Residencia para inversores en España en 2026

Aunque la Golden Visa fue eliminada en abril 2025, siguen existiendo opciones legales para que inversores puedan residir en España. Hoy te las explicamos.

El nuevo escenario para inversores en España

La derogación de la Golden Visa en abril de 2025 cambió de forma significativa la forma en que los inversores extranjeros pueden obtener residencia en España. La eliminación de este permiso no supone el fin de las oportunidades para quienes desean establecerse en el país, sino que ha dado paso a otras figuras legales que pueden resultar incluso más flexibles y adecuadas dependiendo del perfil del solicitante.

En Perea Abogados, analizamos qué vías siguen disponibles hoy en día para quienes quieren residir en España a través de inversión, empresa o medios económicos propios.

Opción 1: Residencia no lucrativa

Es una de las vías más interesantes para inversores, personas con patrimonio, rentas estables o jubilados que desean vivir legalmente en España sin necesidad de trabajar en el país.

Este permiso sigue permitiendo:

  • Residir legalmente en España durante periodos renovables
  • Incluir a familiares
  • Establecerse en el país con tranquilidad, sin actividad profesional

Para quienes contaban con inversión en su país de origen, patrimonio o ingresos sólidos, esta alternativa es sencilla, estable y una de las más utilizadas tras la desaparición de la Golden Visa.

Opción 2: Visado para nómadas digitales

Otra alternativa que ha ganado protagonismo es el visado para trabajadores remotos y profesionales que prestan servicios fuera de España.

Es la opción ideal para:

  • Empresarios que dirigen negocios en el extranjero
  • Consultores o directivos que trabajan de forma remota
  • Profesionales internacionales con clientes fuera de España

Permite residir legalmente en España, mantener actividad profesional internacional y disfrutar de las ventajas de vivir en territorio español sin cambiar el modelo de negocio.

Opción 3: Residencia por actividad empresarial

Tras la desaparición de la Golden Visa, quienes desean emprender o invertir en un proyecto empresarial dentro de España pueden optar por una autorización vinculada a actividades de interés económico.

Este permiso resulta atractivo para:

  • Inversores que quieren crear o ampliar una empresa en España
  • Emprendedores con proyectos de relevancia económica
  • Empresas internacionales que planean implantarse en el mercado español

Entre sus ventajas destacan:

  • Tramitación especializada y más ágil
  • Residencia que también habilita para trabajar
  • Una vía que premia la inversión real, el impacto económico y la generación de empleo

Para muchos perfiles, esta alternativa resulta más sólida y alineada con la realidad empresarial que la antigua Golden Visa.

Entonces… ¿cuál es la mejor opción para ti?

Depende de factores como:

  • Tu situación económica actual
  • Quieres trabajar o solo residir
  • Ya tienes una empresa o planeas crearla
  • Tus fuentes de ingresos están dentro o fuera de España
  • Buscas una vía personal o familiar

No existe una respuesta universal: cada inversor necesita un enfoque legal estratégico y adaptado a su perfil.

Por eso, lo más recomendable es analizar cada caso de forma individual y elaborar una hoja de ruta que combine:

  • Seguridad jurídica
  • Ventajas migratorias
  • Optimización fiscal
  • Tramitación ágil y sin riesgos

Cómo te ayudamos en Perea Abogados

En Perea Abogados, como despacho especializado en Extranjería y movilidad internacional, ofrecemos:

  • Estudio personalizado para identificar la vía de residencia más ventajosa
  • Asesoramiento legal estratégico para inversores, emprendedores y directivos
  • Preparación integral del expediente
  • Presentación, seguimiento y defensa de la solicitud
  • Acompañamiento en renovaciones y cambios de tipo de permiso

Nuestro objetivo es claro: que obtengas la residencia adecuada sin incertidumbre, con eficacia y con la seguridad de estar haciendo el proceso correctamente desde el primer día.

Da hoy mismo el primer paso

España sigue ofreciendo grandes oportunidades para quienes desean invertir, emprender o establecer su residencia en el país.

En Perea Abogados, especialistas en Inmigración y Extranjería, te ayudamos con todo el proceso para que puedas disfrutar de los beneficios de la residencia legal lo antes posible.

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Arraigo sociolaboral: nueva vía para regularizar tu situación en España

¿Llevas más de dos años en España y tienes uno o varios contratos de trabajo?
Gracias al nuevo Real Decreto 1155/2024, ahora puedes regularizar tu situación a través del arraigo sociolaboral, una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar esta autorización los extranjeros que:

  • No sean ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiares a los que se aplique el régimen comunitario.
  • Se encuentren en España (no se puede solicitar desde fuera).
  • No tengan una solicitud de protección internacional (asilo) en curso ni la hayan tenido durante los dos últimos años computables.
  • Hayan residido de forma continuada en España durante al menos dos años (con prueba documental).
  • Carezcan de antecedentes penales.
  • No representen un peligro para el orden público o la seguridad.
  • No estén dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso.
  • Cuenten con contrato o contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (SMI) o el estipulado en convenio.

¿Qué tipo de contrato se exige?

Pueden presentarse:

  • Contratos concatenados, si se trata de trabajos de temporada o naturaleza estacional.
  • Contratos simultáneos con diferentes empleadores, si se trata de actividades parciales en más de una empresa.

Además, la empresa que contrata debe:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Acreditar medios suficientes para sostener el contrato y el proyecto empresarial.

¿Qué beneficios tiene esta autorización?

  • Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin limitaciones geográficas ni sectoriales.
  • Tiene una vigencia de un año.
  • Puede prorrogarse o modificarse a una autorización de residencia y trabajo inicial si se siguen cumpliendo los requisitos y se acredita la búsqueda activa de empleo.

¿Cómo podemos ayudarte?

En nuestro despacho contamos con experiencia en regularizaciones por circunstancias excepcionales y en el acompañamiento jurídico a personas extranjeras. Si llevas dos años en España, trabajas o puedes acreditar una oferta laboral, esta puede ser tu oportunidad para regularizar tu situación.

Contáctanos y te ayudamos a presentar tu solicitud con todas las garantías.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho de inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Arraigo de Segunda Oportunidad: Recupera tu residencia

Desde el 20 mayo de 2025, el ordenamiento jurídico español incorpora una nueva figura pensada para personas extranjeras que, por causas ajenas a su voluntad, perdieron su permiso de residencia: el arraigo de segunda oportunidad.

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación legal de muchas personas que han quedado fuera del sistema sin haber cometido infracción alguna.

¿Quién puede beneficiarse del arraigo de segunda oportunidad?

Esta figura está dirigida a personas extranjeras que:

  • Hayan sido titulares de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años previos a la solicitud.
  • No hayan podido renovar dicha autorización por causas distintas a sanciones o antecedentes relacionados con el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Hayan permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, sin computar el tiempo tramitado como solicitantes de asilo, hasta que exista resolución firme.
  • No se encuentren dentro de un compromiso de no retorno ni figuren como rechazables en el espacio Schengen.

¿Qué beneficios ofrece esta autorización?

  • Permite residir legalmente en España por un año.
  • Lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia, sin limitación geográfica ni por ocupación.
  • A su finalización, puede transformarse en una autorización de residencia y trabajo ordinaria o prorrogarse anualmente, siempre que se acredite búsqueda activa de empleo.

¿Qué documentación se necesita?

Para presentar tu solicitud, deberás aportar:

  • Copia completa del pasaporte o documento de identidad.
  • Pruebas de permanencia continuada en España durante al menos dos años (empadronamiento, citas médicas, facturas, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Si procede, documentación que acredite la pérdida del permiso anterior por causas justificadas.

Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado si están en otro idioma.

Una vez admitida a trámite la solicitud, tienes diez días hábiles para abonar la tasa. El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Tras la concesión, deberás solicitar tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes.

¿Necesitas ayuda para solicitar el arraigo de segunda oportunidad?

En Perea Abogados contamos con un equipo experto en Derecho de Extranjería que puede ayudarte a:

✅ Evaluar si cumples los requisitos.
✅ Reunir la documentación necesaria.
✅ Presentar la solicitud y hacer seguimiento de todo el procedimiento.
✅ Asesorarte sobre la prórroga o modificación de la autorización tras el primer año.

No estás solo. Podemos ayudarte a recuperar tu residencia legal en España.

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Regulariza tu situación en España a partir de Mayo 2025

A partir del 20 de mayo de 2025, entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería.

Si eres extranjero o migrante, te explicamos de manera clara los nuevos permisos de residencia para obtener tu residencia legal en España.

1. Arraigo de Segunda Oportunidad: Recupera tu Tarjeta de Residencia

El arraigo de segunda oportunidad es una medida muy útil para aquellos que ya vivían en España con una tarjeta de residencia, pero que por alguna razón, se han quedado sin ella.

Si este es tu caso, no te preocupes, ya que existe la posibilidad de recuperar tu residencia a través de este permiso.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Si has perdido tu tarjeta de residencia por no haberla renovado.
  • Si has estado en España durante al menos dos años, de manera continuada e ininterrumpida

Este arraigo te da una segunda oportunidad para regularizar tu situación y continuar viviendo y trabajando en España de forma legal.

2. Arraigo Sociolaboral: Para Quien Tiene una Oferta de Empleo

Si tienes una oferta de empleo en España, el arraigo sociolaboral es una opción excelente para ti. Este tipo de permiso te permite regularizar tu situación si ya tienes un contrato de trabajo o una oferta de empleo formalizada.

¿Qué necesitas para solicitarlo?

  • Tener una oferta de empleo en España.
  • Haber vivido en el país de manera irregular durante al menos dos años.
  • No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen.
  • No ser solicitante de protección internacional ni tenerla concedida en el momento de la solicitud.

Este permiso te permitirá trabajar legalmente en España y te ofrece la oportunidad de quedarte a largo plazo, si continúas cumpliendo con los requisitos.

3. Arraigo Social: Para Quien Tiene Familia en España o Quiere Crear su Propio Negocio

El arraigo social es para aquellas personas que ya han vivido en España durante un tiempo y tienen vínculos familiares o desean emprender un negocio en el país. Si tienes familiares con recursos económicos en España, o si tienes planes de crear tu propia empresa, este permiso puede ser la opción más adecuada para ti.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Si tienes familiares directos en España (como hijos, padres o cónyuges) con recursos económicos.
  • Si tienes la intención de crear tu propio negocio en España, cumpliendo con ciertos requisitos.

Este tipo de arraigo está pensado para facilitar la integración de aquellos que tienen lazos familiares con ciudadanos españoles o de la UE, o que quieren contribuir al desarrollo económico del país a través de su propio negocio.

4. Arraigo Socioformativo: Si Quieres Estudiar en España

Si tu objetivo es estudiar en España, el arraigo socioformativo es el permiso que debes solicitar. Es ideal para aquellos que quieren venir a España para continuar su formación académica o profesional y mejorar sus oportunidades.

¿Qué necesitas para solicitarlo?

  • Haber residido en España durante al menos dos años.
  • Tener una oferta de estudios o formación en una institución educativa española.
  • No tener antecedentes penales.

Este tipo de arraigo te permite estudiar en España, lo que te abrirá muchas puertas en el futuro, tanto a nivel personal como profesional. Además, una vez finalices tus estudios, podrás acceder a otros tipos de permisos laborales si encuentras trabajo en tu campo.

5. Arraigo Familiar: Para Quienes Tienen Vínculos con Ciudadanos Comunitarios

El arraigo familiar está diseñado para personas que tienen ciertos vínculos con ciudadanos comunitarios. Es un permiso de residencia dirigido a aquellos que tienen familiares directos en España, especialmente si estos son ciudadanos de la Unión Europea o tienen una situación de residencia regular.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Si tienes un familiar directo (padres, hijos, pareja) que sea ciudadano de la Unión Europea o tiene residencia legal en España.
  • Si has estado residenciado en el país durante un periodo mínimo de tiempo.

Este permiso es perfecto para aquellos que desean reunirse con sus familiares y vivir juntos en España de manera legal. Es una forma de fomentar la integración familiar y garantizar que los vínculos familiares se respeten.

¿Cuál es el mejor tipo de arraigo para ti?

La mejor opción depende de tu situación personal. Cada tipo de arraigo tiene sus requisitos y condiciones. Es importante que te informes bien sobre lo que necesitas y cómo hacer la solicitud.

¿Necesitas ayuda para tramitar tu permiso?

Si te sientes abrumado por los trámites o no estás seguro de qué tipo de arraigo solicitar, no te preocupes. Un abogado especializado en inmigración puede ayudarte a entender cuál es la mejor opción para tu caso y guiarte a través de todo el proceso.

¡No dudes en contactar con nosotros! Estamos aquí para ayudarte a regularizar tu situación y asegurarte una vida más tranquila y segura en España.

¡Tu oportunidad para vivir y trabajar legalmente en España está al alcance de tu mano!

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4 formas de adquirir la nacionalidad española

¡Estas son las 4 formas de adquirir la nacionalidad española! Pero, ¿se puede elegir cualquiera de ellas libremente? No, depende de la situación de cada individuo.

Por ello, en este blog de hoy te contaremos las diferencias entre cada una de ellas.

Si quieres optar a la nacionalidad española, también puedes escribirnos y te asesoraremos cuál te conviene más.

Nacionalidad española por residencia

Se podría decir que la mayoría de solicitudes que tramitamos por nacionalidad suelen ser por residencia.

Como su propio nombre indica, adquieres la nacionalidad española tras haber estado unos determinados años residiendo de forma legal en nuestro país.

Sobre los años de residencia legal, depende de tu país de origen:

  • 2 años en España legalmente para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 5 años para extranjeros que tienen la condición de refugiados
  • 10 años para el resto de personas

Excepcionalmente, se prevé un plazo de UN AÑO de residencia legal para:

  • personas nacidas en territorio español
  • quien no ejerce su derecho debidamente a adquirir nacionalidad por opción
  • aquel que haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento por españoles durante dos años consecutivos
  • el que lleve un año casado con español en el momento de la solicitud
  • viudo/a de español(a) si en el momento de la muerte seguían casados.
  • nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen.

IMPORTANTE: Debes renovar tu permiso de residencia en los plazos que te correspondan pues si vence tu permiso o el mismo no lo renuevas, el plazo de residencia legal se paraliza y tendrás que empezar de nuevo.

Nacionalidad por opción

Quiere decir que el solicitante tiene vínculos familiares españoles.

Por ejemplo:

  • el que haya estado o esté sujeto a patria potestad de español
  • hijos de padre o madre españoles y nacidos en España
  • hijos mayores de 18 años adoptados por españoles

Se deberá acreditar la relación de parentesco, entre otros documentos, para que la resolución sea favorable.

Este es el procedimiento que se está siguiendo para descendientes de españoles que exiliaron por la Guerra Civil española. También se conoce como Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Se otorga directamente por el gobierno mediante Real Decreto.

El interesado debe acreditar que existen circunstancias excepcionales para que la nacionalidad se le conceda. Es una valoración individualizada, no hay causas tasadas.

Podemos poner un ejemplo reciente de ello: el boxeador Topuria, que llevaba 12 años residiendo en España, obtuvo la nacionalidad por este proceso.

Nacionalidad por posesión de Estado

Es poco frecuente adquirir la ciudadanía a través de esta posibilidad.

Significa que la persona ha poseído y ha utilizado esta nacionalidad durante 10 años, siempre de buena fe.

Resulta bastante complicado de acreditar y siempre tenemos otras opciones para poder adquirirla de una manera más sencilla.

También es importante que sepas que una vez se recibe la resolución favorable, si no efectuamos la Jura de Nacionalidad, ese documento es inválido.

Sobre ello tenemos otro artículo que te dejamos aquí, es importante conseguir la cita de Jura dentro del plazo legal.

Para cualquier consulta adicional sobre nacionalidad o residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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