Jornadas sobre Gestión de Despachos de Abogados

Recupero la actividad de este blog en el que no he podido escribir desde hace algún tiempo, debido a un problema que tenemos los abogados en común: «el dia a día». Pues si la atención de nuestros clientes y la prestación del servicio, buscando siempre la excelencia y que el cliente este «superencantado» (no basta con que este satisfecho), nos arrastra y no nos deja meditar y reflexionar sobre la gestión de nuestro despacho y hacia donde vamos.

Así que he asistido a las jornadas organizadas por «Unidad Editorial» sobre «LOS RETOS DE LOS DESPACHO MODERNOS», y he podido hacer un paréntesis en la vorágine del despacho para pensar sobre el despacho, mirar hacia adentro.

Las jornadas han tenido una de cal y otra de arena. La primera jornada ha sido un poco decepcionante pues los ponentes pertenecían a grandes despachos que nos hablaban sobre «sus cosas», que evidentemente nada nos interesan al resto de los mortales, pues sus técnicas y forma de hacer, no la podemos poner en práctica en los despachos pequeños y medianos. Y también hubo algunos ponentes que nos explicaron la laboralización de la profesión de abogado o la ley de sociedades profesionales desde un punto de vista técnico. No tiene mucho sentido, o más bien ninguno, que en unas jornadas sobre gestión, nos enseñen la normativa. No vamos a unas jornadas practicas sobre gestión para que nos enseñen la ley. La ley siempre la podemos estudiar por nuestra cuenta en la tranquilidad de nuestros despachos.

De la primera jornada salvaré la intervención de Marisa Méndez y de Eugenia Navarro, ambas Consultoras de Markenting, y que nos aportaron ideas nuevas sobre el marketing aplicado a nuestro mundo.

Sin embargo, la segunda jornada fue distinta, más práctica. La primera ponencia a cargo de Alfredo Álvarez Tello socio director del despacho «Montero Aramburu», nos expuso de una manera amena y sincera como han hecho la transición de ser un despacho cuasi familiar a un despacho de tamaño medio, con los problemas y dificultades que les ha entrañado.

Finalmente, y para mi la más esperada, la ponencia de Alvaro y Hugo Ecija, socios fundadores de Ecija Abogados, quienes sin ser herederos de una familia de juristas, nos expusieron cual ha sido la evolución de su despacho, los planes de futuro, y sobre todo el plan estratégico para los dos próximos años. La verdad es que aproveché la ocasión para preguntarles todo lo que se me ocurrió y para aprender de ellos, pues desde la nada han conseguido colocar a su despacho entre el top ten de nuestro pais.

La morosidad en la práctica empresarial

La morosidad en la actividad empresarial ha venido siendo a lo largo de los años una práctica repetida en la que los deudores o “morosos” se sentían cómodos en sus incumplimientos por los bajos intereses que venían aplicándose.Estos problemas han intentado solucionarse con la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, la cual persigue evitar los habituales supuestos de mora.

Dicha Ley se aplica a todos los supuestos de pagos efectuados como contraprestación a las operaciones comerciales realizadas entre empresas o, entre empresas y la Administración, quedando fuera de su ámbito de aplicación, por tanto, las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con la legislación cambiaria, los pagos de indemnizaciones por daños, así como las deudas sometidas a procedimientos concúrsales. Las mejoras más destacables introducidas por esta ley son, entre otras, las relativas al cobro de intereses de demora y las concernientes a la indemnización por costes de cobro.

Por lo que se refiere al cobro de intereses de demora, la Ley 3/2004 establece que el devengo de intereses de demora se producirá por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin que exista necesidad alguna de avisar del vencimiento ni efectuar requerimiento por parte del acreedor. El interés aplicable será el que resulte del contrato y, en su defecto, el marcado por la Ley 3/2004 (interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación de financiación más siete puntos porcentuales). De esta forma durante el segundo semestre de 2007 el tipo aplicable conforme a la Ley es el 9,25%.

En cuanto a la indemnización por costes de cobro, esta Ley ha conseguido introducir el derecho del acreedor a reclamar al deudor, no sólo los intereses de demora, sino también una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora del deudor, siempre que estos estén debidamente acreditados. Así, el importe de esta indemnización, en ningún caso, podrá superar el 15% del importe total de la deuda, salvo casos en que la deuda reclamada sea inferior a 30.000,00 euros, ya que en estos supuestos, el límite de la indemnización lo constituirá el importe de la deuda. Por contra, no procederá dicha indemnización cuando el deudor haya sido condenado en costas y el importe de las mismas cubra el coste total de cobro de que se trate.

Por último, para terminar este breve análisis, conviene señalar que en la practica cada vez son más los Tribunales de Justicia que acuerdan imponer al deudor intereses al tipo “incrementado” previsto en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad (9,25%) y condena al pago de gastos de cobro extrajudicial o costas judiciales. Lo que supone un aliciente para las empresas acreedoras y una verdadera consolidación de la Ley 3/2004.

El Protolo de Empresa Familiar

La causa más común del fin de una empresa de carácter familiar, es decir, aproximadamente el 90 % de las empresas españolas, es la ausencia de planificación en la sucesión de la empresa. Seguramente por que los emprendedores o dueños consideran que van a vivir siempre o que no llega el momento de retirarse y dejar paso a la nueva savia que gobierne los designios de la organización.

Para evitar la perdida de la empresa existe la institución del Protocolo de Empresa Familiar.

El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es un documento en el que la familia recoge los criterios por los que habrá de guiarse la compañía en lo referente a la sucesión al frente de la misma, el acceso de los miembros de la familia a puestos de gestión en la empresa, aspectos relativos a la filosofía de la compañía, cómo actuar frente a discrepancias que puedan surgir, etc.

El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es un documento en el que la familia recoge los criterios por los que habrá de guiarse la compañía en lo referente a la sucesión al frente de la misma, el acceso de los miembros de la familia a puestos de gestión en la empresa, aspectos relativos a la filosofía de la compañía, cómo actuar frente a discrepancias que puedan surgir, etc.

Es muy importante contar con el consenso de todos los miembros de la familia para la elaboración del PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR. Deben convencerse de que es un instrumento necesario y vital que les beneficiará a todos. Una vez conseguido el acuerdo final, lógicamente se buscará que el protocolo tenga permanencia en el tiempo,-sin-embargo, también deberá adaptarse periódicamente a las circunstancias que vayan surgiendo.

El contenido del PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR deberá ser diseñado atendiendo a las peculiaridades, necesidades y filosofía de la empresa en que se quiera implantar. Su estructura variará de una empresa a otra, por eso es necesario acertar en su redacción, para conseguir que encaje como un guante. No importa que se alarguen las reuniones y discusiones familiares para su implantación, lo importante es el resultado final. Los acuerdos que se pueden adoptar pueden ser clasificados en tres categorías. Hay acuerdos que pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, otros tendrán el valor de un contrato privado y un tercer grupo sin eficacia legal alguna cuyo fin es la «simple» fuerza moral (se refieren a valores éticos).

1°.- Acuerdos Estatutarios: Son los que se pueden incorporar a los estatutos sociales. Desde su inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, tiene eficacia frente a terceros. En los estatutos se incluyen los aspectos de las acciones o participaciones, las características del órgano de administración, etc.

2°.- Protocolo Contractual o acuerdos extra estatutarios: Es un auténtico acto jurídico en el que los firmantes, mediante documento público o privado, acuerdan una serie de cuestiones. La razón por la que no se incorporan a los estatutos sociales puede obedecer a que o bien no pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, o bien porque convenga no darles publicidad, como por ejemplo, requisitos de acceso de familiares a la empresa, su sueldo, su salida, etc.

El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR tiene verdadera fuerza vinculante entre las partes firmantes. Podemos incluir cláusulas penales, que determinen las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

El objetivo de un PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es regular las relaciones corporativas, económicas y profesionales existentes entre los miembros de la familia por un lado, y de la empresa por otro. En tanto que dichas relaciones afectan a numerosos conceptos socio-jurídicos, se ha permitido que tenga un contenido abierto y flexible, por lo que se puede incluir en él cualquier aspecto relacionado con la empresa, que los miembros de la familia consideren adecuado, así, podemos encontrar, entre otros:

– Establecimiento de un Código de Conducta Empresarial.
– Regulación de los derechos de dividendo, información y participación de los socios.
– Composición de los órganos directivos de la Empresa Familiar.
– Regulación de la sucesión en los órganos directivos de la empresa.
– Regulación de la compra-venta de acciones entre socios.
– Cualificación necesaria para incorporarse a la empresa, etc.

Queremos hacer especial hincapié, en la importancia de la regulación del régimen económico matrimonial de los accionistas familiares. En el PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR podemos acordar que necesariamente, los miembros de la familia deban casarse en régimen de separación de bienes. El divorcio de uno de los miembros de la Empresa Familiar puede acarrear muchos problemas si el régimen económico que regía ese matrimonio era el de gananciales.

Notas sobre el Desayuno de Trabajo “Derechos de Imagen y Televisivos”

El pasado día 23 de octubre celebramos nuestros primer Desayuno Profesional sobre el mundo deporte, y en concreto en torno a un tema que está de continua actualidad, que es los «Derechos de imagen de los deportistas y su proyección publica a través de los Derechos Audiovisuales».

En esta ocasión contamos con profesionales del deporte y del periodismo, los cuales aportaran su conocimiento y experiencia, en un coloquio ameno y, sobre todo, interesante.

Los asistentes fueron:

D. Ginés Carvajal, Agente RFEF

D. Francisco Alegrete de Benito, de la Federación Española de Kárate

Dª. María Rodrígo, Directora de Comunicación de la Liga Nacional de Fútbol Sala

D. Dominic Nagy, Agente RFEF

D. Enrique Ojeda, Diario AS

El desayuno se desarrollo de manera amena y participativa, y después de la presentación llevada a cabo por el socio del despacho, Antonio Perea Gala, los asistentes expusieron, entre otros, las siguientes cuestiones:

– Cómo la fiscalidad favorece a los extranjeros, y por el contrario no da ninguna ventaja a los deportistas nacionales.

– Un Club no puede reclamar por los derechos de imagen de un jugador, ya que se trata de un derecho personalísimo que sólo el jugador tiene derecho a ejercer. (Al hilo de la St. Atl. Madrid-Señales de Humo).

– El problema de Mediapro y La Sexta, afecta sobre todo a los consumidores y fundamentalmente a los socios, que en definitiva son los accionistas de un Club. En el resto de Europa y en EEUU, al inicio de la temporada ya están fijadas las fechas y horas en las que tendrá lugar cada partido. En España se fija en el último momento, ocasionando un grave perjuicio a los socios y abonados del Club.

– Distinción entre los derechos de imagen que el jugador cede al club por participar de una colectividad y ser el deporte un espectáculo, y los derechos de imagen personales de cada jugador por medio de los cuales llegan a acuerdos con otras marcas.

– Respecto a deportes menores, cómo se crean asociaciones de deportes, que son autorizadas por el Ministerio del Interior, que al no tener una regulación tan severa como la de la Federación, organizan Campeonatos del Mundo, de España, sin contar con la federación. Por tanto se organizan en España numerosos campeonatos de Mundo o de España al año, dando a lugar a varios campeones del mundo, etc…perdiendo por tanto el deporte credibilidad. (Problema en el mundo del Kárate).

Desayunos Profesionales: «Derechos de Imagen y Televisivos»

Continuamos con los Desayunos Profesionales, esta vez trataremos un tema relacionado con el mundo del deporte, un área importante de trabajo en nuestro despacho, y en la cual llevamos trabajando desde la fundación de la firma:

«Derechos de Imagen y Televisivos»

Funcionamiento y explotación de los derechos de imagen y patrocinio en el mundo del fútbol. Aplicación al Fútbol Sala
Cesión de derechos de imagen
Retransmisión de acontecimientos deportivos. Cesión de derechos audiovisuales y explotación de eventos nacionales e internacionales
Publicidad, merchandising y promoción de actos deportivos

COLOQUIO – CASO MEDIAPRO: LA SEXTA VS. PAGO POR VISIÓN

Lugar: Centro de Negocios SHUTTLE

c/ Padre Damián, 40 – 1º (Plaza Cuzco), 28036, Madrid
Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

Fecha y Hora: Martes 23 de octubre de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Socio Director de Perea & Asociados Abogados

Inscripciones: rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

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