Los Sefardíes podrán finalizar sus solicitudes de nacionalidad Española hasta 2021
Conocida como la ley 12/2015, El Congreso de los Diputados, en fecha 1 de octubre de 2015, aprobó el Proyecto de Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en los años 1490, la misma se encuentra en consonancia con el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a los requisitos que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.
Dicha normativa contempla los siguientes beneficios para los Sefardíes
- Se suprime la necesidad de acreditación de residencia en España
- No exige la renuncia a la nacionalidad anterior.
- Se puede realizar la solicitud, a través, de un procedimiento electrónico.
Requisitos
La “ley Sefardí”, contempla una serie de requisitos que deben cumplir los candidatos para obtener la nacionalidad Española vía carta de naturalización, básicamente consisten en requerimientos demostrativos de que son descendientes “sefaradí” y que poseen vínculos afectivos con España.
- El primero de estos requisitos, es la obtención de la acreditación por parte de la Federación de Comunidades Judías de España con el correspondiente certificado de origen sefaradíta.
- Segundo, la certificación de pruebas de vinculación con España, en las cuales debéis demostrar “conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas” o prueba CCSE, ante el Instituto Cervantes y el “DELE”, que consiste en la obtención de un “diploma español como lengua extranjera”, el cual también se obtiene en el Instituto Cervantes.
En virtud del aumento de las solicitudes, la Federación de comunidades Judías, se ha visto imposibilitada de entregar en rigor dichos certificados, así como también, han sido recibidas notificaciones de los colegios notariales, manifestando la imposibilidad de los solicitantes fuera del país de presentar las pruebas por la poca disponibilidad para acreditar las pruebas en las delegaciones de los institutos Cervantes, por lo que se determinó un procedimiento dirigido a admitir las solicitudes, dejando una prórroga para presentar y subsanar las acreditaciones tanto de las pruebas, así como, del certificado de emitido por las comunidades Judías, dicho plazo, estaba estipulado hasta el 20 de Septiembre de 2020.
Estado de la Solicitudes a razón de la crisis sanitaria Covid-19
La Organización Mundial de la Salud el Once (11) de Marzo de 2020 declaró la enfermedad conocida como coronavirus (SARS-COVID-19), como una pandemia, dadas las condiciones sanitarias que generaba en diversos países del mundo simultáneamente, obligando a la moderación de la movilidad y el cierre de fronteras, así mismo, en España el 14 de Marzo, amparados en el artículo 14 de la Constitución, se emitió el Real Decreto 463/2020, modificado por el RD 465/2020 de 17 de Marzo, que declara el estado de excepción para la gestión de crisis sanitaria ocasionadas por la pandemia, suspendiendo los plazos para la tramitación de actos administrativos. Lo cierto es que desde todo punto de vista legal y social, las oficinas notariales se han visto imposibilitadas de otorgar el certificado de notoriedad de la acreditación de origen sefardí.
Esta situación ha retrasado todos los procesos administrativos que se venían llevando hasta el momento, la solicitud de nacionalidad Sefardí no escapa de esta realidad, por lo que Justicia emitió la resolución del 13 de Abril de 2020, que acuerda la prorroga en la subsanación de las solicitudes referentes a la ley 12/2015 u otorgamiento de Nacionalidad para Españoles Sefardíes.
¿Existe la posibilidad de nuevas solicitudes?
Dicha prorroga no otorga la posibilidad para la creación de nuevas solicitudes; simplemente procura ampliar el plazo que tienen los candidatos que introdujeron su solicitudes, para la presentación y subsanación de los requisitos, por lo tanto, solo entran dentro de la exención los solicitantes que hayáis consignado los recaudos antes de la fecha, 01 de Octubre de 2019, fecha prevista para la prorroga inicial establecida en el instrumento legal 12/2015. Es importante recalcar que al ser plazos y excepciones concedidas de manera excepcional, dichos plazos, tal vez podrían ser extendidos una vez se acerque más la fecha prevista, todo esto dependerá de la evolución que muestre la pandemia y el desenvolvimiento de la administración pública para la resolución de las causas atrasadas.
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