Esta modificación deberá gestionarla el extranjero siempre qué, su supuesto sea alguno de los que mencionaremos a continuación:
- Descendientes que hayan cesado su condición de dependencia
- Descendientes del excónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
- Excónyuges o exparejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
- Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años.
Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
Haber sido víctima de violencia doméstica.
Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar esta modificación?
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Además de los requisitos puntuales asociados al trámite, que se determinarán haciendo un estudio personalizado de cada caso, recuerda que si deseas que estudiemos tu caso tienes a tu disposición nuestro formulario de contacto, los números del despacho y todas nuestras redes sociales activas para ti en todo momento.