Posibilidad de alargar el plazo para la devolución de las deudas

La Ley de Segundas Oportunidades se erige como una de las mejores opciones que tienen las personas para flexibilizar el pago de sus deudas por no tener suficiente liquidez, de allí que se haya convertido en uno de los instrumentos jurídicos más significativos en los diversos ámbitos de aplicación.

Dentro de este marco, la ley facilita la negociación de las deudas con los acreedores, pudiendo establecerse un plan de pago ajustado a la situación fáctica del deudor al modificar las condiciones iniciales para cancelar las cuotas pendientes, con lo cual estaría ante la posibilidad de alargar el plazo para la devolución de las deudas fijando nuevos  términos para satisfacer las acreencias vigentes.

Dicho de otro modo, la reestructuración del plan de pagos inicial que permite modificar los plazos de vencimiento, evita la acumulación de intereses o deudas que de ninguna manera propician el cumplimiento por parte del deudor, al contrario de ello, se estaría agravando su situación por cuanto pudiera encaminarse a un sobreendeudamiento o incluso a la quiebra, lo cual no tendría como consecuencia la satisfacción de las acreencias de sus acreedores.

En este sentido, analizaremos con mayores detalles el provecho que puede significar para la partes alargar el plazo para la devolución de las deudas.

Elementos a tener en cuenta para el pago de las deudas.

Es necesario precisar antes que nada, que todo deudor que quiera ampararse en la Ley de Segundas Oportunidades, ha de considerar no solamente las obligaciones de pago adquiridas con sus proveedores de acuerdo a la actividad económica que realiza, sino que también están aquellas deudas tributarias que tiene con el fisco, es decir con la Administración Pública.

Ahora bien, importa  y por muchas razones, hacer un inciso para diferenciar de forma breve, la figura del aplazamiento con la del diferimiento de una deuda. En el primer supuesto, como ya lo hemos indicado, es una forma de ampliar los plazos para el pago. En cambio con el fraccionamiento, se estaría difiriendo de manera temporal la deuda realizándose pagos parciales en fechas preestablecidas.

En este sentido, también las de deudas con el fisco pueden ser objeto de renegociación para su aplazamiento o fracción, siempre que el deudor lo solicite por ante el organismo correspondiente por cuanto le es imposible cumplir con los pagos. Hay un sin embargo, y es que no todas las deudas pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

Las deudas tributarias que no pueden ser condicionadas con las medidas de aplazamiento o fraccionamiento son:

  • Aquellas que se obtienen por medio de efectos timbrados.
  • Las que están vinculadas a las obligaciones que debe cumplir el retenedor cuando efectúa ingresos a cuenta.
  • En los casos donde por el concurso de acreedores las deudas tengan consideración de créditos contra la masa.
  • Aquellas tasas que se vinculan a la facultad jurisdiccional para las órdenes civiles, sociales y contenciosas administrativas ya que deben pagarse antes de la presentación de los escritos procesales.

Elaboración de la solicitud de aplazamiento.

Antes de introducir la solicitud para el aplazamiento de deudas es importante considerar:

  1. El plazo del período voluntario en el que se encuentra para proceder a la autoliquidación, y de esa manera plantear el aplazamiento dentro de ese lapso.
  1. En los casos donde las deudas se encuentren ya en fase de ejecución, la solicitud para el aplazamiento podrá realizarse antes de que se materialice la notificación del convenio para la enajenación de los bienes.

El contenido de la solicitud deberá indicar:

  • Los datos completos y detallados de la persona que se obliga a pagar o en su defecto, su representante legal, para ello deberá especificar: nombre, apellido o razón social, número de identificación y domicilio fiscal.
  • Toda la información de la deuda por la cual se solicitará el aplazamiento.
  • Fundamentar la solicitud exponiendo los motivos que la sustentan.
  • Realizar una propuesta o plan con los tiempos y condiciones que permitan alargar el plazo para la devolución de las deudas.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Anexar los documentos que acrediten la información expuesta en la solicitud, así como los justificativos de su estado financiero de insolvente.

Cabe considerar, por otra parte, que aquellas deudas que serán objeto de aplazamiento tendrán que estar respaldadas con una garantía idónea, razón por la cual el aval será el importe de la deuda principal y sus intereses de mora que genera el aplazamiento adicional a un 25% de la suma de ambas partidas, por un lapso de por lo menos 6 meses del vencimiento del plazo que se está garantizando.

Debe señalarse que si la falta de liquidez del deudor no le permite presentar una garantía, le será aceptada cualquiera que satisfaga la deuda, entre las cuales está la prenda, fianza o hipoteca.

Los casos que están exentos de presentar la garantía son:

  1. Cuando  el importe total de la deuda no es mayor a 18.000 euros
  2. Cuando no hubieren bienes suficientes para garantizar la deuda y de ejecutarse su patrimonio se afecte de manera sustancial la continuación de su actividad comercial pudiendo ser mayor el daño para la Hacienda Pública.
  3. Cuando sea la Administración Pública quien solicite el aplazamiento.
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¿Qué hago para superar la CRISIS en mi empresa?: ¿Reestructuración, venta de activos, financiación, despidos…?

Bolsa de Nueva York en 1929

La actual situación que vive nuestra economía, y el país en general, afecta en toda su extensión no sólo a las grandes empresas, sino tambien a las medianas y pequeñas empresas. No sólo incide sobre las pequeñas y mediadas empresas su situación en particular, sino tambien, lo que podríamos llamar un “efecto dominó”, respecto de las grandes. En muchos casos las PYMES son proveedores de las grandes empresas, y se ven afectadas tanto en su cuenta de resultados, como en su tesorería, por los problemas que sufren las grandes empresas. Esto produce un descenso en las ventas por la caida de la contratación y tensiones de tesoreria por la falta de pagos de clientes grandes, o aplazamientos a muy largo plazo.

Esto produce no pocos “quebraderos de cabeza” al pequeño y mediano empresario, para poder soportar la situación. Por ello para aliviar los síntomas de la crisis, existen algunas recetas, que por obvías, es conveniente recordar:

1.- Controlar la morosidad. Es importante llevar a cabo un estricto control de los clientes en cuanto a quién se le vende, que crédito se le concede, que garantías nos aporta. Conocer su historia, antecedentes, consultar a los bancos con los que trabaja, y no conceder largos plazos para el pago de las facturas. Es importante facturar en fecha, recordar al cliente el vencimiento, comprobar que ha recibido la factura, preguntarle por las fecha de pago, etc…

2.- Realizar un plan de tesoreria. Es importante anticiparse. Confeccionar un plan de pagos a proveedores, empleados, amortización de deudas, pagos de impuestos, …, para con ese plan ajustar al máximo los cobros y los pagos.

3.- Amortiguar la caida de las ventas. Si en un determinado sector o actividad (inmobiliaro, automóviles, muebles, electrodomésticos, …) las ventas caen de manera alarmante, o lo hacen de una manera paulatina, pero continúa, el empresario tiene que comenzar a pensar en diversificar su negocio, abriendo nuevas areas o desarrollando aquellas que son rentables o le generan mayores ventas.

4.- Reestructuración. Si a pesar de elaborar un plan de desarrollo o diversificación del negocio de la empresa, las ventas no mejoran, o al menos no se mantienen, hay que pasar al siguiente estadio, “la reestructuración”, esto es pensar en el cierre, venta o amortización de centros de producción que no son rentables para la empresa.

5.- Venta de activos. Otra opción es la venta de activos que puedan aportar liquidez a la empresa, el inconveniente es que los mas rentables para su venta pueden ser los más necesarios para el nucleo principal del negocio.

6.- Despios objetivos. A través de la extinción de contratos de trabajo del personal se puede obtener una mejoría en la cuenta de resultados de la compañía, pero esto hay que estudiarlo a fondo, pues a veces el despido de los trabajadores que desempeñan las tareas fundamentales en la empresa, puede acarrear el colapso de la misma.

Si a pesar de todo esto el “enfermo no mejora” se puede acudir a otro tipo de soluciones como son la venta de la empresa, la fusión con otra del mismo u otro sector o el concurso judicial.

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