Nómada Digital, ¿Qué es y cómo convertirse en uno?

Mucha gente imagina el nomadismo digital como una estilo de vida colmado de nuevas experiencias, exóticos manjares y cautivadores amaneceres; y es que la idea de vivir viajando sin estar atado a ningún lugar puede ser muy romántica.

Te invitamos a conocer un poco más sobre este estilo de vida. Sus pros y sus contras y las diferentes maneras de convertirse en nómada digital.

(foto)

¿Qué es ser nómada digital?

Ser nómada digital consiste en utilizar la tecnología para trabajar y viajar al mismo tiempo. 

No es trabajar de forma remota simplemente, ese es el caso de empleados en empresas con posibilidad de trabajar en modelo híbrido o remoto. En términos coloquiales se podría decir que un nómada digital lleva su trabajo en la mochila allá donde vaya. 

Durante años, la jornada normal de trabajo era levantarse, ir a la oficina (o a donde fuera), trabajar ocho horas (preferiblemente) y volver a casa. Pero gracias a internet y las nuevas tecnologías, hoy los tiempos han evolucionado.

Sin embargo, este estilo de vida fomenta una libertad profesional, geográfica, con horarios flexibles y trabajo en línea.

El concepto principal es una vida en un constante movimiento, sin vivienda fija y con un trabajo que se puede hacer de manera remota, ya sea para una empresa, como freelance o como emprendedor digital.

¿Qué características definen a un nómada digital?

Estos son los 4 principios para convertirte en uno:

  1. Trabajar en base a objetivos
  2. Libertad de horarios y de movimientos
  3. Adaptarse a las nuevas demandas del mercado laboral
  4. La posibilidad de vivir de tu pasión gracias a internet

¿Por qué convertirte en nómada digital?

Algunas de las razones más frecuentes son:

  • Una mejor calidad de vida
  • Tener más tiempo y de mejor calidad familiar
  • Flexibilidad geográfica
  • Vivir en climas más agradables
  • Disfrutar de vacaciones ¨prolongadas¨
  • Flexibilidad horaria

Antes trabajar desde casa ya era un logro, ahora se ha convertido en algo común.

Cada año aumenta el número de personas que buscan convertirse en nómadas digitales.  Se estima que para 2035 habrá más de mil millones de nómadas digitales en todo el mundo. Personas más libres, sin horarios, sin restricciones geográficas. Pueden trabajar fácilmente con un ordenador y conexión a Internet.

¿Existen tipos de nómadas digitales?

Según el tipo de trabajo que realicen o la duración de su viaje, se pueden identificar tres tipos de nómadas digitales:

1. Nómada digital

Son viajeros no residentes que se desplazan de un país a otro (aunque pueden permanecer en un país durante largos periodos de tiempo), trabajando de forma remota y obteniendo ingresos para mantener este estilo de vida. Suelen ser pequeños emprendedores con negocios digitales que generan ingresos pasivos, como tiendas en línea o sitios de membresía, y solo necesitan un ordenador y conexión a Internet para ejecutarlos.

2. Viajero digital

Acostumbran a ser freelance que tienen empleos remotos, como diseñadores o programadores. En lugar de trabajar todo el año en su lugar de residencia, aprovechan para hacerlo mientras viajan durante 3-4 meses.

Son personas que valoran la libertad por encima del dinero. Muchas también intentan ahorrar lo suficiente durante el resto del año para poder viajar sin tener que llevarse el ordenador.

3. Trabajador en remoto

Puede encontrar personas que trabajan de forma remota desde su país de origen en todo el mundo, a menudo en lugares con una mejor calidad de vida, un costo de vida más bajo o una carga fiscal más baja. De esta manera, pueden darse el lujo de vivir en lugares o lujos que son inimaginables en otros lugares. Aunque no viajan muy a menudo, son un buen ejemplo de la libertad que viene con las nuevas oportunidades que ofrece el teletrabajo.

¿Cómo ser nómada digital?

Antes de dar el paso, contempla cuáles son tus opciones para poder vivir viajando. Normalmente se dan estas tres:

1. Emprendedor autónomo

Si tu conocimiento te permite resolver una necesidad o problema específico de un grupo de personas, convertirte en emprendedor digital puede ser una buena opción porque puedes viajar mientras trabajas. 

Como emprendedor digital, usted asume toda la responsabilidad de sus proyectos en línea: creará contenido, atraerá a su audiencia y venderá soluciones por las que están dispuestos a pagar. 

Esto le brinda la mayor libertad posible para viajar (después de todo, usted establece su propio horario), pero también aumenta la incertidumbre de sus ingresos mensuales, ya que depende completamente de su éxito.

2. Freelance

Tal vez no quiera correr el riesgo (bajo) de construir su negocio digital, o tal vez no crea que está listo para desarrollar una estrategia comercial. 

En este caso, el trabajo independiente o por cuenta propia mientras viajas es una excelente manera de hacerlo. Los autónomos son personas que venden productos o servicios a clientes bajo sus contratos. Es un tipo de trabajo muy habitual (la mitad de la población activa mundial son freelancers), y es perfecto para los nómadas digitales porque muchos de los trabajos que componen el modelo freelance se realizan a distancia. 

En España, para trabajar como autónomo y poder emitir facturas, debes estar dado de alta como autónomo en el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Asuntos Sociales. Puedes empezar con una tasa fija de 60 EUR/mes durante el primer año y aumentar gradualmente hasta 286,15 dependiendo de tus ingresos.

3. Empleado por cuenta ajena

Finalmente, también puede trabajar externamente como empleado.

Una de las pocas buenas noticias que quedaron de la pandemia de COVID-19 es que muchas empresas se han visto obligadas a recurrir al trabajo remoto, una forma de trabajar desde cualquier lugar mientras se cumplen los objetivos comerciales. 

Antes de la pandemia, el 4,8% de los empleados en España trabajaban a distancia. A septiembre de 2020, la cifra era del 16,2 %, según un informe de Randstad

La promesa es que este estilo de vida ganará más fuerza en los próximos años, sobre todo, después de haberse aprobado la conocida Ley de Startups.

¿Y tú? ¿Te gustaría convertirte en uno? Si buscas asesoramiento en tu proceso te ayudamos con todos tus trámites legales para que consigas esa libertad tan deseada! No dudes en contactarnos y conseguir tu primera consulta de manera totalmente gratuita.

Para cualquier consulta adicional sobre visados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 o 626125 436 o por mail a madrid@perea-abogados.com

Si deseas más información sobre el Nomadismo Digital, puedes leer nuestro blog en el apartado de Actualidad donde te contamos cómo funciona la Ley de Startups y cómo beneficiarte de ella.

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Residir en España como emprendedor

“Es necesario mejorar la eficacia de las políticas de apoyo institucional al emprendimiento, que abarcan todas aquellas iniciativas públicas que ofrecen servicios de asistencia, información, asesoramiento y fomento de la cultura emprendedora o impulsan la prestación de estos servicios con carácter privado a través de esquemas de colaboración o de la concesión de ayudas o financiación”. 

La mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad.

La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida.

Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados.

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresaria que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.

Dicha ley estipula que facilitará de entrada y permanencia de emprendedores dentro del territorio español:

Se permitirá la entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

“Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser emprendedores”. 

Requisitos:

  • No ser ciudadanos de la Unión Europea, ni pertenecer a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
  • En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  •  No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España, así como,  en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

Para ello Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

¿Quiénes pueden gozar del beneficio además del emprendedor solicitante?

Podrán acompañar en la solicitud  tanto el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda sobre emprendimiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre PYMES y autónomos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Leer más...

Residencia en España tras el Brexit

El Reino Unido acaba de dar un no rotundo a la prórroga del periodo de transición, por lo que el próximo 31 de Diciembre se oficializara “El Brexit”.

Con el propósito de dar cumplimiento a dicho acuerdo, los nacionales del Reino Unido residentes en España gozaran del respeto a sus garantías ciudadanas.

¿Qué sucederá con los nacionales británicos residentes en España una vez oficializada la separación?

Una vez cumplido el lapso de transición previsto en el acuerdo de separación, los ingleses con residencia española y sus familiares nacionales de terceros países continuaran gozando de sus derechos de residencia en España.

 “El Acuerdo de separación”, contempla que los ingleses gozaran de los mismos derechos de la libre circulación de los que gozaban antes de la retirada.

No obstante, en el caso de que alguno de los miembros de la familia, no sean ni ciudadano de la Unión, ni nacional del Reino Unido, igualmente será favorecido con el derecho a residir en España.

¿Qué requisitos se debe cumplir para continuar gozando el beneficio de residencia?

Es necesario poseer los –certificados de registro- o –certificado verde–  y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE, dichos requisitos son de suma importancia ya que estos servirán como instrumentos demostrativos para acreditar el vínculo legal de su residencia en España.

 El mismo, constituye un requisito sine quanon, es decir, obligatorio e indispensable,  adicionalmente a partir del 6 julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar el documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador como beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada y será necesario para la realización de trámites administrativos y cruce de fronteras.

No se requiere de permisos extras para trabajar.

España permitirá a los nacionales británicos y sus familiares, continuar haciendo vida dentro del territorio, salvaguardándole de esa manera su patrimonio e intereses, como consecuencias inmediatas derivadas de la definición legal de residencia, en razón de ello, podrán, si así lo desean:

Mantener su domicilio en España: Podrán continuar viviendo en España.

 Trabajar: No se requiere ningún permiso extraordinario para continuar trabajando.

Estudiar: De manera que lo han venido realizando, en las mismas condiciones en arreglo al Derecho de la Unión.

¿Qué pasará con los ingleses que desean residir en España luego de finalizar el periodo transitorio?

Con el propósito de evitar que queden excluidos del beneficio, tendrán la consideración de nacionales de terceros países, es decir, será llevado al igual que los procedimientos de solicitud de residencia para nacionales de otros países no pertenecientes a la Unión;se les conferirá un derecho de residencia por un período de cinco años, siempre y cuando sean personas responsables que trabajen, demuestren solvencia económica, y gocen de un seguro de enfermedad.

A la Luz de este arreglo, los nacionales británicos, amparados por el beneficio, pero que aún no hayan adquirido el derecho a la residencia Española, por no acreditar el lapso mínimo de residencia de cinco años, serán plenamente acogidos por la regulación y podrán seguir residiendo en el país y adicionalmente solicitar la residencia permanente después de la oficialización de la retirada del Reino Unido.

De las prohibiciones.

No olvidemos, que queda prohibido ausentarse de España por un periodo mayor a 5 años, ya que de lo contrario se perderá el beneficio. Recuerda que es de vital importancia obtener tu certificado de registro en vigor.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres adquirir tu permiso de residencia, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Leer más...

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?