La pensión alimenticia o pensión de alimentos se corresponde con la cantidad monetaria que debe pagar uno de los progenitores a sus hijos tras una separación o divorcio.
Esta pensión se establece para cubrir los gastos de sustento, vestido y habitación de los hijos.
La debe ingresar el progenitor que no obtiene la guarda y custodia de los hijos. En los casos de guarda y custodia compartida, no se suelen plantear ningún tipo de pensión de alimentos.
Concretamente, ¿qué gastos incluyen la pensión alimenticia?
Por un lado, tenemos que desglosar los gastos ordinarios (previsibles y periódicos):
- Vivienda y suministros
- Alimentación del menor
- Vestimenta y calzado
- Aseo
- Eduación
- Gastos médicos de la sanidad pública
- Gastos farmacéuticos básicos.
- Gastos de ocio ordinario.
Toda esta lista de gastos son los que se incluyen en la cuantía pactada o establecida por el Juez de pensión alimenticia. No puede pedirse ningún dinero extra para sufragarlos.
Fuera de esta pensión, tenemos los gastos extraordinarios (imprevisibles y espontáneos):
- Por ejemplo, el menor tiene una caries y deben hacerle un empaste.
- Cualquier actividad extraescolar que no se estuviera realizando previamente a la separación o divorcio.
Y estos extras, pueden solicitarse que se abonen al 50% por cada uno de los progenitores.
Cálculo de la pensión de alimentos
Se deben tener en cuenta varias circunstancias:
- El número de hijos
- Las necesidades de cada uno
- El lugar de residencia
- El patrimonio de los progenitores.
Su actualización es anual conforme al IPC y se puede solicitar una modificación.
¿Puedo dejar de pagarla?
Voluntariamente, ¡NUNCA! De lo contrario, podrás verte inmerso en un delito de abandono de familia regulado en el art.227 de nuestro Código Penal.
Pero, si tus condiciones han cambiado y no puedes pagar la cantidad que se estableció en su momento, podrás instar una solicitud de modificación de medidas.
Cierto es que esta pensión alimenticia tiene una fecha de extinción: la mayoría de edad del hijo, siempre y cuando sea económicamente independiente. Aunque hay más supuestos de los que os hablaremos en otro artículo.
Si mi hijo cumple 18 años, ¿puedo dejar de pagar la pensión voluntariamente?
¡No! Como ya hemos indicado antes, aunque el menor cumpla la mayoría de edad, debe ser económicamente independiente para dejar de tener la obligación de pagar los alimentos.
A veces, con 18 años los hijos siguen estudiando o están en búsqueda de empleo.
Y además, para poder dejar de pagar esta pensión, se deberá iniciar una solicitud de modificación de medidas para que quede instaurado en la sentencia el cese del pago de la misma.
Por eso, es muy importante que te asesores bien antes, durante y después de tu separación o divorcio, de la mano de abogados expertos en Derecho de Familia.
IMPORTANTE: La pensión alimenticia solo cubre gastos de los hijos comunes del matrimonio, pareja de hecho o relación sentimental; no cubre gastos de los ex-cónyuges o ex-parejas, para ese tipo de gastos hablamos de pensión compensatoria, que no siempre puede plantearse en las separaciones.
Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre la pensión de alimentos, ponte en contacto con nosotros.
Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, separaciones o menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com
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