La pensión compensatoria: ¿qué es?

La pensión compensatoria es una prestación monetaria que puede recibir el cónyuge que empeora su situación económica tras separarse o divorciarse. Esta pensión busca compensar el desequilibrio pecuniario que puede darse por la ruptura sentimental.

¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?

¡No! La pensión compensatoria se encuentra regulada en el art.97 y siguientes del Código Civil y nada tiene que ver con la pensión de alimentos de padres a hijos o de hijos a padres.

Y además, la podrá recibir tanto un cónyuge como una pareja de hecho debidamente registrada.

¿Cuál es el objetivo de esta pensión?

En todo momento busca resarcir al sujeto que resulte más perjudicado por la ruptura de la pareja. No busca igualar patrimonios.

Resulta más que evidente que un matrimonio o una pareja que comparten la vida juntos, suelen compartir gastos e ingresos y, en ocasiones, cuando ocurre la separación, los gastos e ingresos vuelven a ser unitarios.

¿Qué criterios hay que tener presentes para saber si me corresponde o no esta compensación?

Habrá que tener en cuenta diversos factores:

  • Si existe acuerdo entre las partes, nos remitiremos al mismo para fijarla.
  • La edad y el estado de salud.
  • La profesión y probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación a la familia.
  • La colaboración profesional con la otra parte.
  • La duración del matrimonio y convivencia.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión
  • El sustento y medios económicos así como las necesidades de cada uno de los cónyuges.

Es de vital importancia remarcar que la pensión compensatoria nunca se podrá establecer de oficio sino que debe solicitarla alguna de las partes en el litigio.

De todos los factores mencionados, los más relevantes son aquellos relacionados con el régimen económico matrimonial, la situación monetaria anterior al matrimonio así como la dedicación a la familia.

El Juez, en todo caso, tendrá que evitar que el peso de la ruptura recaíga en uno de los cónyuges.

¿Cuándo no me concederá la pensión?

Pues…depende.

En líneas generales, no corresponde esta prestación monetaria cuando:

  1. El divorcio perjudica económicamente a los dos.
  2. Ambas partes cuentan con bienes e ingresos propios que les permite mantener su nivel adquisitivo aún después de la disolución del régimen matrimonial.

¿Y tiene un límite de tiempo?

Conforme a nuestra normativa y a la doctrina jurisprudencial, podrá ser:

  1. Temporal. Se fija un periodo que se considera suficiente para que la otra parte rehaga su vida económica tras la separación
  2. Sin límite de tiempo y no sujeta a ningún tipo de condición. Es poco improbable que este tipo de prestación la concedan.

¿La recibo en varios o en un único pago?

Se podrá establecer una cantidad fija o un porcentaje, que se puede abonar periódicamente o en un único pago.

Para la pensión compensatoria temporal, la forma de pago suele ser mensual.

¿Se puede modificar o extinguir en algún momento?

Sí. La cuantía puede verse modificada:

  • de mutuo acuerdo
  • por cambios sustanciales en el patrimonio
  • por fallecimiento del obligado si los herederos de él no pueden hacerse cargo de ella.

Quedará extinguida por:

  • finalización del tiempo fijado.
  • cese de la causa que lo provocó.
  • si el beneficiario de la misma contrae nuevas nupcias.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre divorcios, menores y herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La pensión alimenticia de padres a hijos

La pensión alimenticia o pensión de alimentos se corresponde con la cantidad monetaria que debe pagar uno de los progenitores a sus hijos tras una separación o divorcio.

Esta pensión se establece para cubrir los gastos de sustento, vestido y habitación de los hijos.

La debe ingresar el progenitor que no obtiene la guarda y custodia de los hijos. En los casos de guarda y custodia compartida, no se suelen plantear ningún tipo de pensión de alimentos.

Concretamente, ¿qué gastos incluyen la pensión alimenticia?

Por un lado, tenemos que desglosar los gastos ordinarios (previsibles y periódicos):

  • Vivienda y suministros
  • Alimentación del menor
  • Vestimenta y calzado
  • Aseo
  • Eduación
  • Gastos médicos de la sanidad pública
  • Gastos farmacéuticos básicos.
  • Gastos de ocio ordinario.

Toda esta lista de gastos son los que se incluyen en la cuantía pactada o establecida por el Juez de pensión alimenticia. No puede pedirse ningún dinero extra para sufragarlos.

Fuera de esta pensión, tenemos los gastos extraordinarios (imprevisibles y espontáneos):

  • Por ejemplo, el menor tiene una caries y deben hacerle un empaste.
  • Cualquier actividad extraescolar que no se estuviera realizando previamente a la separación o divorcio.

Y estos extras, pueden solicitarse que se abonen al 50% por cada uno de los progenitores.

Cálculo de la pensión de alimentos

Se deben tener en cuenta varias circunstancias:

  • El número de hijos
  • Las necesidades de cada uno
  • El lugar de residencia
  • El patrimonio de los progenitores.

Su actualización es anual conforme al IPC y se puede solicitar una modificación.

¿Puedo dejar de pagarla?

Voluntariamente, ¡NUNCA! De lo contrario, podrás verte inmerso en un delito de abandono de familia regulado en el art.227 de nuestro Código Penal.

Pero, si tus condiciones han cambiado y no puedes pagar la cantidad que se estableció en su momento, podrás instar una solicitud de modificación de medidas.

Cierto es que esta pensión alimenticia tiene una fecha de extinción: la mayoría de edad del hijo, siempre y cuando sea económicamente independiente. Aunque hay más supuestos de los que os hablaremos en otro artículo.

Si mi hijo cumple 18 años, ¿puedo dejar de pagar la pensión voluntariamente?

¡No! Como ya hemos indicado antes, aunque el menor cumpla la mayoría de edad, debe ser económicamente independiente para dejar de tener la obligación de pagar los alimentos.

A veces, con 18 años los hijos siguen estudiando o están en búsqueda de empleo.

Y además, para poder dejar de pagar esta pensión, se deberá iniciar una solicitud de modificación de medidas para que quede instaurado en la sentencia el cese del pago de la misma.

Por eso, es muy importante que te asesores bien antes, durante y después de tu separación o divorcio, de la mano de abogados expertos en Derecho de Familia.

IMPORTANTE: La pensión alimenticia solo cubre gastos de los hijos comunes del matrimonio, pareja de hecho o relación sentimental; no cubre gastos de los ex-cónyuges o ex-parejas, para ese tipo de gastos hablamos de pensión compensatoria, que no siempre puede plantearse en las separaciones.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes dudas sobre la pensión de alimentos, ponte en contacto con nosotros.

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