Arraigo sociolaboral: nueva vía para regularizar tu situación en España

¿Llevas más de dos años en España y tienes uno o varios contratos de trabajo?
Gracias al nuevo Real Decreto 1155/2024, ahora puedes regularizar tu situación a través del arraigo sociolaboral, una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar esta autorización los extranjeros que:

  • No sean ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiares a los que se aplique el régimen comunitario.
  • Se encuentren en España (no se puede solicitar desde fuera).
  • No tengan una solicitud de protección internacional (asilo) en curso ni la hayan tenido durante los dos últimos años computables.
  • Hayan residido de forma continuada en España durante al menos dos años (con prueba documental).
  • Carezcan de antecedentes penales.
  • No representen un peligro para el orden público o la seguridad.
  • No estén dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso.
  • Cuenten con contrato o contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (SMI) o el estipulado en convenio.

¿Qué tipo de contrato se exige?

Pueden presentarse:

  • Contratos concatenados, si se trata de trabajos de temporada o naturaleza estacional.
  • Contratos simultáneos con diferentes empleadores, si se trata de actividades parciales en más de una empresa.

Además, la empresa que contrata debe:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Acreditar medios suficientes para sostener el contrato y el proyecto empresarial.

¿Qué beneficios tiene esta autorización?

  • Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin limitaciones geográficas ni sectoriales.
  • Tiene una vigencia de un año.
  • Puede prorrogarse o modificarse a una autorización de residencia y trabajo inicial si se siguen cumpliendo los requisitos y se acredita la búsqueda activa de empleo.

¿Cómo podemos ayudarte?

En nuestro despacho contamos con experiencia en regularizaciones por circunstancias excepcionales y en el acompañamiento jurídico a personas extranjeras. Si llevas dos años en España, trabajas o puedes acreditar una oferta laboral, esta puede ser tu oportunidad para regularizar tu situación.

Contáctanos y te ayudamos a presentar tu solicitud con todas las garantías.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La carta de invitación: ¿qué es y cómo solicitarla?

La carta de invitación es un documento que acredita que un extranjero de un tercer Estado tiene un visado de estancia en España por 90 días con alojamiento en casa de familiares.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Los interesados en solicitar esta carta pueden ser:

  • ciudadanos españoles
  • nacionales de Estados comunitarios
  • extranjeros con régimen comunitario en España
  • extranjeros con residencia legal en España

¿Quiénes deben tener dicha carta de invitación?

No todos los extranjeros que vayan a venir a nuestro país deben contar con este documento. No es lo mismo la carta de invitación que el visado de turista.

Por ejemplo, si eres un extranjero que tienes reservado tu Airbnb o tu hotel porque vienes a explorar Madrid, no te hace falta esta carta de invitación.

Diferente es el caso del extranjero que acude a España y se aloja en un domicilio de algún familiar durante su estancia. En ese caso, necesitarás la carta.

¿Se puede prorrogar la carta de invitación?

La respuesta es NO. Si el extranjero pretende quedarse en España más de 90 días, entonces deberá valorar solicitar un permiso o visado.

¿Me pueden denegar la expedición de la carta de invitación?

Sí, pero por circunstancias tasadas, que son:

  • ser solicitante de asilo o refugio
  • demasiadas personas empadronadas en la vivienda
  • sospecha de que la persona que viene busca quedarse después de forma irregular en España.

¿Cómo solicito la carta de invitación?

Se debe presentar la solicitud ante la Comisaria de Policía del domicilio del solicitante, con cita previa siempre.

Y en cuanto a plazos, no existe un tiempo fijo pues la expedición se puede demorar hasta 2 meses para conseguir el documento.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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