¿Cómo funciona la nueva Ley de Nietos?

Te contamos todo lo que debes saber sobre la Ley de Nietos

Tras un intenso debate, el pasado 14 de julio de 2022 se aprobó en el Congreso de los Diputados la nueva Ley de Memoria Democrática, o también denominada “Ley de Nietos”.

El objeto de esta disposición normativa busca, no solo recuperar y salvaguardar la memoria democrática, sino también fomentar la cohesión y solidaridad entre las diferentes generaciones. Todo ello en virtud de los derechos, deberes y principios constitucionales.

Así, esta nueva legislación abre paso a aquellos descendientes de españoles de origen, que habiendo nacido fuera de territorio ibérico, tendrán la posibilidad de solicitar su nacionalidad española.

¿Qué requisitos tendré que cumplir?

Se deben tener en cuenta los requisitos que la norma indica.

En primer lugar, podrán solicitar la nacionalidad los nietos de mujeres españolas nacidas en España que contrajeron matrimonio con ciudadanos no españoles antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

También podrán iniciar los trámites de solicitud de nacionalidad española los hijos de quienes la obtuvieron por origen y que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles con la entrada en vigor de la ley por superar la mayoría de edad (18 años).

Esta circunstancia permite, hasta el momento, que las personas afectadas puedan únicamente solicitar el arraigo familiar para conseguir su residencia. Pero, en virtud de la nueva ley, podrán convertirse en ciudadanos españoles.

Aquellos nietos de españoles que tuvieron que abandonar el país, obteniendo la condición de ciudadano del país al que emigraron y, por ende, perdiendo la nacionalidad española antes de que sus hijos nacieran, son otros de los colectivos que pueden acogerse a la nueva ley e iniciar su solicitud de nacionalidad.

Finalmente, los nietos de ciudadanos españoles que, pudiendo haber conseguido la nacionalidad, perdieron su derecho de opción al no indicar, en su mayoría de edad, que querían conservar la misma.

¿Cuándo entrará en vigor?

La presente ley, que aún tiene que debatirse en el Senado el próximo mes de septiembre, supone una posibilidad amplia para aquellas personas que se veían limitadas para conseguir la nacionalidad.

Todavía hay que esperar para conocer la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa. Esperamos que sea más pronto que tarde.

Por el momento, si crees que cumples los requisitos y estás interesado en iniciar los trámites de solicitud de nacionalidad española, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Te atenderemos en la mayor brevedad posible!

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El gobierno de España ha impedido la tramitación de las propuestas a favor de la nacionalidad de los descendientes de emigrantes españoles

El actual gobierno, lidereado por Pedro Sánchez, del partido socialista, ha denegado e impedido que se tramiten las enmiendas que se han presentado por parte del PP y Esquerra Republicana de Catalunya, respecto a la Ley de modificación del Registro Civil. Lo que pretendían estas enmiendas era poder ampliar el acceso a la nacionalidad española por opción y poder dar la solución a aquellos casos que no se tuvieron en cuenta con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Esto viene a significar, en pocas palabras, que el PSOE, tiene como objetivo excluir a los nietos de emigrantes españoles, del grupo de personas que pueden optar por la nacionalidad. Esta decisión ha causado bastante controversia, sobre todo ha sido criticada por el Centro de Descendientes Españoles en el Extranjero.

¿Cuál ha sido el motivo por el que no han sido aprobadas?

Muy fácil, el motivo principal ha sido el “dinero”, ya que el Ejecutivo ha declarado, que el hecho de aprobar estas enmiendas supondría un aumento de presupuesto tasado en 2 millones de euros, alegando que se tendrían que ampliar las dotaciones humanas y materiales de cada consulado, además de otros gastos de gestión. Estos han sido los motivos que se han manifestado para dar la negativa a estas propuestas.

Debido a que el Gobierno actual de España, se ha manifestado en contra de su tramitación, estas van a ser rechazadas sin tan si quiera haber sido votadas, ya que, si eran aprobadas, se podrían haber votado el pasado 16 de marzo.

El gobierno ha basado sus cálculos, en el proceso de solicitud de la nacionalidad española, que fue iniciado a partir de La Ley de Memoria Histórica, y que, según Asuntos Exteriores, supuso que se tramitaran mas de 400.000 solicitudes en todo el mundo, y en este caso supondría también un número muy elevado y por lo tanto un gasto de dinero desorbitante, según el gobierno.

Esto ha provocado, que el Partido Popular se manifieste enfadado y completamente en desacuerdo con esta decisión tomada, ya que deja desamparados a muchos descendientes de españoles, que se han visto afectados por la Ley de Memoria Histórica. Además, Ana Belén Vázquez, responsable de Emigración y diputada por Ourense, se ha manifestado declarando literalmente que “es vergonzoso que el derecho de un español se mire en euros”.

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¿CÓMO HOMOLOGO MI TÍTULO UNIVERSITARIO PARA TRABAJAR EN ESPAÑA?

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional.

¿Qué títulos deben ser homologados?

Según el RD 967/2014, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

“Para la determinación de la equivalencia del título extranjero a titulación, se ha considerado importante contar con un sistema de referencias que cumpla en la medida de lo posible los siguientes requisitos:

  • ser compatible con la normativa española y al mismo tiempo, reconocido y compartido internacionalmente
  • adaptarse a los diversos contextos de educación superior
  • dar lugar a una adscripción clara y objetiva por parte de la titulación de origen al ámbito disciplinar de pertenencia”

La homologación de un título extranjero conllevará la posibilidad del ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

“Ni la homologación, ni la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, ni la convalidación, presuponen en ningún caso la posesión de cualquier otro título ni nivel académico del Sistema Educativo Español”.

Los Requisitos que debe cumplir el titulo para ser homologado en España, son:

  • Haber sido expedidos por una autoridad competente del país de origen
  • Acreditar que cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Grado o Máster
  • Acreditar un nivel académico equivalente a la de los títulos de Grado o Máster;
  • Acreditar que se han obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.

Las solicitud debe realizarla el interesado o su representante al Ministerio de Universidades y dicha solicitud también podría presentarse por vía electrónica en el Registro Electrónico.

¿Qué documentos deben acreditarse para acompañar la solicitud?

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

Adicionalmente, el Ministerio podrá solicitar requisitos adicionales, inherentes a la profesión qué se trate.

¿Dónde debe realizarse la presentación de la solicitud?

Puede presentar la solicitud en cualquier Registro Público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales.

Una vez que sea verificado el cumplimiento de los extremos de ley, la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Universidades dictará la resolución de homologación de títulos extranjeros de educación superior, si procede, por medio de una credencial, para que el solicitante pueda ejercer la profesión regulada.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas homologar tu título universitario extranjero, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre homologaciones, convalidaciones o equivalencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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