Son legales las empresas de recobros en España

La actividad que realizan este tipo de empresas genera muchas dudas entre los consumidores y nos hace preguntarnos si son completamente legales. La función de estas es hacer de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último.


En España, no existe legislación específica que regule a este tipo de empresas, por lo que son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que se encargan de marcar los límites en las actividades de las empresas de recobro.

¿Es legal que cedan mis datos a una empresa de recobro?

Si una empresa cede los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él se considera una práctica legal, no obstante, debe de hacerse respetando unos principios y derechos básicos.

Con esto nos referimos, primeramente, a que se requiere la firma de un contrato entre la empresa acreedora y la empresa de recobro para iniciar el cobro de la deuda. Por ello la empresa acreedora debe tener el consentimiento del deudor para el tratamiento de sus datos personales.

Por consiguiente, la empresa acreedora es la responsable de los datos del deudor y la de recobro será la que se ocupe de su tratamiento. A este respecto, no existirá una cesión de datos a la empresa de recobro y por ello no necesitarán el consentimiento del titular para su tratamiento, será la empresa acreedora la que tenga que cumplir con su deber de legitimación e información para el tratamiento de los datos de la persona deudora en cuestión.

¿Qué características tiene que tener la deuda para poder ser cobrada?

La deuda, debe ser exigible, cierta y estar vencida. Si se diese el caso en que esta no exista o que este pendiente de un proceso judicial, no será factible recuperarla ni añadir al deudor en un fichero de morosos. En el supuesto que la empresa de recobro reclame esa deuda, será perfectamente viable denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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Paralización de los intereses de las deudas|TODO LO QUE DEBES SABER

Como ya sabemos, una persona puede llegar a sobre endeudarse por extrema necesidad  ante una emergencia financiera, y es que, lo que ocurre a causa del COVID-19 no es otra cosa que la recesión económica que afecta de forma directa o indirecta a muchas familias españolas.

Ante tal situación, el Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas que permitan a las personas vulnerables aplazar los pagos de sus cuotas por préstamos personales por un lapso de tres meses y algunas entidades financieras lo han extendido hasta los seis meses, pero en ninguno de los casos les exime de pagar los intereses a los que haya lugar, por el contrario, es justamente lo que deben pagar.

No obstante, algunas entidades bancarias si han previsto como medida la paralización de los intereses de créditos y demás deudas que tengan sus clientes con el banco como consecuencia del COVID-19.

Elementos a considerar ante la imposibilidad de percibir ingresos

En el orden de las ideas anteriores, hemos de señalar los beneficios que la Ley de Segundas Oportunidades establece, contemplando entre ellos la paralización de los intereses de deudas, en especial si partimos del hecho temporal que imposibilita percibir ingresos que provienen de la actividad económica por motivos de fuerza mayor ante la Pandemia.

Si bien es cierto que, legalmente no se contempla  como una forma de justificar la falta de pago de las obligaciones el no percibir un ingreso de manera temporal, el Código Civil establece aquellas normas que deben seguirse para los casos en que esta condición sea por motivos de fuerza mayor.

Por otra parte se hace necesario aclarar, que las deudas que han sido contraídas no dejarán de existir, sino que con las medidas aplicadas, la insolvencia por falta de liquidez del deudor puede cesar, y más aún si se acoge a los procedimientos establecidos en la Ley de Segundas Oportunidades la cual le permite en un tiempo determinado evitar el incremento de acciones que desmejoren su situación actual.

Efectos para mantener el equilibrio económico.

Como ya se ha indicado, la pretensión de los beneficios que establece la Ley de Segundas Oportunidades en conjunto con las medidas adoptadas por el COVID-19, no es más que para lograr el justo equilibrio financiero que necesita el deudor sin menoscabo a los derechos de sus acreedores, a través de un sistema que le genere seguridad jurídica, pudiendo suspender los intereses durante el procedimiento a que se contrae la ley en referencia.

En tal sentido los efectos que puede tener sobre las deudas exoneradas son:

  • Procederán los aplazamientos y fraccionamiento de los créditos de Derecho Público en la forma indicada por la Administración, conforme a la normativa vigente.
  • En el marco de los procedimientos de la Ley de Segundas Oportunidades aquellas deudas que estén exoneradas no devengaran interés alguno.
  • El aplazamiento de las deudas que se obtenga, no podrá ser mayor a 5 años, una vez vencido el plazo el deudor deberá cumplir con los pagos.

En el caso de aquellos contribuyentes con un alto volumen de sus operaciones, se les aplicará el régimen ordinario de aplazamientos vigente, razón por la cual no serán aplazados los ingresos y retenciones a cuentas, tampoco los pagos fraccionados de IS, pero si las cuotas del Impuesto al Valor Agregado y las deudas  proveniente de la liquidación del IS.

Otro elemento importante a tener en cuenta, radica en la posibilidad de que si el aplazamiento es solicitado durante el periodo voluntario de ingreso, podrá impedirse el inicio del periodo ejecutivo y en este caso solo se devengará intereses de mora si los hubiere.

En conclusión, muchas compañías están sufriendo un declive económico ante la falta de liquidez producida como consecuencia del COVID-19,  por lo cual es importante que consideren la posibilidad de solicitar un aplazamiento y así lograr una liquidez adicional que les permita hacer frente a las circunstancias, mientras cumplen con el pago de los impuestos correspondientes para no agravar más su situación por los recargos a los que hubiere lugar.

En suma, los mecanismos establecidos en la Ley de Segunda Oportunidades serán de beneficio  a la economía de las personas insolventes, siempre que se realicen de manera oportuna con los métodos adecuados.

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«La administración no me paga las facturas» ¿Que puedo hacer?

La falta o el retraso en el pago de las facturas por parte de las administraciones públicas españolas, está siendo uno de los factores que provoca la insolvencia de muchas empresas prestadoras de servicios o, como mínimo, graves tensiones de tesorería al no poder disponer de unos ingresos por unos servicios que tienen firmados por contrato, que han sido prestados a la administración contratante, que se han facturado en tiempo y plazo, se han presentado al cobro, y que cuando empiezan el sinuoso recorrido que deben seguir en los distintos áreas, departamentos, negociados, etc…, de la administración correspondiente, parece que nunca van a llegar a su fin.

El empresario contratista sufre de manera exagerada la burocracia de nuestra hipertrofiada administración pública, sobre todo en el proceso de gestión de sus facturas para conseguir el pago de las mismas.

Antes de su pago, las facturas deben pasar por diversos estados dentro de la administración pública antes de su pago: el área del servicio para que se contrató, el área de contabilidad, el área de intervención, el área de tesorería,….

Al final de este recorrido, propio de una etapa de montaña de la Vuelta Ciclista a España, en el que el contratista ha dado un sinfín de pedaladas para alcanzar la meta, si hay suerte, y sobre todo fondos, la factura será abonada. Esto puede tardar un mínimo de tres meses.

Mientras tanto el empresario contratista debe pagar puntualmente, y sin exceder el plazo, so pena de recargos e intereses, los seguros sociales, los impuestos estatales, autonómicos y locales, los sueldos de los empleados que prestan el servicio para la administración morosa.

Pero a veces, se produce que pese a esperar, esperar, esperar y esperar, a que la administración pública pague las facturas, esto no se produce.

Ante esta situación el empresario contratista tiene varias opciones, algunas más drásticas que otras, pero hoy vamos a ver una herramienta que puede ser muy eficaz.

El art. 217 de la Ley de Contratos del Sector Público. Texto refundido. R.D.L. 3/2011 de 14 de Noviembre, prevé el procedimiento para la reclamación de las deudas mantenidas por las administraciones públicas con sus contratistas.

En dicho precepto se establece junto con el procedimiento para reclamar, un mecanismo para terminar con la morosidad de las administraciones: la medida cautelar de pago inmediato.

El contratista, al cual se le haya acabado la paciencia y quiera reclamar, tiene al alcance de su mano un instrumento que puede agilizar el cobro de sus facturas.

El contratista podrá interponer recurso contencioso administrativo contra la administración pública deudora, eso sí, después de esperar cuatro meses desde la reclamación administrativa, y solicitar junto con el recurso la medida cautelar de pago inmediato.

Al tratarse de una medida cautelar, el contratista, al menos podrá conseguir que su tramitación sea más “agil” que la tramitación del pleito principal.

Una vez el juzgado haya admitido a trámite el recurso contencioso, y la solicitud de la medida, dará traslado a la administración pública deudora, para que alegue y acredite si concurren las circunstancias para la adopción de la medida y si la cantidad reclamada es exigible o no.

En circunstancias normales, y habiendo seguido el contratista el procedimiento legal para el cobro de sus facturas, la administración pública deudora no tendrá motivos de oposición a la media cautelar, por lo que el contratista conseguirá que el juzgado acuerde la medida cautelar.

Esto sólo es una batalla ganada, porque después quedará lo más importante, cobrar.

Pero el auto que acuerda la medida cautelar, aunque sea recurrido por la administración pública deudora, puede ser ejecutado, y el contratista exigir su cumplimiento, mediante requerimientos, embargos, o incluso la imposición de multas al funcionario o político que no cumple con la obligación impuesta por el juzgado. Pudiendo incluso llegar a producirse la comisión de un delito de prevaricación.

Aunque parezca extraño, existen herramientas en las leyes que permiten a los contratistas conseguir el cobro de sus facturas.

 

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