Extinción pensión de alimentos en hijos mayores de edad

La extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad es un tema que genera dudas y conflictos para muchas personas.

Seguramente, como progenitor que tienes la obligación de ingresar mensualmente esta pensión a sus hijos, te preguntas cuándo se extingue.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos en hijos mayores de edad?

Se debe indicar que no existe una edad límite para que la obligación del pago de la pensión de alimentos cese, sino que deben cumplirse unos requisitos.

Aunque no exista una edad límite, los Juzgados toman como referencia los 25 años, valorando las circunstancias existentes en cada caso.

Por ejemplo, el hijo puede tener 25 años sin sustento económico independiente pero justificado porque está opositando y no puede trabajar y opositar a la par.

Sin embargo, el hijo que tenga 25 años, no estudie ni trabaje porque no quiere, no es motivo justificado para seguir cobrando la pensión de alimentos.

También se ha dado el caso de hijos que con 25 años se matriculan en una segunda carrera universitaria para seguir cobrando la pensión. En este supuesto, los Tribunales afirmaron que se podía extinguir.

¿Cómo puedo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para mayores de edad?

Deberás iniciar un procedimiento de modificación de medidas o, si se alcanza un acuerdo extrajudicial, pedir la rectificación del mismo de forma amistosa.

En caso de no existir acuerdo, habrá que probar ante el Juez que los hechos que dieron lugar a esas medidas han cambiado.

Desde Perea Abogados, te recomendamos que siempre te asesores de la mano de un abogado experto en Derecho de Familia antes de apresurarte.

Para más información sobre pensión de alimentos, puedes pinchar aquí

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

La pensión alimenticia de padres a hijos

La pensión alimenticia o pensión de alimentos se corresponde con la cantidad monetaria que debe pagar uno de los progenitores a sus hijos tras una separación o divorcio.

Esta pensión se establece para cubrir los gastos de sustento, vestido y habitación de los hijos.

La debe ingresar el progenitor que no obtiene la guarda y custodia de los hijos. En los casos de guarda y custodia compartida, no se suelen plantear ningún tipo de pensión de alimentos.

Concretamente, ¿qué gastos incluyen la pensión alimenticia?

Por un lado, tenemos que desglosar los gastos ordinarios (previsibles y periódicos):

  • Vivienda y suministros
  • Alimentación del menor
  • Vestimenta y calzado
  • Aseo
  • Eduación
  • Gastos médicos de la sanidad pública
  • Gastos farmacéuticos básicos.
  • Gastos de ocio ordinario.

Toda esta lista de gastos son los que se incluyen en la cuantía pactada o establecida por el Juez de pensión alimenticia. No puede pedirse ningún dinero extra para sufragarlos.

Fuera de esta pensión, tenemos los gastos extraordinarios (imprevisibles y espontáneos):

  • Por ejemplo, el menor tiene una caries y deben hacerle un empaste.
  • Cualquier actividad extraescolar que no se estuviera realizando previamente a la separación o divorcio.

Y estos extras, pueden solicitarse que se abonen al 50% por cada uno de los progenitores.

Cálculo de la pensión de alimentos

Se deben tener en cuenta varias circunstancias:

  • El número de hijos
  • Las necesidades de cada uno
  • El lugar de residencia
  • El patrimonio de los progenitores.

Su actualización es anual conforme al IPC y se puede solicitar una modificación.

¿Puedo dejar de pagarla?

Voluntariamente, ¡NUNCA! De lo contrario, podrás verte inmerso en un delito de abandono de familia regulado en el art.227 de nuestro Código Penal.

Pero, si tus condiciones han cambiado y no puedes pagar la cantidad que se estableció en su momento, podrás instar una solicitud de modificación de medidas.

Cierto es que esta pensión alimenticia tiene una fecha de extinción: la mayoría de edad del hijo, siempre y cuando sea económicamente independiente. Aunque hay más supuestos de los que os hablaremos en otro artículo.

Si mi hijo cumple 18 años, ¿puedo dejar de pagar la pensión voluntariamente?

¡No! Como ya hemos indicado antes, aunque el menor cumpla la mayoría de edad, debe ser económicamente independiente para dejar de tener la obligación de pagar los alimentos.

A veces, con 18 años los hijos siguen estudiando o están en búsqueda de empleo.

Y además, para poder dejar de pagar esta pensión, se deberá iniciar una solicitud de modificación de medidas para que quede instaurado en la sentencia el cese del pago de la misma.

Por eso, es muy importante que te asesores bien antes, durante y después de tu separación o divorcio, de la mano de abogados expertos en Derecho de Familia.

IMPORTANTE: La pensión alimenticia solo cubre gastos de los hijos comunes del matrimonio, pareja de hecho o relación sentimental; no cubre gastos de los ex-cónyuges o ex-parejas, para ese tipo de gastos hablamos de pensión compensatoria, que no siempre puede plantearse en las separaciones.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre la pensión de alimentos, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?