¡Trae a tus hijos legalmente a España! En este blog te explicamos las maneras que tienes de hacerlo.
Pero debes saber que cuando hablamos de traer a tus hijos a España, nos referimos a menores de edad o discapacitados.
Así, para traer a tus hijos, podrás acudir a dos tipos de solicitudes: la reagrupación familiar o el arraigo familiar.
Estos permisos de residencia también pueden solicitarse para otros familiares pero en este post vamos a enfocarlo únicamente a descendientes.
LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Es un permiso de residencia temporal que se concede a los hijos de extranjeros con residencia legal en España, entre otros familiares.
Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupante (extranjero que reside en España), a saber:
- No encontrarse de forma irregular en España.
- Tener medios económicos suficientes para atender al familiar.
Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupado (hijo que viene a España):
- No ser ciudadano de un Estado comunitario.
- No tener prohibida la entrada en el país ni tener antecedentes penales.
- Contar con seguro médico.
- No padecer ninguna enfermedad grave.
- No encontrarse en el plazo de retorno al país de origen.
- Abonar la tasa del procedimiento.
Medios económicos para la reagrupación:
- Para traer a un sólo hijo, se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este 2024 es de 600 euros.
- Para cada hijo adicional, hay que sumarle un 50% más, es decir, 300 euros adicionales.
EL ARRAIGO FAMILIAR
A diferencia de la reagrupación, el arraigo familiar es el permiso de residencia temporal para aquellos descendientes de ciudadanos españoles (o extranjeros nacionalizados), entre otros familiares.
Requisitos para acceder a este tipo de permiso por parte del extranjero:
- No ser ciudadano de un Estado comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Abonar la tasa.
El ciudadano español únicamente deberá demostrar el vinculo familiar (padre/madre) que tiene con el menor extranjero.
Esperamos haber aclarado tus dudas con esta información. Pero, si quieres traer a tus hijos a España, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros, valoremos tu situación y te indiquemos la mejor alternativa para llevarlo a cabo.
Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com
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