Medidas urgentes ¿Tendré que pagar el alquiler de mi vivienda o negocio durante el estado de alarma?

La declaración del estado de alarma no sólo ha provocado el confinamiento de los ciudadanos en sus casas, sino también el cierre de muchos locales comerciales y el parón económico del cual ya hemos hablado anteriormente en otros post de esta campaña #vacunatunegociocontraelcoronavirus, frente a esta situación, y ante el inminente de pago de la renta de estos inmuebles, o bien de una vivienda particular si el inquilino ha sido despedido de su trabajo, son muchos los que se preguntan si podrían lograr una rebaja del arrendador o dejar de pagar el alquiler hasta que se levante el estado de alarma en el país.

Pues bien, nuestro ordenamiento prevé una figura que podría activarse en los casos en los que, por causa de la pandemia, el arrendatario no pueda hacer frente al pago de la renta. Se trata de la cláusula rebus sic stantibus, el mismo permite, modificar un contrato de alquiler para reducir el importe acordado, aplazar el pago o, incluso, suspenderlo.

En la sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 30-06-2014, se indican varios puntos de interés que avalarían aplicar la cláusula “rebús” a la situación de pandemia de coronavirus, por lo que de ello se pueden deducir las siguientes reglas aplicables a la situación provocada por el coronavirus:

1.- La aplicación de la cláusula, en rigor, no supone una ruptura o singularidad respecto de la regla preferente de la lealtad a la palabra dada, ni tampoco de la estabilidad o mantenimiento de los contratos.

2.- Esto quiere decir que en estos casos de pandemia no quiere decirse que la aplicación de la “Rebus” suponga romper el “pacta sunt servanda”, porque quien queda afectado por el virus en su relación con lo pactado quería cumplirlo, pero la imprevisibilidad y ajenidad de la pandemia le impide hacerlo, o, al menos, en la manera como se pactó.

3.- Cuando, fuera de lo pactado y sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.

El deudor no quiere “liberarse” de cumplir su obligación por la circunstancia del coronavirus. No quiere “aprovecharse de ella”, sino que quiere cumplir cuando pueda, y cuando de lo que se le “libere” es de los efectos del virus, en los contratos que se han celebrado entre las partes.

Además de esto, el 31 de marzo de 2020 el Gobierno ha previsto una serie de ayudas sobre el alquiler, microcréditos, hipotecas y más, para ayudar a paliar esta situación.

  • Aplazamiento en el pago de la renta:

El RDL 11/2020 establece un sistema para el aplazamiento, o incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual, con el fin de “ayudar a los inquilinos que se vean en situación de vulnerabilidad debido al coronavirus, garantizando, al mismo tiempo un equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los inquilinos sea trasladada a los arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales, teniendo en cuenta además que el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física”.

  • Prohibición de desahucios:

Se suspenden los desahucios por alquiler para las personas vulnerables durante seis meses y se aprueba una prórroga de 6 meses para los contratos que estén a punto de vencer.

  • Ayudas para el alquiler de la vivienda:

Se implementarán microcréditos estatales al 0% y sin comisión. Las personas que se acojan a este microcrédito podrán devolver el dinero en un plazo de seis años, sin embargo, este podría ser ampliable por cuatro años más, llegando al plazo de diez años para poder realizar el pago en su totalidad.

Si eres es un autónomo y no llega al límite de tres veces el IPREM, usted también podrá acogerse a microcréditos.

Prestaciones específicas para aquellos dueños de negocios que vean su facturación mermar en un 75% respecto al semestre anterior, desde la adopción del estado de alarma.

¿Quién podrá solicitar esta ayuda?

Las personas en supuesto de vulnerabilidad económica debida al coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento pasen a estar:

En situación de desempleo.

Dentro de un ERTE.

Hayan reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores.

En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, se sufran una pérdida sustancial de ingresos.

Prohibición de cortes de suministros

Se dio a conocer de igual forma, que los cortes energéticos y de agua en la vivienda habitual estarán prohibidos mientras esté en vigor el estado de alarma.

Se amplía también el bono social para que las personas que queden en situación de vulnerabilidad, como trabajadores afectados por despidos o autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad, puedan acogerse a él.

Hipotecas

Se ha anunciado que se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora.

Y por último, pero no menos importante se amplía la moratoria a los autónomos: Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de acreditación. Así, las entidades no deben tener en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga del 35% de los ingresos.

Recuerde que no está solo, cuenta con esta serie de medidas y con Perea Abogados pues estamos comprometidos con usted, su bienestar y el de su familia y su negocio. Ante situaciones de incertidumbre mejor es prevenir que lamentar, si tienes alguna otra pregunta no dudes en contactar con nosotros o bien dejarla abajo en comentarios.

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BREXIT: ¿SE VERÁN AFECTADOS LOS DEPORTISTAS?

La situación de los jugadores comunitarios en la Premier tras el Brexit

Si había un sector que se esperaba quedara por fuera del alcance del Brexit, ese era el deporte. Sin embargo, alguien se olvidó de tomar en cuenta a los futbolistas comunitarios, de los cuales mucho más de la mitad, no estarían recibiendo su permiso de trabajo.

El fútbol hace entrar a las arcas del estado más de cuatro mil millones de euros en concepto de impuestos. Si bien, en la Premier League, se alberga la cada vez más vaga esperanza de que todo continúe igual una vez el Brexit se encuentre en plena acción, la Federación Inglesa (FA) ha encontrado la veta perfecta para justificar la reducción de la plaza para futbolistas no británicos.

Aumenta el número obligatorio de homegrowns

El Reino Unido se manejaba con un criterio de diecisiete a ocho. Esto Implicaba que, siempre y cuando los equipos de la Premier se aseguraran de contar con un mínimo de ocho homegrowns, podían contratar hasta diecisiete jugadores que no hubieran sido formados el territorio.

Un homegrown es un jugador que, antes de cumplir los veintiún años de edad, haya estado inscrito por un mínimo de tres años para el club que lo contrata. Por lo tanto, no es necesario que haya crecido en tierra británica.

En cambio, el Brexit propone una modificación drástica para la Premier: el mínimo de homegrowns pasará a ser de trece.

Los visados corren peligro

Hasta antes de entrar en vigencia el Brexit, la encargada de otorgar la visa de trabajo a los futbolistas no pertenecientes a la Unión Europea era la FA. No obstante, al quedar fuera de la UE, el Reino Unido no tendrá la obligación de permitir el libre ingreso de trabajadores con visa de la UE.

Los jugadores españoles en la cuerda floja

Más de treinta futbolistas españoles trabajan bajo el régimen de jugadores comunitarios en dieciséis equipos de la Premier League del Reino Unido. Lo preocupante es que la amplia mayoría de ellos estarían a punto de perder su cualidad de comunitarios.

Los españoles que quieran continuar formando parte del torneo, se verán obligados a certificar que cuentan con la condición de internacionales. Complementa este requisito la obligación de haber jugado el 30% de los partidos en la selección a lo largo de los últimos dos años.

La situación se ve doblemente agravada cuando tomamos en cuenta que el 70% de los jugadores comunitarios que hoy se encuentran trabajando en el Reino Unido, no cumplen con los requisitos que exigidos para formar parte de la Premier.

Si los equipos reducen su cupo, los extranjeros obtendrán la visa de trabajo sin necesidad de pasar por los filtros habituales.

Jugadores sub-dieciocho quedarían afuera

Ya sea que provengan de España o de cualquier otro país de la UE, los jugadores de dieciséis y diecisiete años quedarían por fuera de la Premier. De acuerdo a las disposiciones de la FIFA, los jugadores solo podrán ingresar con dieciocho años cumplidos.

Atrás quedarán los tiempos en los que Fábregas y Eric García ingresaron a los clubs siendo aún menores de edad.

¿Qué pasará con los trecientos jugadores extranjeros?

El Reino Unido cuenta con trecientos jugadores pertenecientes a la UE. Si estos se vieran obligados a abandonar la Premier, equipos como el Chelsea, el Tottenham, el Arsenal y el Manchester City, se verían visiblemente perjudicados.

El Brexit surge como una medida de índole económica, no deportiva. El gobierno no se encuentra interesado en que los extranjeros dejen los clubes de fútbol que tanto dinero traen a los bolsillos del Estado. Sin embargo, la FA ha encontrado la oportunidad que parecía haber estado esperando por años, para favorecer la entrada de jugadores crecidos en territorio el Reino Unido a sus equipos de fútbol más importantes.

Afortunadamente, hay una forma de esquivar la nueva disposición de la FA, y esta consiste en incorporar a los jugadores extranjeros cuando aún están en su fase de promesa del fútbol mundial. Esto les dará la oportunidad a los clubes de generar un homegrown, ya que al incorporarlo a los dieciocho años, cuando cumpla sus veintiuno habrá pasado los tres años de rigor jugando en el club del cual pasará a formar parte para así obtener su visado de trabajo. 

¿Cómo podemos ayudar?

En Perea Abogados somos conscientes de todas las implicaciones que tendrá el Brexit en materia jurídica y, muy especialmente, en materia jurídico-deportiva; pues es nuestra especialidad. Es por eso que podemos brindar asistencia legal y consejo a todos los futbolistas, deportistas y directivos que se ven o van a verse afectados por la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea y, con ella, el mercado común europeo. No dudes en contactarnos si necesitas que te asesoremos con alguna de estas cuestiones en las que somos expertos.

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