Son legales las empresas de recobros en España

La actividad que realizan este tipo de empresas genera muchas dudas entre los consumidores y nos hace preguntarnos si son completamente legales. La función de estas es hacer de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último.


En España, no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas, por lo que son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que se encargan de marcar los límites en las actividades de las empresas de recobro.

¿Es legal que cedan mis datos a una empresa de recobro?

Si una empresa cede los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él se considera una práctica legal, no obstante, debe de hacerse respetando unos principios y derechos básicos.

Con esto nos referimos, primeramente, a que se requiere la firma de un contrato entre la empresa acreedora y la empresa de recobro para iniciar el cobro de la deuda. Por ello la empresa acreedora debe tener el consentimiento del deudor para el tratamiento de sus datos personales.

Por consiguiente, la empresa acreedora es la responsable de los datos del deudor y la de recobro será la que se ocupe de su tratamiento. A este respecto, no existirá una cesión de datos a la empresa de recobro y por ello no necesitarán el consentimiento del titular para su tratamiento, será la empresa acreedora la que tenga que cumplir con su deber de legitimación e información para el tratamiento de los datos de la persona deudora en cuestión.

¿Qué características tiene que tener la deuda para poder ser cobrada?

La deuda, debe ser exigible, cierta y estar vencida. Si se diese el caso en que esta no exista o que este pendiente de un proceso judicial, no será factible recuperarla ni añadir al deudor en un fichero de morosos. En el supuesto que la empresa de recobro reclame esa deuda, será perfectamente viable denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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Medidas para reformar la protección de los deudores hipotecarios

El pasado 15 de mayo, al fin, el Gobierno, dio a luz la tan polémica y a la vez, necesitada Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Polémica porque la iniciativa legislativa popular de la dación en pago, quizá la medida más populista y llamativa, no ha sido contemplada en esta Ley, y porque esta Ley, no soluciona nada con los ya ejecutados judicialmente, ¿muy tarde?.

La Ley cuenta con 4 capítulos, el primero de ellos, tiene como finalidad la suspensión inmediata y por plazo de dos años de los desahucios de familias, eso sí, que cumplan ciertos requisitos, como lo hacen llamar, familias de de situación especial de riesgo de exclusión. Afectara esta medida, a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el que el acreedor se adjudique la vivienda habitual de las personas pertenecientes a determinados colectivos. Lo que se pretende, es que no proceda el lanzamiento que culminaría con el desalojo de las familias.

La suspensión del lanzamiento está supeditada a dos tipos de requisitos, el primero, cumplir con los colectivos sociales que pueden acogerse, a saber:

a)     Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente

b)    Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo

c)     Unidad familiar de la que forme parte un menor de 3 años

d)    Unidad familiar en la

 que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral

e)     Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vinculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

f)      Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituye su domicilio habitual.

Además de estos supuestos especiales, deberán concurrir las siguientes circunstancias económicas:

a)     Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador  Público de Renta de Efectos Múltiples. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de

Renta de Efectos Múltiples en los supuestos previstos en las letras e) y f), y de cinco veces en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%,  o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

b)    Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c)     Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d)    Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concebido para la adquisición de la misma.

Otra de las características para estos deudores es que,  si la deuda no ha podido ser cubierta con la vivienda habitual, esta, no devengue más interés de demora que el resultante de sumar a los intereses remuneratorios un dos por cien so

bre la deuda pendiente.

En el capitulo segundo de la Ley 1/2013 se producen modificaciones de la Ley Hipotecaria. La modificación más significativa es el hecho que las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitaran los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero.

El notario, en ventas extrajudiciales tiene la posibilidad de suspender dicha venta, cuando las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial competente, de forma prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria,  que dicte resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, o su continuación sin la aplicación de las cláusulas abusivas. Además el notario está facultado para advertir a las partes que alguna de las cláusulas puede ser abusiva.

El capítulo tercero establece modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como gran medida, establece la posibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el procedimiento de ejecución dineraria posterior, se podrá condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago. Otra modificación es que, se permite al deudor que participe de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada.

Existen en este capítulo también ciertas mejoras en el procedimiento de subasta, estableciendo el valor de la tasación a efectos de la misma, un suelo del 75% del valor de la tasación que sirvió para conceder el préstamo. En caso de que la subasta concluya sin postor alguno, se incrementan los porcentajes de adjudicación del bien, en concreto, se elevaría del 60 % hasta un máximo del 70%, siempre para los supuestos de vivienda habitual.

El capítulo cuarto modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, tanto en lo que afecta al ámbito de aplicación, como en lo relativo a las características de las medidas que pueden ser urgentes.

Por último, y también reseñable, es que esta Ley, incluye un mandato al Gobierno para que, junto con el sector financiero, impulsen las medidas adecuadas para la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Esta medida  a simple vista parece una quimera, pero quién sabe, cosas más raras se han visto.

Javier Hernández

jhernandez@perea-abogados.com

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