La falta o el retraso en el pago de las facturas por parte de las administraciones públicas españolas, está siendo uno de los factores que provoca la insolvencia de muchas empresas prestadoras de servicios o, como mínimo, graves tensiones de tesorería al no poder disponer de unos ingresos por unos servicios que tienen firmados por contrato, que han sido prestados a la administración contratante, que se han facturado en tiempo y plazo, se han presentado al cobro, y que cuando empiezan el sinuoso recorrido que deben seguir en los distintos áreas, departamentos, negociados, etc…, de la administración correspondiente, parece que nunca van a llegar a su fin.
El empresario contratista sufre de manera exagerada la burocracia de nuestra hipertrofiada administración pública, sobre todo en el proceso de gestión de sus facturas para conseguir el pago de las mismas.
Antes de su pago, las facturas deben pasar por diversos estados dentro de la administración pública antes de su pago: el área del servicio para que se contrató, el área de contabilidad, el área de intervención, el área de tesorería,….
Al final de este recorrido, propio de una etapa de montaña de la Vuelta Ciclista a España, en el que el contratista ha dado un sinfín de pedaladas para alcanzar la meta, si hay suerte, y sobre todo fondos, la factura será abonada. Esto puede tardar un mínimo de tres meses.
Mientras tanto el empresario contratista debe pagar puntualmente, y sin exceder el plazo, so pena de recargos e intereses, los seguros sociales, los impuestos estatales, autonómicos y locales, los sueldos de los empleados que prestan el servicio para la administración morosa.
Pero a veces, se produce que pese a esperar, esperar, esperar y esperar, a que la administración pública pague las facturas, esto no se produce.
Ante esta situación el empresario contratista tiene varias opciones, algunas más drásticas que otras, pero hoy vamos a ver una herramienta que puede ser muy eficaz.
El art. 217 de la Ley de Contratos del Sector Público. Texto refundido. R.D.L. 3/2011 de 14 de Noviembre, prevé el procedimiento para la reclamación de las deudas mantenidas por las administraciones públicas con sus contratistas.
En dicho precepto se establece junto con el procedimiento para reclamar, un mecanismo para terminar con la morosidad de las administraciones: la medida cautelar de pago inmediato.
El contratista, al cual se le haya acabado la paciencia y quiera reclamar, tiene al alcance de su mano un instrumento que puede agilizar el cobro de sus facturas.
El contratista podrá interponer recurso contencioso administrativo contra la administración pública deudora, eso sí, después de esperar cuatro meses desde la reclamación administrativa, y solicitar junto con el recurso la medida cautelar de pago inmediato.
Al tratarse de una medida cautelar, el contratista, al menos podrá conseguir que su tramitación sea más “agil” que la tramitación del pleito principal.
Una vez el juzgado haya admitido a trámite el recurso contencioso, y la solicitud de la medida, dará traslado a la administración pública deudora, para que alegue y acredite si concurren las circunstancias para la adopción de la medida y si la cantidad reclamada es exigible o no.
En circunstancias normales, y habiendo seguido el contratista el procedimiento legal para el cobro de sus facturas, la administración pública deudora no tendrá motivos de oposición a la media cautelar, por lo que el contratista conseguirá que el juzgado acuerde la medida cautelar.
Esto sólo es una batalla ganada, porque después quedará lo más importante, cobrar.
Pero el auto que acuerda la medida cautelar, aunque sea recurrido por la administración pública deudora, puede ser ejecutado, y el contratista exigir su cumplimiento, mediante requerimientos, embargos, o incluso la imposición de multas al funcionario o político que no cumple con la obligación impuesta por el juzgado. Pudiendo incluso llegar a producirse la comisión de un delito de prevaricación.
Aunque parezca extraño, existen herramientas en las leyes que permiten a los contratistas conseguir el cobro de sus facturas.