Tramita tu Arraigo Social en 2025

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo social se ha modificado con importantes novedades que pueden beneficiarte y hacer más fácil tú obtención de residencia en España.

¿A quién va dirigido?

A extranjeros que tienen vínculos familiares con otras personas extranjeras con residencia legal o quieren emprender un negocio por cuenta propia en España.

¿Qué necesitas?

  • Acreditar el vínculo familiar o el emprendimiento que vas a desempeñar
  • Indicar los medios económicos que posees o tiene su familiar
  • Residir en España al menos 2 años previos a la solicitud de manera irregular pero continuada.
  • No contar con antecedentes penales ni en tu país de origen ni en España.

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado si están en otro idioma.

Una vez admitida a trámite la solicitud, tienes diez días hábiles para abonar la tasa. El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Una vez se te concede el Arraigo Social, podrás trabajar en España de manera legal durante la vigencia de la tarjeta que, inicialmente, será de UN AÑO.

OJO: Tienes un plazo de UN MES desde que te conceden el permiso para obtener tu Tarjeta de Residencia (T.I.E.)

¿Cómo renuevo mi permiso?

Es imprescindible hacerlo dentro de los plazos estipulados:

  • Dos meses antes del vencimiento de tu T.I.E
  • Hasta 3 meses después de la caducidad de la tarjeta.

Nosotros recomendamos hacerlo siempre antes, para evitar sorpresas y sanciones.

¿Necesitas ayuda para tramitar tu permiso?

Si te sientes abrumado por los trámites o no estás seguro de poder solicitar este u otros arraigos, no te preocupes.

En Perea Abogados, especialistas en Inmigración y Extranjería, te ayudamos con todo el proceso para que puedas disfrutar de los beneficios de la residencia legal lo antes posible.

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Arraigo sociolaboral: nueva vía para regularizar tu situación en España

¿Llevas más de dos años en España y tienes uno o varios contratos de trabajo?
Gracias al nuevo Real Decreto 1155/2024, ahora puedes regularizar tu situación a través del arraigo sociolaboral, una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar esta autorización los extranjeros que:

  • No sean ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiares a los que se aplique el régimen comunitario.
  • Se encuentren en España (no se puede solicitar desde fuera).
  • No tengan una solicitud de protección internacional (asilo) en curso ni la hayan tenido durante los dos últimos años computables.
  • Hayan residido de forma continuada en España durante al menos dos años (con prueba documental).
  • Carezcan de antecedentes penales.
  • No representen un peligro para el orden público o la seguridad.
  • No estén dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso.
  • Cuenten con contrato o contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (SMI) o el estipulado en convenio.

¿Qué tipo de contrato se exige?

Pueden presentarse:

  • Contratos concatenados, si se trata de trabajos de temporada o naturaleza estacional.
  • Contratos simultáneos con diferentes empleadores, si se trata de actividades parciales en más de una empresa.

Además, la empresa que contrata debe:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Acreditar medios suficientes para sostener el contrato y el proyecto empresarial.

¿Qué beneficios tiene esta autorización?

  • Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin limitaciones geográficas ni sectoriales.
  • Tiene una vigencia de un año.
  • Puede prorrogarse o modificarse a una autorización de residencia y trabajo inicial si se siguen cumpliendo los requisitos y se acredita la búsqueda activa de empleo.

¿Cómo podemos ayudarte?

En nuestro despacho contamos con experiencia en regularizaciones por circunstancias excepcionales y en el acompañamiento jurídico a personas extranjeras. Si llevas dos años en España, trabajas o puedes acreditar una oferta laboral, esta puede ser tu oportunidad para regularizar tu situación.

Contáctanos y te ayudamos a presentar tu solicitud con todas las garantías.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

¿Hablamos?