Para saber que podemos reclamar, con respecto a los daños que se han producido, debido a la llegada del temporal “Filomena”, en primer lugar, deberíamos contactar con nuestro seguro, e informarnos de que situaciones nos cubre, dependiendo de si lo tenemos a terceros o a todo riesgo.

En segundo lugar, después de este proceso, tendríamos que atender a la Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, que establece lo siguiente:

En el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el dicho Consorcio cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las situaciones que dejamos a continuación.

Situaciones:

  • Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
  • Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio

  • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Para finalizar desde Perea abogados extendemos nuestra invitación a asesorarte y que sea un abogado civilista especializado en reclamaciones quien te asesore de forma personalizada, atendiendo a cada una de las particularidades tu caso en concreto, para que a la hora de acudir a las diferentes entidades estés respaldado y bien informado.