En nuestro último artículo sobre patentes comentábamos que éstas no son la única forma de proteger nuestras creaciones y enumerábamos otras: el diseño industrial, el secreto industrial y los derechos de autor. Pero, ¿cuál es la opción que deberemos escoger? Ya hemos visto qué es una patente y cómo solicitarla, pero dependiendo de las características de nuestra invención no siempre será ésta la mejor opción.

En el artículo de hoy vamos a ver en qué consiste el diseño industrial.

 

¿Qué entendemos por Diseño Industrial?

El diseño industrial es un elemento que forma parte de lo que denominamos propiedad intelectual, al igual que los derechos derivados de patentes y marcas; y es por ello que la Oficina de Patentes y Marcas ofrece protección en este aspecto.

De esta forma entendemos por diseño industrial la apariencia u ornamentación de la totalidad o una parte del producto, que permita al consumidor o destinatario diferenciarlo de los de la competencia sin atender a otras características ligadas su funcionamiento.

Como vemos, esta definición de diseño es muy amplia y engloba tanto productos industriales como artesanales. Como norma general, un diseño industrial puede consistir en:

  • objetos tridimensionales o elementos bidimensionales
  • una combinación de los anteriores
  • estructuras arquitectónicas, un escenario, la disposición del interior de una tienda, un escaparate, una portada de un libro o revista, una página web o una tipografía.

La característica esencial del diseño industrial es que debe ser NO FUNCIONAL, es decir, el concepto de diseño únicamente se centra en el aspecto estético del producto y por lo tanto, quedaría fuera de esta protección las utilidades que se pudieran derivar del mismo. No obstante, si ese fuera nuestro objeto habría que atender a la legislación sobre patentes, como ya vimos en nuestros anteriores artículos (I, II, III).

 

Ventajas de proteger nuestro Diseño Industrial

Al proteger un diseño en la OEPM su titular obtiene el derecho exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización. Además:

  • Distingue nuestros productos de los competidores
  • Mejora la imagen de nuestra empresa
  • Son compatibles con otros derechos de Propiedad Industrial
  • Son importantes activos intangibles que se pueden licenciar, vender, hipotecar, y heredar.

 

Requisitos para registrar un diseño

La Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, nos ofrece los requisitos básicos que debe cumplir todo diseño para poder acceder a su registro

 

  • Nuevo: entendemos que un diseño es nuevo cuando en fecha de presentación de la solicitud de registro, no se haya hecho accesible al público ningún otro diseño idéntico o de similares características al que pretendemos registrar. Hay que tener en cuenta que se considerarán idénticos aquellos diseños que se diferencien en detalles irrelevantes.

 

  • Singular: esta característica se da cuando la impresión general producida en el usuario de nuestro producto o servicio difiera de la impresión general que se produzca de cualquier otro diseño accesible al público con fecha anterior a la solicitud de registro.

  

  • Además se impone la prohibición de registro de diseños que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

 

Debe también ser visible, ya que no se protegen elementos que permanecen ocultos en su uso habitual.

 

Diferencias entre diseño industrial y modelo de utilidad

Principalmente los modelos de utilidad están destinados a proteger invenciones técnicas (instrumentos, herramientas, programas informáticos…) que se centren en la utilidad del producto a la hora de resolver algún problema o conflicto técnico. De esta forma podemos diferenciarlos en base a la funcionalidad, puesto que los diseños industriales únicamente se centran en la estética y apariencia del producto.

 

Solicitud de registro

La OEPM ofrece el formulario de solicitud, no obstante hay que hacer referencia a ciertos requisitos aparejados a la solicitud, de esta forma la solicitud de registro deberá contener obligatoriamente:

  • Una instancia en la que se solicite el registro del diseño.
  • La identificación del solicitante.
  • Una representación gráfica del diseño apta para ser reproducida.
  • La indicación de los productos a los que se vaya a aplicar el diseño.
  • La identificación del agente o representante, en su caso.

Hay que destacar que por una misma solicitud pueden acumularse distintos diseños industriales (máximo 50 por solicitud) siempre que se refieran a la misma clase de la Clasificación de Locarno. En caso de diseños de distinta clasificación, la solicitud deberá realizarse por separado.

La interposición de la solicitud de registro dará lugar al pago de una tasa, por lo que con la solicitud deberá adjuntarse el justificante de haber pagado la citada tasa.

La tasa variará en función de cuántos diseños figuren en una misma solicitud, aunque resulta útil acumular la solicitud de diseño puesto que en una misma solicitud puedes acumular 10 diseños y pagar la cuota que correspondería por una única solicitud.

 

La Clasificación de Locarno

Esta clasificación fue establecida por el Arreglo de Locarno en 1968, la cual es de utilidad para estructurar los fines del registro de los diseños industriales. no obstante, la actual Clasificación de Locarno entró en vigor el día 1 de enero de 2017. El solicitante no tiene obligación de indicarla cuando presenta la solicitud, ya que la protección que se obtiene al registrar un diseño es independiente de su clasificación. No obstante, a efectos de acumular a una solicitud varios diseños es necesario que formen parte de la misma clasificación por lo que sí que deberíamos indicarla en estos casos a efectos de tramitarla como una única solicitud.

 

Plazo de protección

El registro del diseño se otorga por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y puede renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años. La renovación se realizará a instancia del titular del diseño a través de la solicitud de renovación de diseño industrial registrado ofrecida por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

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