Son legales las empresas de recobros en España

La actividad que realizan este tipo de empresas genera muchas dudas entre los consumidores y nos hace preguntarnos si son completamente legales. La función de estas es hacer de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último.


En España, no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas, por lo que son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que se encargan de marcar los límites en las actividades de las empresas de recobro.

¿Es legal que cedan mis datos a una empresa de recobro?

Si una empresa cede los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él se considera una práctica legal, no obstante, debe de hacerse respetando unos principios y derechos básicos.

Con esto nos referimos, primeramente, a que se requiere la firma de un contrato entre la empresa acreedora y la empresa de recobro para iniciar el cobro de la deuda. Por ello la empresa acreedora debe tener el consentimiento del deudor para el tratamiento de sus datos personales.

Por consiguiente, la empresa acreedora es la responsable de los datos del deudor y la de recobro será la que se ocupe de su tratamiento. A este respecto, no existirá una cesión de datos a la empresa de recobro y por ello no necesitarán el consentimiento del titular para su tratamiento, será la empresa acreedora la que tenga que cumplir con su deber de legitimación e información para el tratamiento de los datos de la persona deudora en cuestión.

¿Qué características tiene que tener la deuda para poder ser cobrada?

La deuda, debe ser exigible, cierta y estar vencida. Si se diese el caso en que esta no exista o que este pendiente de un proceso judicial, no será factible recuperarla ni añadir al deudor en un fichero de morosos. En el supuesto que la empresa de recobro reclame esa deuda, será perfectamente viable denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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La morosidad en la práctica empresarial

La morosidad en la actividad empresarial ha venido siendo a lo largo de los años una práctica repetida en la que los deudores o “morosos” se sentían cómodos en sus incumplimientos por los bajos intereses que venían aplicándose.Estos problemas han intentado solucionarse con la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, la cual persigue evitar los habituales supuestos de mora.

Dicha Ley se aplica a todos los supuestos de pagos efectuados como contraprestación a las operaciones comerciales realizadas entre empresas o, entre empresas y la Administración, quedando fuera de su ámbito de aplicación, por tanto, las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con la legislación cambiaria, los pagos de indemnizaciones por daños, así como las deudas sometidas a procedimientos concúrsales. Las mejoras más destacables introducidas por esta ley son, entre otras, las relativas al cobro de intereses de demora y las concernientes a la indemnización por costes de cobro.

Por lo que se refiere al cobro de intereses de demora, la Ley 3/2004 establece que el devengo de intereses de demora se producirá por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin que exista necesidad alguna de avisar del vencimiento ni efectuar requerimiento por parte del acreedor. El interés aplicable será el que resulte del contrato y, en su defecto, el marcado por la Ley 3/2004 (interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación de financiación más siete puntos porcentuales). De esta forma durante el segundo semestre de 2007 el tipo aplicable conforme a la Ley es el 9,25%.

En cuanto a la indemnización por costes de cobro, esta Ley ha conseguido introducir el derecho del acreedor a reclamar al deudor, no sólo los intereses de demora, sino también una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora del deudor, siempre que estos estén debidamente acreditados. Así, el importe de esta indemnización, en ningún caso, podrá superar el 15% del importe total de la deuda, salvo casos en que la deuda reclamada sea inferior a 30.000,00 euros, ya que en estos supuestos, el límite de la indemnización lo constituirá el importe de la deuda. Por contra, no procederá dicha indemnización cuando el deudor haya sido condenado en costas y el importe de las mismas cubra el coste total de cobro de que se trate.

Por último, para terminar este breve análisis, conviene señalar que en la practica cada vez son más los Tribunales de Justicia que acuerdan imponer al deudor intereses al tipo “incrementado” previsto en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad (9,25%) y condena al pago de gastos de cobro extrajudicial o costas judiciales. Lo que supone un aliciente para las empresas acreedoras y una verdadera consolidación de la Ley 3/2004.

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