La Superliga llega a los tribunales españoles

La siguiente noticia, ha surgido de la negativa dada por el Juzgado de lo Mercantil nº17 de Madrid, que ha impedido a la UEFA y a la FIFA, retirar a los clubes que están involucrados en los torneos nacionales e internacionales de la Superliga.

Los clubes que forman parte de la Superliga, han mostrado su desacuerdo, denunciando la posición monopolística de estos dos organismos mencionados, en el ámbito de las competiciones de futbol.

Desde hace varios días, se han pronunciado varios organismos de futbol de carácter internacional y europeo, posicionándose de manera contraria y alegando probables resarcimientos contra los clubes que han sido fundadores. Estos clubes, posicionados en contra, han hecho llegar a ambos organismos de la UEFA y la FIFA, un escrito manifestando que se había dado comienzo a una serie de acciones legales, con el fin de poder cubrirse de las sanciones y de los impedimentos que tienen como objetivo que el proyecto no siga adelante. Aclarando el tema, básicamente la UEFA y la FIFA, han mostrado rápidamente su rechazo a la idea de la creación de la Superliga.

El juzgado arriba referenciado, en concreto el de lo Mercantil nº 17 de Madrid, ha estimado, la pretensión de medida cautelar, presentada por European Super League Company S.L, en su demanda contra ambas organizaciones. Una de las principales alegaciones manifestadas por la Superliga, ha sido el ruego a la FIFA y a la UEFA, para evitar que sancionen o expulsen a los jugadores, clubes y dirigentes de las competiciones y selecciones, en las que participan actualmente, o que puedan hacerlo en un futuro, mientras arranca la Superliga.

El auto, ha establecido que los miembros pertenecientes a la UEFA y la FIFA no van a poder realizar actuaciones que “que impidan directa o indirectamente la preparación, el desarrollo o la puesta en marcha de la Superliga”.

De esta manera, el juez ha declarado que “el monopolio ejercido por la FIFA y por la UEFA respecto a la organización y gestión de competiciones nacionales e internacionales, así como la exclusividad en la gestión de rendimientos económicos derivados de dichas competiciones, impiden la existencia de una libre competencia en el mercado de las competiciones de fútbol profesional a nivel europeo”.

Si tienes alguna pregunta sobre este asunto o alguna consulta sobre algún problema legal de derecho deportivo, no dudes en contactar con Perea Abogados.

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¿Quieres comprar una plaza de equipo de Segunda División B? Esto es lo que debes saber

Existe un reglamento mediante el cual los equipos de tercera división que, luego de finalizada la fase de ascenso, no hayan logrado los méritos necesarios para subir de categoría, podrán comprar una plaza en la Segunda División B. Para ello tendrán que contar con los recursos suficientes que le permitan pagar la deuda del club que esté bajando a nivel administrativo. Previamente a ello, la RFEF-AFE llegará a un consenso acerca de la deuda.

Si bien la posibilidad de subir a Segunda División B se encuentra teñida de controversia por permitirles a los equipos que se abstienen de cumplir en el ámbito deportivo posicionarse a un nivel cuyos rivales consideran que no merecen, la Federación Española se basa en un conjunto de criterios para hacer esto posible.

Los criterios de la Federación Española para permitir la compra de una plaza en Segunda División B

  1. Derecho de ascenso: tendrá derecho de ascender aquellos equipos pertenecientes a Tercera División que paguen el importe estipulado por la RFEF. Dicha cantidad será la cantidad que estipule como deuda la RFEF-AFE más otras posibles cantidades cuyos acreedores son los técnicos. El total se dividirá entre el total de equipos que se hayan visto obligados a descender por concepto de impago.
  • Circular: la RFEF lanzará una circular para que los clubes que tengan interés en adquirir la plaza puedan hacerlo durante los tres días posteriores a la fijación del importe que debe pagarse por cada vacante.
  • Derecho de ocupación de vacantes: la RFEF se reserva el derecho de decidir cómo se ocuparán las vacantes disponibles. Para ello se guía por el siguiente criterio:
  1. Equipo de Segunda División B que haya resulta descendido y que pertenezca a la misma Federación autonómica a la que se encuentre adscrito el equipo que ha descendido por impago
    1. Equipo perteneciente a la Tercera División que sea de la misma Federación autonómica al equipo que ha descendido por concepto de impago
    1. Todo el resto de los equipos pertenecientes a la Tercera División
    1.  Todo el resto de los equipos que haya descendido de Segunda División B
  • Criterios aplicables de forma excluyente: todos los criterios mencionados hasta el momento se aplican de forma excluyente. Es pertinente aclarar que si la vacante queda cubierta mediante la aplicación de un apartado, no se aplicarán los criterios que siguen.
  • Equipos con mejor derecho deportivo: los equipos con mejor derecho deportivo gozarán de un mejor derecho en el contexto de un mismo apartado. La excepción la marca el siguiente punto.
  • Concurso de acreedores: dentro de aquellos clubes que se encuentren en situación de concurso de acreedores tendrán más derecho los que cuenten con un convenio que haya sido aprobado a nivel judicial. Sin embargo, cualquiera de ellos perderá su mejor derecho deportivo frente a los que no estén dentro del concurso de acreedores.
  • Medio de pago: la única forma de pago posible para tener acceso a la plaza es mediante depósito del importe establecido en la cuenta bancaria, modalidad cuenta corriente, que estipule la RFEF. El pago deberá realizarse dentro de las siguientes veinticuatro horas que la RFEF establezca y en el orden fijado por la mencionada institución para acceder a las plazas.
  • Incumplimiento: el no pago del importe en el tiempo establecido es tomado como una renuncia al derecho de adquirir la plaza. Por lo tanto, se le cederá al solicitante que haya quedado en el siguiente puesto cuando solicitó la plaza.

Si no hay equipos con la solvencia suficiente como para poder hacerse cargo de las deudas de un equipo, no podrán adquirir la plaza, por lo que esta permanecerá libre dentro del grupo al que pertenezca.

Cuando se tiene la intención de salir a competir, pero el club debe dinero cuando llega el final de temporada, se requiere de un aval que oscila entre los 125.000 y los 400.000. Sin embargo, ya no es obligatorio depositar el aval por concepto de compra de la plaza, con lo cual los equipos que adquirían la plaza debían pagar la deuda del equipo que había descendido en el ámbito administrativo. Esta nueva medida tiene como cometido beneficiar a los filiares.

¿Cómo podemos ayudarte?

En Perea Abogados somos especialistas en derecho deportivo y podemos ayudar a cualquier club durante el proceso jurídico de compra de una plaza en Segunda División B. Un trámite en el que es muy recomendable contar con asesoría jurídica especializada como la que brinda nuestro gabinete a aquellos clubes que se lo solicitan.

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