¿Me puede obligar mi comunidad de vecinos a pagar el ascensor?

Cada vez son más comunes los casos de desavenencias en las comunidades de vecinos cuando se plantea llevar a cabo la instalación de un ascensor.

La Ley de Propiedad Horizontal es la norma que por excelencia regula las diferencias o discrepancias que se puedan suscitar en la comunidad de vecinos, entre las cuales se encuentra la de pagar el ascensor así como los conflictos que se pueda suscitar por ese motivo.

Supuestos previstos en la Ley al momento de instalar el ascensor:

Muchos son los supuestos que la norma aplicable para el caso concreto prevé, no obstante miraremos los más comunes y que pueden ayudar a minimizar las diferencias en las comunidades una vez se ha decidió la instalación del ascensor. Así tenemos:

A) DESAVENENCIAS POR LLAVE EN MANO

En este caso, no todos los propietarios del edificio poseen la llave del ascensor, ya que son los que no han accedido a la instalación de los mismos o no han querido asumir los gastos.

Para ello, es posible la restricción al uso del ascensor cuando se niegue a pagar las derramas.

Se ha dado el caso, en que con posterioridad a esta decisión el propietario cambia de decisión y accede al pago correspondiente para hacer uso del ascensor pagando las cuotas y gastos que correspondan. Para que esto no ocurra, deberá dejarse reflejado en acta al momento de adoptarse el acuerdo de instalación, perdiendo automáticamente ese derecho de reconsideración del propietario.

B) PROPIETARIOS CON DISCAPACIDAD O MAYORES DE 70 AÑOS

La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de instalar ascensores en las comunidades de vecinos donde uno de sus propietarios alcance la edad de 70 años o más y/o tenga alguna discapacidad, sin que para ello sea necesario el acuerdo previo de la junta de propietarios.

Ahora bien, aún cuando deben llevarse a cabo las obras correspondientes a solicitud del propietario con movilidad limitada, existe la excepción a la regla; y es que la misma sólo podrá realizarse sino excede de 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes una vez se hayan descontado las subvenciones o ayudas públicas.

En aquellos casos donde excediere, todos los propietarios asumirán el coste con aportaciones extraordinarias o en forma de derramas, debiendo pagar en función a la proporción a la superficie de su inmueble..

C) UN ÚNICO PROPIETARIO QUIERE INSTALAR EL ASCENSOR

Será necesaria la aprobación previa por parte de todos los propietarios que reunidos en una Junta Ordinaria o Extraordinaria lo hayan decidido con mayoría simple. De ser aprobado, todos los propietarios tendrán que contribuir con los gastos por las mejoras del edificio.

Si al momento de llevarse a cabo la junta, algún vecino no estuviere presente, podrán dentro de los 30 días siguientes, ejercer su voto a favor o en contra al acuerdo adoptado.

D) NEGATIVA DE CUBRIR GASTOS DE MANTENIMIENTO

Cuando de manera obligatoria se ha debido instalar el ascensor y uno de los propietarios se niega a pagar los gastos, algunos tribunales han dado como solución, la restricción en el acceso y uso del ascensor a los vecinos, bastando para ello un acuerdo por la mayoría simple.

E) NECESIDAD DE EXPROPIAR PARTE DE UN LOCAL PARA LA INSTALACIÓN

Será posible siempre que se reúnan ciertos y determinados requisitos.

El propietario debe permitir el paso de servidumbre sin menoscabo a su derecho de resarcimiento por los daños y perjuicios que le sean ocasionado por parte de la comunidad.

¿Cómo solicitar las subvenciones?

Las subvenciones son las ayudas que otorgan las distintas Comunidades de Autónomos que cubren hasta un 30% de los gastos realizados para la instalación de ascensor y donde cada una establece sus propios requisitos de aprobación.

No obstante, la comunidad de vecinos debe primeramente realizar el desembolso para llevar a cabo la obra y luego presentar la relación e gastos con sus debidos soportes a la Comunidad, quien en ocasiones carece del presupuesto necesario para cancelar el monto.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda para tu comunidad de propietarios, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre propiedad horizontal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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11 Commentarios

    1. ¡Muchas gracias a ti Sebastián!

      Si tienes algún tipo de consulta sobre el tema no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Encantados te responderemos.

  1. mi madre se viene a vivir conmigo, tiene 87 años y es dependiente. en la junta extraordinaria para tratar el tema de una plataforma elevadora para una silla de ruedas para mi madre, el resto de los vecinos no querian aportar ninguna cantidad que no fuera su cuota ordinaria. la ley obliga pero yo me pregunto,¿ es posible eximir al que no quiera pagar y prohibirle el acceso a la plataforma con una llave y usarla solo por los vecinos que pagan?

    1. Buenos días, los gastos de carácter extraordinario para adaptación de los elementos comunes de las comunidades de propietarios para accesibilidad de los vecinos, no se pueden imponer al resto de los vecinos. Son gastos de carácter voluntario. Ahora bien, se puede limitar su uso solo a aquellos propietarios que hayan contribuido en el gasto. Por tanto, lo que propone de poner una llave es totalmente factible y que sea utilizada por aquellos contribuyeron. Por otro lado, existen ayudas por parte de las comunidades autónomas para adaptar los accesos de las fincas mediante elementos que mejoren la accesibilidad , como la instalaciones de rampas, elevadores, salva escaleras, etc

  2. Hola buenas. Pertenezco a una comunidad de 8 viviendas. De las cuales 6 son viviendas habituales y 7 son de mayores de 70 años. Una vivienda no quiere pagar nada de una propuesta de ascensor que estamos haciendo puesto que no es vivienda habitual. Al ser la mayoría personas con más edad y tal y como apuntas en el punto 2. Debería pagar los gastos exceptuando 12 mensualidades, y los gastos de mantenimiento no sería obligatorio excepto los gastos extraordinarios que se deriven y podríamos prohibirle el acceso a éste por medio de una llave en el ascensor?

  3. en mi comunidad habia un ascensor con llave,que no todos los vecinos lo habian pagado. ahora que es ilegal tener cerradura en los ascensores ésta se ha eliminado,que pasa con los vecinos que en su dia no pagaron? lo pueden usar? estan obligados a poner dinero?

  4. Buenas tardes
    Estoy mirando pisos para comprar y he visto uno muy interesante, el tema es que el bloque tiene ascensor con llave y según me comenta la persona que vende el piso, que ellos no disponen de esa llave ya que la persona a la cual le compraron el piso no quiso asumirlo. Quisiera saber si yo a día de hoy podría solicitar esa llave y saber a qué gastos tendría que tener. Gracias

  5. Tenemos una vecina que debe más de 12000 euros y su parte del ascensor lo tenemos que pagar los demás vecinos, queremos bajar el ascensor a cota cero , lo queremos poner con llave, tiene derecho la vecina morosa a tener llave y disfrutar del ascensor? Muchas gracias

    1. Estimada Paqui,
      Muchas Gracias por tu comentario.
      La propia Ley de Propiedad Horizontal menciona que los propietarios en Junta pueden acordar la implantación de medidas disuasorias frente al propietario moroso por el tiempo en que éste no pague. Dichas medidas NUNCA pueden ser abusivas ni afectar a la habitabilidad del inmueble, es decir, no se puede prohibir el uso al propietario moroso del ascensor, aunque, por ejemplo, en caso de que hubiera piscina, si se podría prohibir dicho uso, ya que la misma no afecta a la habitabilidad, pero el ascensor, por el contrario, sí.
      Por otro lado, las cuotas impagadas de dicho propietario podrán ser reclamadas judicialmente.

  6. En mi edificio se coloco una llave para el uso del ascensor, nos proporcionaron dos llaves en la casa vivimos 5 personas hemos pedido realizar copia a la administracion y nos la niega, que manera tenemos de reclamar legalmente,el ascensor esta pagado y en mi caso todas las cuotas pagadas

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