El divorcio exprés: ¿en qué consiste?
En nuestro marco Jurídico existen actualmente tres tipos de divorcio:
- Divorcio de mutuo acuerdo ante un Juez
- Divorcio de mutuo acuerdo ante Notario
- Divorcio contencioso.
Basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para iniciar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales.
¿Quién puede incoar la solicitud de Divorcio exprés?
La solicitud del divorcio de mutuo acuerdo, la podrá realizar cualquiera de los cónyuges, siempre y cuando cuente con la autorización del otro, así como también, pueden asistir ambos cónyuges ante el Juez o el Notario a hacer formal solicitud.
¿Dónde debe realizarse la solicitud?
El cónyuge o los cónyuges que acuerden romper el vínculo matrimonial, deberán acudir ante un Juzgado en materia civil o bien podrían realizarlo ante un notario.
REQUISITOS:
- Deberán haber transcurrido como mínimo 3 meses de matrimonio
- Deberá ser acompañada la referida solicitud de certificado literal de matrimonio.
Además, para poder efectuar el divorcio ante Notario, los hijos frutos de dicha unión, deberán ser mayores de edad económicamente independientes, en caso de que existan. Si hay menores de por medio, solo podremos acudir a la vía judicial para iniciar el procedimiento.
¿Cuánto dura el procedimiento?
A pesar de que se le conoce como exprés en las prácticas jurídicas, no es menos cierto que el mismo podría llegar a dilatarse hasta tres meses, sin embargo, viene siendo la figura legal que mejor ampara la decisión de los cónyuges. Las partes, deben acudir ante un Juez asistidos por un abogado y un procurador.
Esperamos haberte ayudado. Si necesitas divorciarte o modificar tu convenio regulador, escríbenos.
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