Ventajas de comprar una Unidad productiva en concurso de acreedores

En el concurso de acreedores, una empresa que se ve en incapacidad de cumplir con sus obligaciones solicita el concurso.

Normalmente, las empresas entran en incapacidad de pago es porque acuden muy tarde ante el juez.

Una vez que se declara el concurso, estas empresas son una buena oportunidad para emprendedores que desean invertir en ellas.

Pasos a seguir para la compraventa de una UP, en concurso de acreedores:

  • Realizar una auditoria para verificar el estado real de la empresa.
  • Enviar una oferta bien fundamentada.
  • Liquidación anticipada, en este caso es necesario un consenso previo entre el deudor y el comprador.
  • Adjudicación a ofertas durante el proceso concursal

Con la Adjudicación del juez, que es equivalente y se equipara  a la escritura notarial de compraventa, se produce la cesión de los activos y pasivos al nuevo propietario.

La compraventa puede cerrarse en cualquier fase del proceso concursal.

Al inicio del procedimiento, es necesaria la autorización del juez para poder abordar una operación de compraventa.

En la fase de convenio, la empresa puede abordar un convenio de asunción, siempre que se cumplan con los compromisos y plazos de pago.

Y en la fase de liquidación, siempre que el Juez esté conforme con el plan de liquidación presentado.

Existen infinidad de casos de empresarios que han arrancado actividades en empresas concursadas y han logrado la creación y apalancamiento de empresas sólidas.

Para que la compra de empresas en concurso resulte satisfactoria y exitosa es necesario contar con asesoría de expertos que puedan realizar el avalúo de la situación real en el mercado de la empresa, gestiones planes de expansión y crecimiento, planes de crecimiento y beneficios para los empleados a  los fines de crear vínculos de sentido corporativo entre el nuevo patrono –nueva administración-  y la masa laboral.

La ley Concursal, ofrece ventajas fiscales al comprador con el fin de fomentar la enajenación de unidades productivas de negocio “UP”.

La responsabilidad por las deudas tributarias derivadas de la empresa no se trasladan al comprador cuando tiene lugar un concurso.

Esperamos haberte ayudado. Si eres inversor en quiebras, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre concursos y deudas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Mediación concursal y Pago extrajudicial

El legislador plantea la posibilidad de darle trato especial a los emprendedores, introduciendo el “acuerdo extrajudicial de pagos”.

La mediación es un método alternativo al proceso, cuya finalidad es fungir como una figura extra para la resolución de conflictos, evitando la vía judicial.

Cuando colocamos ambas figuras en un mismo escenario,  nos encontramos que el acuerdo extrajudicial de pagos no es más, que el reconocimiento que hace el deudor, al juez de que se está perfeccionando un punto medio de acuerdo con su acreedor.

Para ello las partes solicitantes, deberán asistir previamente, bien sea ante el registrador mercantil o un notario para proceder con la designación del mediador concursal.

El funcionario a cargo de realizar la designación deberá emitir un oficio al juez competente de la declaración del concurso.

A tales efectos, el secretario judicial procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor, por el notario o por el registrador mercantil.

El juzgado otorgará al deudor un plazo de tres meses, en los cuales se compromete a comunicarle al juzgado el resultado de sus negociaciones.

Podrían presentarse tres supuestos:

1.-  El alcance o no de un acuerdo de refinanciación,

2.- Que se produzca efectivamente acuerdo extrajudicial de pagos;

3.- Las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, y en cuyo caso deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.

La solicitud se podrá realizar siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros, y lo demuestre aportando el correspondiente balance.

La ley contempla la posibilidad de que también puedan acogerse a este procedimiento “personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, además de autónomos.

“El acuerdo deberá ser  informado favorablemente por un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor. Si el acuerdo de refinanciación afectara a varias sociedades del mismo grupo, el informe podrá ser único y elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo o en su defecto por el del domicilio de cualquiera de las sociedades del grupo. “

El informe del experto deberá contener:

  • un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor,
  • sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el párrafo primero y
  • sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo.

La norma es muy clara al no permitir acogerse a estos actos a:

  • El emprendedor que haya sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico;
  • El obligado a inscribirse en el Registro Mercantil que no lo haya hecho ,previo a la solicitud del acuerdo;
  • Tampoco lo podrán solicitar quienes, en los últimos tres años, hayan llegado a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, o hayan obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hayan sido declaradas en concurso de acreedores.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres declarar el concurso de tu empresa, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre quiebras y concursos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Como vender activos de una empresa en concurso de acreedores después del Covid-19

La actual crisis sanitaria a causa de la pandemia de Covid-19 ha causado un revuelo, por el surgimiento de  circunstancias imprevisibles que han puesto de lado los planes y organización de más de uno.

Las empresas y corporativos no escapan de esta situación, se estima que un alto porcentaje de corporativos, requerirá de ayudas de subsistencia e inclusive otras tendrán que irse a declaratoria de concurso y cierre definitivo.

La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se promulga el Real Decreto-ley 16/2020, cuya finalidad concurre con la necesidad de procurar una… “salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión”.

Se incluyen en este cuerpo legal, medidas que garanticen la distancia social en el desarrollo a las vistas y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de  nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y de esa manera impidan, en la medida de lo posible, grandes concentraciones en las sedes judiciales.

¿Cómo quedaría entonces, la enajenación de empresas en  procedimiento concursal?

En vista del decreto-ley 16/2020 se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que establecía: “La suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado”.

Se trata, en definitiva, de evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis del COVID-19 nos lleve a declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.

A tales efectos la ley prevé lo siguiente en referencia a la enajenación de la masa activa:

  • En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.
  • Queda sin efecto la enajenación, en cualquier estado del concurso, del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en la Ley concursal  22/2003.
  • En el supuesto legal que el  juez hubiese otorgado la autorización, en cualquier estado del concurso y se hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.

Nos merece mucha atención, como se introduce en la regulación legislativa la novísima medida excepcional de –Subasta Extrajudicial-, pues presume un cambio de criterio del legislador respecto las últimas reformas, a saber la Ley 9/2015 de 26 de mayo, en la cual siempre han apostado, por la subasta judicial como fórmula ideal y de mayor transparencia y seguridad para la enajenación de activos en el concurso.

Consecuencia de la posible declaración de bienes irrealizables, lo que presagiamos que sucederá en muchos casos, debemos observar la responsabilidad y destino último de dichos activos, que será el siguiente:

 Se responsabilizará de dichos activos a la figura del liquidador o representante de la sociedad que por estatutos sociales o Ley de Sociedades de Capital tenga declarada dicha obligación.

Cuando hablamos de bienes pertenecientes a concursados personas físicas: se mantiene el mismo supuesto, -en cuanto a la responsabilidad de los bienes-.

Después de todo lo expuesto, es de saber que los Administradores Concursales deberán actuar inmediatamente mediante la comunicación al Juzgado correspondiente del medio alternativo elegido para la enajenación de los bienes y derechos concursales a través de la subasta.

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ERTE y Vacaciones ¿Se verán estas afectadas?

Con el inicio de la desescalada que coincide con las fechas próximas a las vacaciones de verano, muchas son las interrogantes que se plantean los empleados y sus empleadores luego de que se han acogido al ERTE, para el disfrute de los días de descanso, en especial porque los días no laborados, no generan derechos para tales fines.

De modo que, las vacaciones de los empleados se verán afectada en formas distintas según sea su relación laboral; es decir, bien porque se trate de un expediente de contrato o de reducción de la jornada laboral o incluso porque los días de descanso hayan coincidido con el ERTE. 

Formas en las que el ERTE modifica las vacaciones de los empleados.

Como ya indicamos, dependiendo la relación laboral que exista entre el empleado y su empleador serán afectadas las vacaciones a consecuencia del ERTE. Las formas en qué esto puede ocurrir son:

  • Suspensión de contrato: en estos casos el empleado no se le generará el derecho a las vacaciones, viéndose reducido los días de descanso que le corresponden durante el año en proporción a los días de suspensión.

Cabe señalar, que la norma establecida en el Estatuto del Trabajador, específicamente en su artículo 38, contempla que los días por vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días; es decir, 2,5 días al mes en aquellos casos donde un convenio colectivo no establezca algo diferente.

Ahora bien, en el presente supuesto, el empleado se verá afectado en sus vacaciones por el ERTE cuando por ejemplo su inclusión haya sido desde el día 14 de mayo al 14 de junio, se producen 5 días de vacaciones que no serán computables, en consecuencia en el año solo tendrá 25 días naturales de vacaciones a disfrutar.

No obstante, si existen acuerdos previos entre el empleado y el empleador, tal situación puede ser mejorada o modificada.

  • Reducción de Jornada laboral: En este caso particular, los días de descanso no se verán afectados por acogerse al ERTE, con lo cual le corresponderán los mismos días de vacaciones que le hubieren correspondido, aún cuando la jornada laboral de 8 horas se haya reducido a 6.

Sin embargo, el pago correspondiente a su salario si se verá disminuido al igual que el pago que corresponde a sus vacaciones.

A título indicativo, si una persona devenga un salario de 1000 euros brutos al mes, al reducir su jornada laboral en un 50% por tres meses, como consecuencia del ERTE, se tendrá que dividir el salario bruto del mes entre el número total de los meses del año, lo que da como resultado 83, 3 euros.

Del resultado de esa división, se procede a multiplicar por los meses efectivamente trabajados sin reducción de la jornada laboral, lo que da un total de 749, 9 euros por jornada laborable sin reducción.

Ahora bien, los 83, 3 euros de la operación inicial se deben multiplicar por los meses en que la jornada laboral se ha reducido, quedando en un total de 249, 9 euros, que al aplicarse el por 50% menos en virtud de la reducción de la jornada, daría como resultado 124, 95 euros.

Es así, como al sumar la cantidad de 749, 9 euros y 124, 95 euros de las operaciones anteriormente señaladas, se estaría percibiendo un total de 874, 8 euros brutos por concepto del mes de vacaciones; y es de esta manera como el ERTE afecta las vacaciones del empleado en el presente supuesto.

  • Vacaciones y ERTE al mismo tiempo: Es probable que al omento en que se produzca el ERTE, el empleado ya tenga previsto el uso y disfrute de sus vacaciones. En estos casos se debe tener en cuenta que, la regulación no puede ser computada como días de descanso, y en tal sentido, por norma general, el empleador no podría obligar al empleado respetar una programación vacacional acordada con antelación a las medidas adoptadas por el COVID 19.

Ante esta disyuntiva, podrán el empleado y su empleador acordar un nuevo período vacacional o mantener la programación del disfrute de los días de descanso tal y como se tenía previsto, pero dejando de aplicarse el ERTE.

Hay que tener en cuenta, que de llegarse a un acuerdo para disfrutarlas en un nuevo período, las mismas serán más cortas por los motivos ya descritos en el primer supuesto. A todo evento, las fechas a elegir deben ser de consensuadas por el empleado, de no ocurrir así, podrá acceder al sistema de justicia para obtener una decisión final.

En aquellos supuestos donde el ERTE coincida con el disfrute de las vacaciones del empleado, las mismas se interrumpirán pudiendo reanudar su disfrute al finalizar el ERTE o cuando la empresa inicie su actividad.

¿De qué manera el empleador es impactado por el ERTE con respecto a las vacaciones de sus trabajadores?

De acuerdo a los razonamientos anteriores, el impacto que ha producido el COVID19 no solamente ha originado que los empresarios y autónomos se acojan al  ERTE sino que también  la desescalada en las medidas adoptadas por el gobierno español coinciden con las vacaciones de verano.

Por tanto, en el caso de que las vacaciones no pudieran ser disfrutadas durante el año correspondiente por haberse extendido el ERTE, los empleadores tendrán que sacar a sus empleados de forma temporal del expediente para que éstos puedan disfrutar los días de descanso, debiendo cancelar su salario habitual mientras dure el período vacacional.

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Convertir su compañía en eficiente por medio de la reestructuración

Las asesorías para empresas en crisis ofrecen diferentes soluciones dependiendo de cuales sean las necesidades de tu empresa. Los cinco casos más comunes que se presentan a lo largo de la vida de las empresas son abordados por Perea Abogados con celeridad para atajar las deficiencias. Las empresas que se ponen en manos de la firma tienen la garantía de volver a poner su compañía en el lugar que se merece. Reestructuramos la arquitectura de su negocio hasta que se devuelve a la senda del crecimiento y la competitividad. Convertir a las empresas en crisis en empresas “felices” es nuestro principal objetivo.

-Caso 1. Tu empresa sufre una crisis de tesorería. La situación de insolvencia de tu compañía no te permiten pagar a los acreedores a tiempo. No tiene porque ser el fin, siempre que sepas cómo negociar.

Solución. Reestructurar o refinanciar tus deudas. Una asesoría para empresas en crisis intentará negociar acuerdos de refinanciación con tu banco y buscar financiación por vías extraordinarias. Refinanciar las deudas de una empresa es un proceso complejo que se puede alargar más de lo esperado. Por eso, es aconsejable contar con el apoyo de profesionales (asesores legales, fiscales y financieros) que aporten experiencia y agilidad en este tipo de operaciones.

-Caso 2. Tu empresa está al borde del concurso de acreedores. Has barajado todas las posibilidades y la más adecuada es acogerse al preconcurso o concurso de acreedores. En este punto, una de tus prioridades es apostar por la continuidad de la compañía; la otra, proteger tu patrimonio personal.

Solución. Si se aborda a tiempo, el concurso de acreedores puede ser la salvación de tu compañía. El problema es que se suele ejecutar demasiado tarde. Por eso, una buena asesoría para empresas en crisis debe actuar de forma ágil y rápida. En un primer momento puede llegar a ser interesante solicitar primero el preconcurso (no siempre), en el que se concede  un “tiempo extra” para  la que la empresa mejore su situación. Agotada esta vía se presenta el concurso. Este servicio no es caro, si elegimos bien. En Perea Abogados tenemos tarifas que pueden llegar a ser hasta un 75% inferiores a los honorarios del colegio de abogados.

-Caso 3. Quieres vender tu empresa. La compra-venta de empresas en crisis es un negocio muy atractivo. Hay compañías especializadas en este tipo de traspasos, y a su vez emprendedores que querrán apostar por reflotar tu compañía, en lugar de empezar desde cero.

Solución. Necesitas una asesoría que actúe como un intermediario. Lo primordial es su red de contactos. Los compradores adecuados sólo se encuentran en canales específicos. Por eso, su asesoría valorará todas las posibilidades de compra. Tiene que trabajar en colaboración con inversores particulares, family office, capital riesgo y business angels.

-Caso 4. Tu empresa no cuenta con una estructura organizativa adecuada. Muchas pymes o startups de reciente creación no cuentan con los recursos suficientes como para contratar a directivos con experiencia. Esta puede ser una de las causas de sus problemas a nivel organizativo y ejecutivo.

Solución. Apuesta por el programa de directivos “inplacement”. Esto consiste en contratar a un directivo por un tiempo determinado para un proyecto concreto. Lo importante es que permite mejorar la capacidad directiva y estratégica de las pequeñas empresas que no pueden acceder por cuestiones de coste a ese talento. Eso sí, asegurate de que el experto -ya sea director financiero, de recursos humanos, marketing o compras, entre otros- cuente con una experiencia de más de diez años en su sector.

-Caso 5. Tu empresa tiene excesivos gastos. Las compañías que están atravesando dificultades económicas deben mirar con lupa sus gastos diarios, con los que están perdiendo dinero que podría invertirse en áreas estratégicas.

Solución. Optimizar costes puede ayudarte a mejorar los resultados de tu empresa y su posicionamiento frente a la competencia. Dependiendo de la estructura y tamaño de la empresa, estos costes pueden suponer hasta un 25% de su cuenta de resultados. Es clave analizar si el consumo de la compañía es eficiente y/o mejorable detectando las diferentes oportunidades de ahorro. En esto entran los gastos estratégicos, como gastos de personal o stocks pero también  los no estratégicos, como telecomunicaciones o energía.

En Perea Abogados ofrecemos todos y cada uno de estos servicios. Si tu empresa está en crisis, te acompañamos durante todo el camino, sean cuales sean tus necesidades. Lo particular de nuestro sistema es que combinamos el trabajo externo de consultoría con el interno de un miembro de nuestro equipo. A día de hoy, nuestro equipo ha tenido un éxito del 100% en todos los procesos de reestructuración y salvamento en los que hemos intervenido de inicio a fin.

Las asesorías para empresas en crisis ofrecen diferentes soluciones dependiendo de cuales sean las necesidades de tu empresa. Los cinco casos más comunes que se presentan a lo largo de la vida de las empresas son abordados por Perea Abogados con celeridad para atajar las deficiencias. Las empresas que se ponen en manos de la firma tienen la garantía de volver a poner su compañía en el lugar que se merece. Reestructuramos la arquitectura de su negocio hasta que se devuelve a la senda del crecimiento y la competitividad. Convertir a las empresas en crisis en empresas “felices” es nuestro principal objetivo.

-Caso 1. Tu empresa sufre una crisis de tesorería. La situación de insolvencia de tu compañía no te permiten pagar a los acreedores a tiempo. No tiene porque ser el fin, siempre que sepas cómo negociar.

Solución. Reestructurar o refinanciar tus deudas. Una asesoría para empresas en crisis intentará negociar acuerdos de refinanciación con tu banco y buscar financiación por vías extraordinarias. Refinanciar las deudas de una empresa es un proceso complejo que se puede alargar más de lo esperado. Por eso, es aconsejable contar con el apoyo de profesionales (asesores legales, fiscales y financieros) que aporten experiencia y agilidad en este tipo de operaciones.

-Caso 2. Tu empresa está al borde del concurso de acreedores. Has barajado todas las posibilidades y la más adecuada es acogerse al preconcurso o concurso de acreedores. En este punto, una de tus prioridades es apostar por la continuidad de la compañía; la otra, proteger tu patrimonio personal.

Solución. Si se aborda a tiempo, el concurso de acreedores puede ser la salvación de tu compañía. El problema es que se suele ejecutar demasiado tarde. Por eso, una buena asesoría para empresas en crisis debe actuar de forma ágil y rápida. En un primer momento puede llegar a ser interesante solicitar primero el preconcurso (no siempre), en el que se concede  un “tiempo extra” para  la que la empresa mejore su situación. Agotada esta vía se presenta el concurso. Este servicio no es caro, si elegimos bien. En Perea Abogados tenemos tarifas que pueden llegar a ser hasta un 75% inferiores a los honorarios del colegio de abogados.

-Caso 3. Quieres vender tu empresa. La compra-venta de empresas en crisis es un negocio muy atractivo. Hay compañías especializadas en este tipo de traspasos, y a su vez emprendedores que querrán apostar por reflotar tu compañía, en lugar de empezar desde cero.

Solución. Necesitas una asesoría que actúe como un intermediario. Lo primordial es su red de contactos. Los compradores adecuados sólo se encuentran en canales específicos. Por eso, su asesoría valorará todas las posibilidades de compra. Tiene que trabajar en colaboración con inversores particulares, family office, capital riesgo y business angels.

-Caso 4. Tu empresa no cuenta con una estructura organizativa adecuada. Muchas pymes o startups de reciente creación no cuentan con los recursos suficientes como para contratar a directivos con experiencia. Esta puede ser una de las causas de sus problemas a nivel organizativo y ejecutivo.

Solución. Apuesta por el programa de directivos “inplacement”. Esto consiste en contratar a un directivo por un tiempo determinado para un proyecto concreto. Lo importante es que permite mejorar la capacidad directiva y estratégica de las pequeñas empresas que no pueden acceder por cuestiones de coste a ese talento. Eso sí, asegurate de que el experto -ya sea director financiero, de recursos humanos, marketing o compras, entre otros- cuente con una experiencia de más de diez años en su sector.

-Caso 5. Tu empresa tiene excesivos gastos. Las compañías que están atravesando dificultades económicas deben mirar con lupa sus gastos diarios, con los que están perdiendo dinero que podría invertirse en áreas estratégicas.

Solución. Optimizar costes puede ayudarte a mejorar los resultados de tu empresa y su posicionamiento frente a la competencia. Dependiendo de la estructura y tamaño de la empresa, estos costes pueden suponer hasta un 25% de su cuenta de resultados. Es clave analizar si el consumo de la compañía es eficiente y/o mejorable detectando las diferentes oportunidades de ahorro. En esto entran los gastos estratégicos, como gastos de personal o stocks pero también  los no estratégicos, como telecomunicaciones o energía.

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