Reclama los vicios ocultos de tu vehículo

Podemos afirmar que la compraventa de coches de segunda mano puede acarrear una serie de riesgos, inherentes a nuestro desconocimiento sobre mecánica.

Por lo tanto, estos vehículos podrían esconder la existencia de fallos o averías que debemos denominar vicios ocultos.

¿Qué son los vicios ocultos y dónde están regulados?

Consisten principalmente en los daños que son detectados en el vehículo después de su compra.
Se encuentran regulados en el Código Civil, concretamente en su artículo 1484 y siguientes.

¿Qué requisitos debe presentar el daño existente para ser considerado un vicio oculto?

  1. Grave, es decir, de tal dimensión que afecte al normal funcionamiento del vehículo de forma relevante. Si el comprador lo hubiese conocido, no hubiera comprado el vehículo o lo hubiera hecho pero por menor precio.
  2. Oculto, es decir, no podrán ser apreciados sin una revisión profunda del vehículo a la hora de consumar la compraventa del vehículo.
    Si el sujeto comprador es perito profesional o se dedica profesionalmente al mundo de la mecánica (por ejemplo, un mecánico) no se podrá reclamar el saneamiento de este vicio puesto que se presumirá que debe conocerlo en base a los conocimientos que posee.
  3. Anterioridad, es decir, este defecto debe estar presente previamente a la transacción del vehículo en cuestión.

¿Qué tipos de vicios ocultos podemos encontrar en un coche?

La ley recoge en su texto normativo diferentes posibles vicios ocultos en este tipo de vehículos:

  1. Aquellos que afecten a la caja de cambios impidiendo que el corche circule de forma normal.
  2. Errores en el sistema antivuelco o capota.
  3. Los que afecten a la pantalla de entretenimiento.
  4. Los que incidan negativamente en el motor o en la culata.

¿Cómo demostramos la existencia de estos vicios?

Todos podemos intuir cuando conducimos un coche que algo no funciona correctamente, ahora bien, hemos de demostrar dicho fallo.
Aquí es donde juega un papel esencial la figura de un profesional especialista: el perito experto en vicios ocultos.
La relevancia de este profesional radica en que es el sujeto encargado de redactar un informe pericial en que se acredite la existencia de ese vicio además de su anterioridad al momento de la transacción del vehículo.

¿Qué tipos de vías de compraventa de coches de segunda mano existen?

Pues bien, podemos encontrar dos cauces diferentes:

  1. Las transacciones entre sujetos particulares. Se establece una garantía de 6 meses, la obligación de entregar el vehículo libre de cargas y gravámenes, así como sanear los vicios ocultos que pudiera tener.
  2. Las adquisiciones de coches de segunda mano a concesionarios o asimilados. En estos casos hay que tener en cuenta lo estipulado en la normativa de protección de los consumidores y usuarios.

Los pasos para reclamar los vicios ocultos

  1. Reclamación fehaciente por escrito al vendedor.
  2. Solicitar informe pericial a un profesional experto en la materia.
  3. Presentar demanda en caso de que el vendedor no responda a la reclamación previa.

Además…

Si el vehículo se encuentra inutilizable, podrás presentar demanda exigiendo su arreglo o la devolución del dinero pagado por el vehículo.

Pero, si los defectos no provocan la inutilización total del vehículo, el vendedor tendrá la obligación de repararlos.

¿Qué plazo existe para exigir este saneamiento por vicios ocultos?

El plazo para sanear estos defectos graves no conocidos en el momento de efectuar la compra del vehículo será de seis meses a tener en cuenta desde que se lleva a cabo la entrega del vehículo al comprador.

¡No debemos confundir este plazo con el de la garantía!

El saneamiento solo se encarga de los defectos existentes previos a la compra del vehículo, pero no cubre los posteriores derivados del uso normal del automóvil.

Por lo tanto, os recomendamos de que os cercioréis siempre de que lo que se compra, y ya ha sido usado anteriormente, que esté libre de cualquier fallo o desperfecto puesto que si no, luego puede ocasionaros un verdadero quebradero de cabeza.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema con la compraventa de vehículos de segunda mano, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre vicios ocultos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Daños por el temporal Filomena: ¿Qué puedo reclamar?

Para saber que podemos reclamar, con respecto a los daños que se han producido, debido a la llegada del temporal “Filomena”, en primer lugar, deberíamos contactar con nuestro seguro, e informarnos de que situaciones nos cubre, dependiendo de si lo tenemos a terceros o a todo riesgo.

En segundo lugar, después de este proceso, tendríamos que atender a la Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, que establece lo siguiente:

En el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el dicho Consorcio cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las situaciones que dejamos a continuación.

Situaciones:

  • Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
  • Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio

  • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Para finalizar desde Perea abogados extendemos nuestra invitación a asesorarte y que sea un abogado civilista especializado en reclamaciones quien te asesore de forma personalizada, atendiendo a cada una de las particularidades tu caso en concreto, para que a la hora de acudir a las diferentes entidades estés respaldado y bien informado.

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OPROLER, la constructora presenta concurso de acreedores

Hace unos días desayunamos con la noticia publicada en El Confidencial de que la empresa constructora OPROLER Obras y Proyectos, S.L.U., ha solicitado ante los juzgados de lo mercantil de Madrid el concurso de acreedores voluntario.

Según publica este diario la constructora OPROLER no puede hacer frente a los pagos a diversos contratistas, debido a la paralización de la obra pública en España por la ausencia de gobierno y al aumento de los costes en la construcción, sobre todo el aumento del precio de la mano de obra.

Quiebra de Oproler, la constructora presenta Concurso de Acreedores
El delegado en Cataluña de la constructora Oproler, Josep Manel Bassols (i). (EFE)

La constructora estaba aplazando los pagos hasta a 120 días, incumplimiento claramente la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la cual se establece un plazo de pago máximo de SESENTA DIAS desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio.

OPROLER con un pasivo corriente de 63 millones de euros en 2017 (según el registro mercantil de Madrid), y unas deudas a proveedores de 46 millones euros en 2017, se ve obligada, en aplicación de la normativa concursal, a solicitar el concurso de acreedores.

Nuestra ley concursal obliga a solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que el deudor conoció o debió conocer su estado de insolvencia.

Muchos son los proyectos y promociones afectados por el concurso de OPROLER, algunos de ellos son, por ejemplo, una promoción 147 viviendas públicas en El Rosón (Getafe), la reforma del polideportivo El Carrascal (Leganés) o la construcción de un aparcamiento en Mogán (Las Palmas de Gran Canaria).

Y bien, ¿ahora qué? ¿En qué situación quedan los proveedores, contratistas, empleados, compradores de viviendas, etc…?

Las personas afectadas deberán iniciar un camino judicial para poder recuperar su dinero y no verse gravemente perjudicados en sus patrimonios con el concurso de la compañía OPROLER.

¿Qué hacer ante un CONCURSO DE ACREEDORES?

?Lo primero es recopilar toda la documentación concerniente a sus relaciones comerciales con la constructora: contratos, albaranes, facturas, partes de obra, certificaciones, etc…

?En el caso de los compradores de viviendas deberán reunir los contratos, justificantes de cantidades entregadas para la compra de la vivienda, certificados, y muy importante, las pólizas del seguro de caución que hubieran suscrito OPROLER para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

?A partir de aquí, hay que estar atentos a la publicación en el BOE de la declaración de concurso pues entonces comenzará el plazo de UN MES para que los acreedores comuniquen su crédito a la administración concursal.

?Transcurrido dicho plazo la administración elaborará un informe en el cual además de analizar las causas de la declaración de concurso, calificará los créditos según su naturaleza.

?A partir de entonces empezará la fase en la cual sabremos si es posible la elaboración de un convenio con los acreedores o se liquidará la compañía.

Para todo esto hay que estar personado en el procedimiento y en relación directa con el administrador concursal.

Por otro lado, los compradores de viviendas podrán reclamar directamente a la compañía aseguradora la indemnización de las cantidades entregada para la compra de las viviendas.

Esto se produciría en procedimientos ajenos al concurso.

?Si eres un AFECTADO por el concurso de acreedores de OPROLER podrás reclamar ante el juzgado de lo mercantil los créditos que tengas pendientes y si eres un comprador de viviendas además podrás reclamar frente a la aseguradora o la entidad financiera donde estén depositadas las cantidades entregadas.

En PEREA ABOGADOS somos especialistas en derecho concursal.

Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

Cártel de los camiones: La primera sentencia favorable en Alemania allana el camino a los afectados en España

El Tribunal Regional de Hannover en Alemania ha dictado la primera sentencia que condena a la empresa MAN, uno de los fabricantes de camiones que entre 1997 y 2011 actuó como cártel, pactando y encareciendo los precios a los clientes, a indemnizar al ayuntamiento de Gottingenal por la compra de camiones que realizó en el periodo que operó el cártel. Se trata de una noticia esperanzadora para todos aquellos afectados que compraron en España un camión de éste fabricante en éste periodo.

La primera sentencia favorable a los transportistas afectados por el denominado cártel de fabricantes de camiones ha llegado. La sentencia, que ha sido dictada por el Tribunal Regional de Hannover, condena a la empresa MAN Truck & Bus Deutschland GmbH a indemnizar a la ciudad alemana de Gottingenal por la compra que ésta hizo de siete camiones entre los años 2004 y 2010.

«Esta sentencia aumenta la probabilidad de éxito de nuevas sentencias favorables a los afectados del cártel de los camiones en España»

Se trata de una sentencia que ha sido dictada en Alemania y, por tanto, no resulta vinculante en España, pero ésta se acoge a las normativas internas de la Unión Europea, que sí afectan a todos los países miembros. Por lo tanto, como Alemania y España están amparadas dentro del mismo marco regulatorio las expectativas de nuevas sentencias favorables para aquellos afectados que reclamaron en nuestro país son muy altas. De modo que, las indemnizaciones serán también muy similares en España.

«El plazo para reclamar los sobrecostes que el cártel de los camiones provocó a los afectados finaliza el 8 de abril de 2018»

Una noticia que da esperanzas a los miles de transportistas afectados en España que han presentado una reclamación de daños y perjuicios contra el cártel de fabricantes de camiones. Se calcula que sólo en España existen más de 2.000 vehículos afectados por el sobrecoste de este cártel. Para todos aquellos que todavía no lo han hecho aún están a tiempo, el plazo de reclamación finaliza el próximo 8 de abril de 2018.

Perea abogados, abogados especialistas en reclamaciones

Desde Perea Abogados, abogados especialistas en reclamaciones, gestionamos reclamaciones de indemnizaciones de diferentes ámbitos. Si usted es uno de los miles de afectados por el cártel de los fabricantes de camiones y, todavía no ha presentado su reclamación, póngase en contacto con nosotros y agilizaremos todos los trámites para que recupere el dinero invertido en su camión o flota de camiones.

“COMO COMBATIR LA MOROSIDAD EMPRESARIAL”

Desayunos Profesionales.

Ya tenemos aquí una nueva edición de nuestros Desayunos Profesionales, que se celebrará el día 30 de mayo de 2013, en el que trataremos un asunto de preocupación en épocas de crisis e incertidumbre.

Esta vez el tema del Desayuno es el siguiente:

“COMO COMBATIR LA MOROSIDAD EMPRESARIAL”

HABLAREMOS SOBRE:

  • Claves para prevenir y reducir la morosidad
  • Analizaremos la Ley contra la morosidad en operaciones comerciales
  • Fiscalidad de clientes morosos
  • Indicadores de futuras insolvencias
  • Políticas de riesgos
  • Formas de reclamación y acciones judiciales

Ademas de otras propuestas de los asistentes al desayuno.

Dirigido a: Empresarios y Emprendedores, Directores Generales, Directores Financieros. Directivos de empresas con altas tasas de morosidad.

Lugar: Perea Abogados.

Paseo de la Castellana, 127 – 1º A, Madrid

Fecha y Hora: Miércoles, 30 de mayo de 2013 de 10 a 11,30 horas

Moderador del Desayuno: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos soliciten su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Debido al aforo limitado les confirmaremos su plaza.

Transportes:

Parking Público: Plaza de Cuzco.
Metro: Cuzco (Línea 10)
Autobuses: 147 y  27
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

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