Tramita tu Arraigo Social en 2025
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el arraigo social se ha modificado con importantes novedades que pueden beneficiarte y hacer más fácil tú obtención de residencia en España.
¿A quién va dirigido?
A extranjeros que tienen vínculos familiares con otras personas extranjeras con residencia legal o quieren emprender un negocio por cuenta propia en España.
¿Qué necesitas?
- Acreditar el vínculo familiar o el emprendimiento que vas a desempeñar
- Indicar los medios económicos que posees o tiene su familiar
- Residir en España al menos 2 años previos a la solicitud de manera irregular pero continuada.
- No contar con antecedentes penales ni en tu país de origen ni en España.
Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado si están en otro idioma.
Una vez admitida a trámite la solicitud, tienes diez días hábiles para abonar la tasa. El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Una vez se te concede el Arraigo Social, podrás trabajar en España de manera legal durante la vigencia de la tarjeta que, inicialmente, será de UN AÑO.
OJO: Tienes un plazo de UN MES desde que te conceden el permiso para obtener tu Tarjeta de Residencia (T.I.E.)
¿Cómo renuevo mi permiso?
Es imprescindible hacerlo dentro de los plazos estipulados:
- Dos meses antes del vencimiento de tu T.I.E
- Hasta 3 meses después de la caducidad de la tarjeta.
Nosotros recomendamos hacerlo siempre antes, para evitar sorpresas y sanciones.
¿Necesitas ayuda para tramitar tu permiso?
Si te sientes abrumado por los trámites o no estás seguro de poder solicitar este u otros arraigos, no te preocupes.
En Perea Abogados, especialistas en Inmigración y Extranjería, te ayudamos con todo el proceso para que puedas disfrutar de los beneficios de la residencia legal lo antes posible.
Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com
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