Ley de Secretos Empresariales

Hace unas semanas hablábamos sobre la figura de los secretos empresariales: qué son, qué derechos generan, cuál es su vigencia, etc. Pues bien, este miércoles el Senado ha dado luz verde a la Ley de Secretos Empresariales. Al no haberse introducido cambios respecto al texto que llegó desde el Congreso, queda definitivamente aprobada y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. 

Hasta ahora no existía en España una ley específica que regulara los secretos empresariales, que se protegían a través de distintas normas dispersas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a través de cláusulas contractuales.

La LSE tiene por objeto proteger los secretos empresariales, para lo cual define qué se ha de entender por tales, cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas y cuáles son las acciones para su defensa.

Veamos los puntos más importantes de la LSE:

 

Secreto Empresarial

La LSE define el secreto empresarial como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:

 

  • debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría

 

  • debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto

 

  • deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.

 

Teniendo en cuenta esta definición pueden ser secretos empresariales, entre otros: las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing.

 

LSE y el ámbito laboral

La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva, ni restringirá la movilidad de los trabajadores.

En concreto, la protección de los secretos empresariales no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de los trabajadores de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.

 

Medidas para reforzar la seguridad de la información sensible en el ámbito laboral

La mayoría de violaciones de secretos empresariales se producen por empleados, ex empleados y colaboradores de las empresas con acceso directo a la información sensible. Por tanto, es fundamental que las empresas adopten medidas específicas para evitar la revelación de la información que consideren sensible y, en caso de producirse, que cuenten con las herramientas necesarias para perseguir judicialmente la violación.

 

Actuaciones ilícitas

Se considera ilícita la obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial.

Por otro lado, la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular se considera ilícita cuando viene precedida por una obtención ilícita.

La LSE prohíbe la producción, oferta, comercialización y la importación, exportación o almacenamiento con dichos fines de cualquier producto o servicio que incorpore un secreto empresarial obtenido de forma ilícita y se beneficie del mismo de forma significativa.

 

Obtención lícita de secretos industriales

La obtención es lícita en cuatro supuestos:

  • descubrimiento y creación independientes,
  • ingeniería inversa (observación, estudio, desmontaje o ensayo) sin obligación de confidencialidad
  • ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados
  • cualquier otra actuación que deba considerarse leal.

 

Licencias de Secreto Empresarial

El secreto empresarial puede ser objeto de cesión y de licencia exclusiva o no exclusiva.

 

 

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Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

SECRETO INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

Secreto industrial o empresarial (I)

En anteriores artículos hablamos sobre las patentes (qué son, su ámbito territorial, cómo solicitar una patente europea) y explicamos también en qué consistía el Diseño Industrial. En el post de hoy continuamos hablando sobre el mundo de la propiedad industrial y las diferentes formas que tenemos de proteger nuestras creaciones, esta vez mediante el mecanismo del secreto industrial o empresarial. Junto con las patentes y las marcas, los secretos industriales forman parte de los bienes intangibles más valiosos para toda empresa, debido a que permiten obtener ventajas competitivas o económicas frente a la competencia. Sin embargo, los secretos industriales son una de las figuras menos conocidas en el mundo de la Propiedad Industrial.

 

¿Qué son los secretos industriales?

Los secretos industriales son información valiosa que reúne cuatro características:

 

  • Que sea de aplicación industrial o comercial, que necesariamente esté referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción, o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o la prestación de servicios

 

  • Que sea guardada por una persona física o moral con carácter confidencial

 

  • Que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas

 

  •  Que se hayan adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a esa información

 

Ejemplos de información que puede constituir un secreto industrial los encontramos en las listas de clientes y proveedores, las formulaciones, los procesos industriales, las estrategias de mercado y lanzamiento de productos, los resultados de estudios comerciales y de mercado, los sueldos, los procesos legales, las listas de precios, las bases de datos, etc.

 

Qué NO es un secreto industrial

No se considera como secreto industrial aquella información que sea del dominio público; la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible, o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

 

¿Cómo se prueba la existencia de un secreto industrial?

Un secreto industrial debe constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares; por ello, la existencia de un secreto industrial puede ser acreditada mediante documentos, tales como convenios de confidencialidad, así como a través de medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares en donde consten los secretos.

 

¿Cómo se protegen los secretos industriales?

No existe un registro de secretos industriales, pues al revelar la información que constituye un secreto industrial a un registro público esa información perdería su secrecía y evidentemente ya no podría constituir un secreto industrial.

Sin embargo, para el caso de que la existencia de un secreto industrial sea puesta en tela de juicio, además de los medios de prueba que ya mencionamos, es altamente recomendable ofrecer las declaraciones testimoniales de quienes legalmente tuvieron acceso al secreto.

Es importante agregar que tampoco existe un trámite para registrar los convenios de confidencialidad que sean celebrados para preservar los secretos industriales.

En un futuro artículo hablaremos sobre la manera en la que podemos proteger en España los secretos industriales/empresariales, ya que desde el año pasado nuestro país es junto con EEUU y Suecia el único que cuenta con leyes específicas para regular esta figura.

 

¿Qué derechos se generan con un secreto industrial?

El principal derecho que tiene el titular de un secreto industrial es su uso exclusivo, es decir, el derecho a usar en forma exclusiva aquella información de aplicación industrial o comercial que se guarde, con carácter confidencial, que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.

Además del uso exclusivo, el titular de un secreto industrial también tiene otros derechos, como el de otorgar licencias, transmitir el secreto e intentar las acciones legales correspondiente en contra de quienes lo revelen o se apoderen de éste.

 

¿Los secretos industriales tienen vigencia?

La vigencia de un secreto industrial está condicionada al tiempo en que se mantenga la secrecía. Por esta razón, quien posea un secreto industrial podrá celebrar contratos de licencias que superen ampliamente los plazos de vigencia de las otras figuras: marcas y patentes.

 

 

Como indicamos en el artículo, próximamente hablaremos de la ley publicada el año pasado que regula esta figura en nuestro país.

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Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

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