prestaciones).

El TJUE señala que el objetivo de la Directiva (UE) 2009/103/CE es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles.

Sin embargo, ese objetivo no exige que las bicicletas con pedaleo asistido estén comprendidas en el concepto de vehículo que la propia Directiva establece.

La Directiva no proporciona una definición exacta sobre qué debemos considerar como un vehículo.

Será la Directiva (UE) 2021/2118 la cual especificará este concepto cuando entre en vigor en diciembre de 2023, entendiendo como vehículo todo automóvil accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica.

Conclusiones extraídas de la STJUE:

  • La bicicletas eléctricas con pedaleo asistido NO están sujetas al seguro obligatorio de automóviles.
  • Los usuarios de estas bicicletas, en caso de accidente, tienen derecho a una indemnización automática como sujetos vulnerables de la vía pública.
  • Este tipo de bicis no debe regirse por las mismas normas de seguridad que los automóviles a la hora de fabricarse.

Por otro lado, ¿Un patinete eléctrico requiere de dicho seguro obligatorio?

En primer lugar, los patinetes eléctricos se califican como vehículos de movilidad personal (en adelante, VMP).

Un VMP consiste en un vehículo de una o más ruedas con capacidad para una persona y que es propulsado solo por la acción de un motor eléctrico que permite adoptar una velocidad de entre 6 y 25 km/h.

Desde enero de 2024, todos aquellos VMP que se fabriquen con la finalidad de ser vendidos después, tienen que poseer el certificado de circulación.

Además, la DGT proporciona información y normativa para tener en cuenta si se quiere transitar con este tipo de vehículo.

En cuanto al seguro de responsabilidad civil, es un poco contradictorio. Con carácter general, no es obligatorio suscribir este tipo de seguro, sin embargo, algunos ayuntamientos los han instaurado como obligatorio.

El director de la DGT ha establecido que la implantación del seguro para patinetes eléctricos se encuentra en su agenda para que sea obligatorio en el resto de España.

Podemos concluir que, debido a la gran cantidad existente de este tipo de vehículos y los accidentes que originan, es recomendable informarse previamente si se adquiere este medio de transporte.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres adquirir un vehículo y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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