Tarifa plana de autónomos societarios

El Tribunal supremo en materia de tarifa plana para autónomos societarios, otorga un respiro y resarcimiento de los derechos de los mismos, permitiéndoles acceder a una tarifa de 60 euros.

Dicha sentencia da un viraje al criterio que venía arrastrando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), otorgando el derecho a los autónomos societarios de solicitar y beneficiarse de la bonificación de una cuota de la tarifa plana.

A raíz de dicha sentencia, resultan verdaderamente beneficiados los autónomos accionistas de sociedades mercantiles, bien sean limitadas o anónimas, las cuales tienen derechos que son retroactivos en beneficio de la cotización.

Al analizar la sentencia notamos que la misma no hace distinción entre reclamaciones que hayan sido interpuestas o las que sean incoadas de manera posterior.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de impugnación una orden para proceder con todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto para personas físicas como de autónomos societarios.

La Sentencia estipula en su dispositivo que “No puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos (…) a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”

Así mismo, se le ha otorgado carácter de cosa Juzgada, en virtud de que no han sido admitidos los recursos de casación interpuestos por la Tesorería, exponiendo que ya el asunto ha sido juzgado  y que la cuestión ha quedado resuelta.

¿En que consiste la tarifa plana?

Si eres autónomo, y aun no conoces de la tarifa plana, te contamos que la tarifa plana es un beneficio instaurado y mejorado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual consiste en una cuota reducida durante 12 meses para aquellos autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.

El pago queda reducido a 60 euros mensuales durante ese período -12 meses-. Y además se les otorga una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.

Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.

Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han sido el caldo de cultivo, para lograr obtener este amparo y tutela efectiva de los derechos, el Supremo ha emitido estas tres sentencias al respecto, entendiéndose la violación del derecho de igualdad por cuanto un autónomo al encontrarse dirigiendo un emprendimiento o una sociedad, se le privaba de la cuota reducida o tarifa plana al darse de alta, lo que les obligaba a pagar 290 Euros mensuales.

Derechos para reclamar del autónomo societario:

Luego de esta sentencia que da lugar al pronunciamiento de la TGSS,  de ahora en adelante permitirá que todos los trabajadores autónomos, independientemente de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

¿Quiénes pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?

Quedan facultados para intentar formar reclamo a los fines que se les aplique la tarifa plana todos aquellos autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre y cuando el plazo para reclamar no haya prescrito; a tales efectos a  continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:

  • En caso de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
  • Alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (y 3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda como autónomo o necesitas asesor fiscal, ponte en contacto con nosotros.

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¿Es mejor darse de alta como autónomo o facturar con una cooperativa?

Trabajar por cuenta propia, aunque sea puntualmente, es complicado sin estar dado de alta como autónomo. A veces el beneficio que obtenemos de estos trabajos es tan pequeño que no compensa pagar la cuota y los gastos asociados; por eso, muchas personas deciden facturar sin ser autónomos o recurrir a Cooperativas de Trabajo Asociado. ¿Son estas buenas alternativas?

Facturar sin ser autónomo

Facturar no solo está permitido a los autónomos; las personas físicas también pueden hacerlo pero están sujetas a una serie de condiciones. Si estas no se cumplen, y a veces son un poco subjetivas, pueden llegar los problemas.

Por eso, es importante entender cuándo es posible facturar sin ser autónomo y qué requisitos hay que cumplir con Hacienda. Estos son:

  1. Que la actividad por la que estamos haciendo la factura no sea la habitual.
  2. Ingresar una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anualmente. Esta cifra es de 735,90€ (14 pagas) anuales en 2018.
  3. Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  4. Cumplir con las obligaciones fiscales como cualquier autónomo: el IVA trimestral, los resúmenes anuales de IVA e IRPF, etc.

Con esta opción nos ahorraremos la cuota mensual como autónomos y poco más.

Facturar con Cooperativas de Trabajo Asociado

Optar por las Cooperativas de Trabajo Asociado para facturar puede convertirse en un problema. En los últimos años están se han multiplicado y ofrecen la posibilidad de unirse a ellas como socios para poder emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo.

Funcionan así: pagas una cuota para acceder y ellos emiten por ti las facturas dándote de alta como trabajador asociado en cada ocasión.

Sin embargo, en el último año el Ministerio de Empleo comenzó a investigar y ha tomado la decisión de disolver estas cooperativas por considerarlas fraudulentas. Su determinación es que los trabajadores son, en realidad, falsos autónomos que tratan de evitar el pago de impuestos.

Así, a muchos de los socios de estas cooperativas le han llegado cartas reclamando las cuotas correspondientes así como los intereses de demora.

Por lo tanto, esta es una opción que no recomendamos.

¿Qué puedes hacer?

En Perea Abogados te ofrecemos un servicio de consultoría especializado para trabajadores autónomos en el que resolvemos todas tus dudas relacionadas con el trabajo autónomo. Te asesoramos para encontrar la opción más adecuada para ti.

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