Boletín de Información Legal Abril 2008

No hemos querido faltar a nuestra cita mensual y aquí tenemos un numero nuevo de nuestro boletín de informacion legal.

Queremos hacer hincapié en la alerta que hemos introducido en el boletín relativa a la entrada en vigor del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, el cual establece plazos improrrogables para el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias, tanto para archivos en papel, como para los automatizados.

También destaca la referencia a una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Reus, que ha confirmado el despido de un empleado que simuló estar de baja por depresión, mientras trabajaba en un despacho de abogados. El fallo también ha establecido que durante la baja, el empleado, sólo puede hacer tareas compatibles con la recuperación de su salud, tales como sesiones de terapia, ó visitas médicas.

Y el artículo de opinión, este mes es sobre la acción social de responsabilidad frente a los administradores. Muy a tener en cuenta en los tiempos inquietos que corren.

Aquí esta para quien quiera leerlo.

Su difusión y reproduccion está autorizada. No se autoriza el uso del contenido sin citar a la fuente.

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Notas sobre el Desayuno Legal: “LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES.”

Tras el desayuno profesional titulado: “La responsabilidad del administrador de sociedades mercantiles” que celebramos el pasado 3 de Abril, ponemos a su disposición de nuestros lectores las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de su utilidad:

1 ¿Cuáles son los ámbitos en los que se puede dar la responsabilidad del administrador? Son básicamente 4, responsabilidad en el ámbito mercantil, en materia tributaria, responsabilidad laboral, y penal.

2 ¿En los estatutos de la sociedad puedo pactar que la responsabilidad no sea mía, como administrador de la sociedad? No, cualquier tipo de pacto estatutario que intente exonerar de la responsabilidad al administrador, es nulo de pleno derecho, y se tendrá como no puesto.

3 ¿Qué significa dolo? Que la actuación del administrador sea cometida con intención, esto implica voluntariedad en la conducta.

4 Las causas de culpabilidad del administrador. Por daños causados a terceros. Si ha habido acción ú omisión que cause un daño a tercero, puede haber responsabilidad, tiene que existir una relación de causalidad entre el acto realizado y el daño provocado.

5 ¿Cómo se declara la responsabilidad del administrador? Mediante procedimiento judicial. Debe ser un juez quien declare que hay responsabilidad del administrador, a través del ejercicio de las acciones de responsabilidad.

6 Con respecto a la prescripción de las deudas tributarias: Las deudas tributarias prescriben a los 4 años si se han realizado las declaraciones, y se ha cumplido con las obligaciones tributarias, y a los 5 años si no se han cumplido las obligaciones tributarias.

7 Administradores de hecho. ¿Hasta qué punto es sencillo imputar a un administrador de hecho? En vía penal hay más instrumentos, porque se pueden conseguir pruebas como intervenciones telefónicas ó informes de la policía judicial que lo acrediten, pero en vía civil es mucho más difícil, porque no existe, generalmente, ningún documento firmado por el administrador de hecho, ni instrucciones, es una novedad de la Ley que se incluye más con carácter disuasorio.

8 ¿Hasta que punto se puede imputar al abogado ó asesor por administrador de hecho? El problema surge cuando el abogado ó asesor firma y aparece como administrador de una sociedad, entonces ya no eres su abogado ó asesor, te conviertes en el socio de tu cliente y es una situación nada deseable en la práctica, así que lo recomendable es aconsejar a los clientes escrupulosidad máxima a la hora del pago a los proveedores y sobre todo a la Hacienda y a la Seguridad Social, y también máximo orden al llevar los libros de contabilidad.

9 Con respecto a la cesión de trabajadores, ¿puedo enviar a mi trabajador a otra empresa para que realice trabajos para ésta? No, tienes que darle de baja en tu empresa y debe contratarle la otra empresa, éste tipo de prácticas están prohibidas, salvo las efectuadas reglamentariamente a través de E.T.T.

10 ¿Los grupos de empresas tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social como grupos de empresas? Si tienen personalidad jurídica propia si, y si son empleadores.

11 El Levantamiento del Velo, ¿Se puede hacer con motivo de infracciones tributarias? Es una doctrina mercantil, no tiene nada que ver con las infracciones tributarias. ¿Esta teoría se aplica cuando hay dolo? Si, desde luego que si, la imprudencia en estos temas no existe, tiene que haber siempre una intencionalidad por parte de los administradores, para utilizar la sociedad de manera fraudulenta ó cometer actos ilícitos.

Tambien dejamos el documento en pdf por si a alguién le interesa descargarselo. Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

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Boletín de Marzo sobre Información Legal

Bien, aunque un poco tarde, hemos editado el nuestro Boletín de Información Legal relativo al mes de marzo.

En este número destaca un artículo sobre las ventajas para el deudor de la solicitud del concurso voluntario, el cual creo que es especial interes en estos tiempos de tanta incertidumbre en el ambito político y económico, y sobre todo, teniendo en cuenta lo que los analistas preven para los próximos meses.

Es de destacar la situación que se está produciendo en el sector inmobiliario, en el cual se está produciendo una cascada de solicitudes de concurso empresarial y de renegociaciones de deuda a largo plazo.

Esto además está provocando un efecto expansivo hacia otros sectores que dependen de la promoción de viviendas, como son el sector del ladrillo, el cemento, maquinaria auxiliar, etc,…

En fin, nosotros aportamos nuestro granito de arena, y creemos que se pueden salvar muchas situaciones de insolvencia a través del concurso voluntario.

Aquí está el enlace al boletín de marzo para quién se lo quiera descargar.

bolentin_marzo_2008.pdf

«La responsabilidad del administrador de sociedades»

Desayunos Profesionales.

En la próxima edición de nuestros Desayunos, que se celebrará el día 3 de abril, trataremos un asunto de vital importancia entre empresarios y directivos de empresas.

Así el título del Desayuno esta vez es el siguiente:

«LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES MERCANTILES»

HABLAREMOS SOBRE:

La responsabilidad de los administradores de sociedades en sus diferentes aspectos:
ante los socios y acreedores; ante la disolución; en materia tributaria; penal; laboral,…

¿Cómo afecta al patrimonio personal de los administradores?

Responsabilidad por deudas vs. Responsabilidad por daños

¿Qué es la teoría del levantamiento del velo?

Medidas para evitar la responsabilidad solidaria de los administradores

Ademas de otras propuestas de los asistentes al desayuno.

Dirigido a: Empresarios y Emprendedores, Directores Generales, Directores Financieros. Directivos de empresas. Miembros de Consejos de Administración.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Jueves, 3 de abril de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.
Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

Ver mapa localización

Notas sobre el Desayuno Legal: “SOLUCIONES EN TIEMPOS DE CRISIS: EL CONCURSO DE EMPRESAS”

El pasado día 19 de febrero celebramos un nuevo Desayuno Profesional sobre un tema que está de actualidad y que es ampliamente desconocido en el mundo empresarial como es “El concurso de empresas», o el proceso concursal. En esta ocasión contamos con empresarios, directivos, profesionales y prensa, quienes se mostraron muy interesados, produciéndose un constante coloquio entre los asistentes y el ponente Antonio Perea Gala.

El desayuno se desarrollo de manera amena y participativa, y después de la presentación llevada a cabo por el socio del despacho, Antonio Perea Gala, los asistentes expusieron, entre otros, las siguientes cuestiones:

1 Si el concurso puede ser considerado como un procedimiento positivo, ¿Por qué no está más generalizado?

Entendemos que por la poca aceptación social que tiene. Antes estaba mal visto por la sociedad recurrir a la suspensión de pagos ó a la quiebra. Aunque a medida que se conozca por la sociedad la normativa y beneficios de la Ley Concursal, será una solución cada vez más aceptada, tanto para las familias como para las empresas.

2 ¿Por qué es tan positiva?

Por la posibilidad de poder negociar y compartir riesgos con todos los acreedores en un mismo procedimiento, con lo cuál se ahorra tiempo y dinero, en vez de tener que hacer una negociación por cada acreedor en un procedimiento separado. Esa es una de las mayores ventajas que tiene.

3 Las causas de culpabilidad del administrador.

Si no ha habido negligencia no responde el administrador, si no se puede probar una actitud dolosa el juez puede declarar las causas como fortuitas.


4
Con respecto al alzamiento de bienes, ¿es legítima la compra venta de bienes antes de la solicitud de concurso de empresa? ¿Se considera alzamiento de bienes?

No, si se vende por precio justo y el dinero obtenido de la compra venta entra en la caja de la empresa. Si se venden activos, por ejemplo, para realizar el pago de las deudas, ahí no hay nada punible, excepto que se haga desaparecer algún bien, no se venda por precio justo, ó el producto de la venta no entre en el activo de la empresa, o sea, la caja.

5 ¿El dolo es penal?

En la Ley Concursal no, puesto que da lugar sólo a responsabilidades civiles. Las responsabilidades penales el juzgado las derivará al juzgado penal correspondiente, pero está fuera del ámbito del procedimiento de concurso.

6 Administradores de hecho. ¿Hasta qué punto es sencillo imputar a un administrador de hecho?

En vía penal es más sencillo, porque se pueden conseguir pruebas como intervenciones telefónicas ó informes de la policía judicial que lo acrediten, pero en vía civil es mucho más difícil, porque no existe, generalmente, ningún documento firmado por el administrador de hecho, ni instrucciones, es una novedad de la Ley que se incluye más con carácter disuasorio.

7 ¿Hasta qué punto se puede imputar al abogado ó asesor por administrador de hecho?

El problema surge cuando el abogado ó asesor firma y aparece como administrador de la sociedad, entonces ya no eres su abogado ó asesor, te conviertes en el socio de tu cliente y es una situación nada deseable en la Ley, y en la práctica, así que lo recomendable es aconsejar a los clientes escrupulosidad máxima a la hora del pago a los proveedores y sobre todo a la Hacienda y a la Seguridad Social, y también máxima escrupulosidad al llevar los libros de contabilidad.

8 ¿Qué es el concurso familiar? ¿Puede declararse en concurso una familia?

Si, en la Ley se prevé el supuesto de que las personas físicas se declaren en concurso, de hecho ya hay muchas familias que están acudiendo a la Ley para solucionar sus problemas de solvencia.

9 El concurso familiar, ¿puede declararse si no pagas la hipoteca?

No, para el supuesto de concurso de una familia debe haber al menos dos créditos hipotecarios ó personales a los que no se pueda hacer frente, por ejemplo, el de la casa, y el del coche, porque el concurso es un procedimiento plural , por eso deben ser dos ó más créditos. El momento para presentarlo son dos meses desde que empieza el impago.

 

Documento pdf con las Conclusiones del Desayuno conclusiones-desayuno_19_febrero_2008.pdf

 

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