¿Cómo redactar un contrato de alquiler de mi vivienda?

¿Cómo debo redactar un contrato de alquiler de mi vivienda?

El alquiler está contemplado dentro del marco legal. Por lo tanto, una de las cosas que menos conviene hacer es bajarse un modelo de Internet para rellenarlo.

Todo documento legal necesita cumplir con ciertos requisitos mínimos y esto solo se logra redactándolo desde cero. A continuación te asesoramos cómo realizarlo paso a paso y qué datos debe incluir.

Pautas de redacción del contrato de alquiler

Lo primero que debe hacerse es conseguir los datos registrales del inmueble a alquilarse, así como también su referencia catastral. Esto irá acompañado de la dirección de la finca y los metros cuadrados que la conforman. Una vez que se especifican estos datos, se pasa a redactar el contrato incluyendo lo siguiente:

Duración: de acuerdo a la ley el plazo mínimo de arrendamiento de una vivienda es de seis meses, mientras que su máximo es de tres años. La duración pactada entre ambas partes deberá quedar especificada en el contrato. Si ambos están de acuerdo, se especificará la renovación y las condiciones para que esta tenga lugar. 

Domicilio válido del inquilino: además del domicilio que ahora va a arrendar y el cual es el motivo del presente contrato, quien alquila deberá proveer al arrendador de un domicilio válido. Su finalidad es poder ser encontrado en caso de abandono de la vivienda con deuda pendiente o habiendo producido daños en el inmueble.

Datos de renovación y de renuncia: si se quisiera llevar a cabo una renuncia, el plazo legal estipulado es de un mes. En el caso de la renovación, esta no tendrá una renuncia tácita al contrato y lo usual es que se renueve por plazos de un año.

Precio, qué incluye y forma de pago: el precio de arrendamiento mensual debe especificarse en el contrato para que este tenga validez legal y, principalmente, para que no existan confusiones al respecto si se llegara a tener que reclamar la falta de pago. Se especificará que los pagos se realizarán de forma mensual y se pondrá un día límite que se aplicará a todos los meses. Por otra parte, el importe pautado puede o no incluir los siguientes gastos y servicios:

  • Cuota de comunidad
  • Derramas
  • Luz
  • Agua
  • Gas

En términos generales, el arrendador se hace cargo de los gastos de la cuota de comunidad y de las derramas, mientras que el inquilino se hace responsable de pagar la luz, el agua y el gas. Sin embargo, la ley deja abierta la puerta para que entre ambos se pongan de acuerdo y lleven adelante el contrato de la forma en la que mejor les convenga. A los efectos de que quede clara la forma de pago, se incluirá el número de cuenta bancaria del arrendador en el contrato de arrendamiento.

El caso del agua puede ser especial, ya que es posible que se encuentre incluida en los gastos de la comunidad de propietarios. Si es así, este hecho deberá constar en el contrato de arrendamiento.

Revisión del precio: en la misma cláusula del precio, se señalará la revisión, la cual suele tener lugar una vez al año en proporción directa del IPC.

Temas referentes a la ejecución de obras y averías

Es posible que el arrendador autorice a que el arrendatario lleve a cabo obras dentro del inmueble. Tanto si esto se permite como si no, deberá especificarse en el contrato. 

Debido a que el uso del inmueble en sí mismo genera deterioros, es necesario que en el contrato se aclare quién pagará por ellos cuando el arrendamiento llegue a su fin.

Consideraciones a tener en cuenta

El inquilino tendrá que guardar el comprobante de pago cada vez que abone el arrendamiento. Este será el recibo y el justificante de la transferencia bancaria o del depósito. Conservarlo es de suma importancia en el caso de que se genere un reclamo, ya que será la única forma de comprobar que se ha efectuado el pago.

Se recomienda que el contrato de alquiler esté acompañado de un apartado que incluya fotos del inmueble. Esta es la prueba fehaciente del estado en el que se encontraba la finca al momento de su arrendamiento. De esta forma será posible hacer los reclamos correspondientes, si correspondiere, ante los daños producidos o las modificaciones no autorizadas que se llevaron a cabo.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres alquilar tu vivienda, ponte en contacto con nosotros.

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¿Me puede obligar mi comunidad de vecinos a pagar el ascensor?

Cada vez son más comunes los casos de desavenencias en las comunidades de vecinos cuando se plantea llevar a cabo la instalación de un ascensor.

La Ley de Propiedad Horizontal es la norma que por excelencia regula las diferencias o discrepancias que se puedan suscitar en la comunidad de vecinos, entre las cuales se encuentra la de pagar el ascensor así como los conflictos que se pueda suscitar por ese motivo.

Supuestos previstos en la Ley al momento de instalar el ascensor:

Muchos son los supuestos que la norma aplicable para el caso concreto prevé, no obstante miraremos los más comunes y que pueden ayudar a minimizar las diferencias en las comunidades una vez se ha decidió la instalación del ascensor. Así tenemos:

A) DESAVENENCIAS POR LLAVE EN MANO

En este caso, no todos los propietarios del edificio poseen la llave del ascensor, ya que son los que no han accedido a la instalación de los mismos o no han querido asumir los gastos.

Para ello, es posible la restricción al uso del ascensor cuando se niegue a pagar las derramas.

Se ha dado el caso, en que con posterioridad a esta decisión el propietario cambia de decisión y accede al pago correspondiente para hacer uso del ascensor pagando las cuotas y gastos que correspondan. Para que esto no ocurra, deberá dejarse reflejado en acta al momento de adoptarse el acuerdo de instalación, perdiendo automáticamente ese derecho de reconsideración del propietario.

B) PROPIETARIOS CON DISCAPACIDAD O MAYORES DE 70 AÑOS

La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de instalar ascensores en las comunidades de vecinos donde uno de sus propietarios alcance la edad de 70 años o más y/o tenga alguna discapacidad, sin que para ello sea necesario el acuerdo previo de la junta de propietarios.

Ahora bien, aún cuando deben llevarse a cabo las obras correspondientes a solicitud del propietario con movilidad limitada, existe la excepción a la regla; y es que la misma sólo podrá realizarse sino excede de 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes una vez se hayan descontado las subvenciones o ayudas públicas.

En aquellos casos donde excediere, todos los propietarios asumirán el coste con aportaciones extraordinarias o en forma de derramas, debiendo pagar en función a la proporción a la superficie de su inmueble..

C) UN ÚNICO PROPIETARIO QUIERE INSTALAR EL ASCENSOR

Será necesaria la aprobación previa por parte de todos los propietarios que reunidos en una Junta Ordinaria o Extraordinaria lo hayan decidido con mayoría simple. De ser aprobado, todos los propietarios tendrán que contribuir con los gastos por las mejoras del edificio.

Si al momento de llevarse a cabo la junta, algún vecino no estuviere presente, podrán dentro de los 30 días siguientes, ejercer su voto a favor o en contra al acuerdo adoptado.

D) NEGATIVA DE CUBRIR GASTOS DE MANTENIMIENTO

Cuando de manera obligatoria se ha debido instalar el ascensor y uno de los propietarios se niega a pagar los gastos, algunos tribunales han dado como solución, la restricción en el acceso y uso del ascensor a los vecinos, bastando para ello un acuerdo por la mayoría simple.

E) NECESIDAD DE EXPROPIAR PARTE DE UN LOCAL PARA LA INSTALACIÓN

Será posible siempre que se reúnan ciertos y determinados requisitos.

El propietario debe permitir el paso de servidumbre sin menoscabo a su derecho de resarcimiento por los daños y perjuicios que le sean ocasionado por parte de la comunidad.

¿Cómo solicitar las subvenciones?

Las subvenciones son las ayudas que otorgan las distintas Comunidades de Autónomos que cubren hasta un 30% de los gastos realizados para la instalación de ascensor y donde cada una establece sus propios requisitos de aprobación.

No obstante, la comunidad de vecinos debe primeramente realizar el desembolso para llevar a cabo la obra y luego presentar la relación e gastos con sus debidos soportes a la Comunidad, quien en ocasiones carece del presupuesto necesario para cancelar el monto.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda para tu comunidad de propietarios, escríbenos.

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