Entra en vigor la reforma de la Ley de Marcas

Hoy lunes 14 de enero de 2019 entra en vigor el Real Decreto que modifica algunos aspectos de la actual Ley de Marcas. La reforma pretende armonizar la normativa española a la Directiva de la UE del Parlamento y del Consejo Europeo, del 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, permitiendo un correcto funcionamiento del mercado interior en la Unión.

Aunque se retrasa cuatro años, hasta el 14 de enero de 2023, la efectividad de uno de los cambios de mayor trascendencia -la atribución a la Oficina Española de Patentes y Marcas de la competencia para tramitar y resolver en vía administrativa solicitudes de nulidad y caducidad por falta de uso de marcas registradas-, las demás modificaciones van a afectar ya desde ahora a los procedimientos de solicitud, oposición y renovación de marcas y nombres comerciales,  así como al alcance de los derechos conferidos por el registro.

Por otro lado, tampoco se sabe si se modificaran las tasas, como consecuencia de las novedades en los procedimientos, y habrá que esperar para tener claras estas y otras cuestiones.

Veamos las novedades de la Ley clasificadas en dos grupos:

 

Novedades formales

 

  • La representación de los signos distintivos podrá realizarse por cualquier medio, sin que este deba ser “gráfico” exclusivamente. De esta manera, se facilita el acceso al Registro de las denominadas marcas no convencionales (olfativas, gustativas, táctiles, etc.).

 

  • Mientras con la anterior Ley, existía el concepto de marcas notorias (aquellas conocidas dentro de un sector específico) y de marcas renombradas (aquellas conocidas por el público en general), la nueva Ley reconoce únicamente las marcas renombradas, extendiéndose esta protección también a los nombres comerciales.

 

  •  Se introduce una prohibición especifica de registro de signos distintivos que reproduzcan elementos de la denominación de una obtención vegetal ya existente.

 

  • Se establece una prohibición “absoluta” de acceso al registro de signos distintivos que puedan resultan incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geográficas anteriores.

 

  • Otro aspecto importante de la nueva normativa es el refuerzo de la protección del titular de la marca ante los actos de piratería, ya que la nueva ley abre la posibilidad que se ofrece al titular de una marca de impedir la introducción de mercancías procedentes de terceros países en España que no hayan sido despachadas a libre práctica y lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca.

 

 

Novedades de procedimiento:

 

  • La posibilidad de pedir prueba de uso al oponente que trate de impedir el registro de una nueva marca con otra que lleve más de cinco años registrada es una de las principales novedades de la ley. Hasta ahora, los oponentes a nuevas solicitudes de marcas no tenían que probar el uso de su propia marca, pero con la nueva Ley, un solicitante que reciba una oposición puede exigir que el oponente pruebe el uso de la marca anterior, siempre que haya estado registrada durante cinco (5) años como mínimo.

 

  • Los procedimientos de Caducidad y Nulidad de marcas serán competencia de la OEPM pasando así a resolverse en vía administrativa. No obstante, como será necesario capacitar al personal, así como implementar mecanismos que aseguren estas nuevas responsabilidades por parte de la OEPM, esta reforma específica sólo será aplicable a partir del 14 de enero de 2023.

 

  • Se crea la posibilidad de prohibir que se introduzcan mercancías con marcas idénticas o similares a otras existentes que no posean autorización para ello, sin que sea necesario demostrar la eventual comercialización de estas mercancías.

 

La nueva Ley de Marcas beneficiará a las empresas y particulares, facilitando la convivencia de marcas nacionales con marcas de la Unión Europea, depurando el registro de marcas injustificadas, agilizando los procedimientos en beneficio de los interesados y, en definitiva, mejorando el funcionamiento del mercado interior.

 

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Secreto industrial o empresarial (I)

En anteriores artículos hablamos sobre las patentes (qué son, su ámbito territorial, cómo solicitar una patente europea) y explicamos también en qué consistía el Diseño Industrial. En el post de hoy continuamos hablando sobre el mundo de la propiedad industrial y las diferentes formas que tenemos de proteger nuestras creaciones, esta vez mediante el mecanismo del secreto industrial o empresarial. Junto con las patentes y las marcas, los secretos industriales forman parte de los bienes intangibles más valiosos para toda empresa, debido a que permiten obtener ventajas competitivas o económicas frente a la competencia. Sin embargo, los secretos industriales son una de las figuras menos conocidas en el mundo de la Propiedad Industrial.

 

¿Qué son los secretos industriales?

Los secretos industriales son información valiosa que reúne cuatro características:

 

  • Que sea de aplicación industrial o comercial, que necesariamente esté referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción, o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o la prestación de servicios

 

  • Que sea guardada por una persona física o moral con carácter confidencial

 

  • Que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas

 

  •  Que se hayan adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a esa información

 

Ejemplos de información que puede constituir un secreto industrial los encontramos en las listas de clientes y proveedores, las formulaciones, los procesos industriales, las estrategias de mercado y lanzamiento de productos, los resultados de estudios comerciales y de mercado, los sueldos, los procesos legales, las listas de precios, las bases de datos, etc.

 

Qué NO es un secreto industrial

No se considera como secreto industrial aquella información que sea del dominio público; la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible, o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

 

¿Cómo se prueba la existencia de un secreto industrial?

Un secreto industrial debe constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares; por ello, la existencia de un secreto industrial puede ser acreditada mediante documentos, tales como convenios de confidencialidad, así como a través de medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares en donde consten los secretos.

 

¿Cómo se protegen los secretos industriales?

No existe un registro de secretos industriales, pues al revelar la información que constituye un secreto industrial a un registro público esa información perdería su secrecía y evidentemente ya no podría constituir un secreto industrial.

Sin embargo, para el caso de que la existencia de un secreto industrial sea puesta en tela de juicio, además de los medios de prueba que ya mencionamos, es altamente recomendable ofrecer las declaraciones testimoniales de quienes legalmente tuvieron acceso al secreto.

Es importante agregar que tampoco existe un trámite para registrar los convenios de confidencialidad que sean celebrados para preservar los secretos industriales.

En un futuro artículo hablaremos sobre la manera en la que podemos proteger en España los secretos industriales/empresariales, ya que desde el año pasado nuestro país es junto con EEUU y Suecia el único que cuenta con leyes específicas para regular esta figura.

 

¿Qué derechos se generan con un secreto industrial?

El principal derecho que tiene el titular de un secreto industrial es su uso exclusivo, es decir, el derecho a usar en forma exclusiva aquella información de aplicación industrial o comercial que se guarde, con carácter confidencial, que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.

Además del uso exclusivo, el titular de un secreto industrial también tiene otros derechos, como el de otorgar licencias, transmitir el secreto e intentar las acciones legales correspondiente en contra de quienes lo revelen o se apoderen de éste.

 

¿Los secretos industriales tienen vigencia?

La vigencia de un secreto industrial está condicionada al tiempo en que se mantenga la secrecía. Por esta razón, quien posea un secreto industrial podrá celebrar contratos de licencias que superen ampliamente los plazos de vigencia de las otras figuras: marcas y patentes.

 

 

Como indicamos en el artículo, próximamente hablaremos de la ley publicada el año pasado que regula esta figura en nuestro país.

Proteger tus creaciones y las de tu empresa es fundamental para el crecimiento de la misma; ya sea mediante marca, patentes, diseño industrial o secreto empresarial. Para llevar a cabo todos estos procesos es importante contar con el asesoramiento de profesionales cualificados y con experiencia en el sector. ¡Contacte con nuestro equipo de abogados para cualquier duda!

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

 

 

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