Al hilo del próximo Desayuno Profesional que vamos a celebrar en el despacho, vengo a comentar las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las principales y más significativas son:

Se unifica en 30 días el plazo de pago a falta de acuerdo entre las partes, si bien se mantiene la regla de que no cabe acuerdo cuando el plazo sea superior a 60 días.

  • 30 Días para el Sector Público
  • 30 Días para empresas en general, ampliable a 60 por pacto entre las partes
  • 30 Días para empresas constructoras, ampliable a 60 por pacto entre las partes
  • 30 Días para alimentos NO perecederos, ampliable a 60 por pacto entre las partes
  • 30 Días para alimentos perecederos

La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se puedan garantizar su identidad, autenticidad, integridad y recepción

Se concede un plazo especial, en casos de que se pacte un procedimiento de aceptación o comprobación de productos o servicios, que no podrá ser superior a 30 días y el pago deberá efectuarse en los 30 días siguientes.

Se mantiene la referencia a la acumulación de facturas estableciéndose en 15 días el periodo máximo de acumulación.

Incluye un párrafo para supuestos de calendarios de pago para abonos a plazos. Si alguno de los plazos no se abona en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas se calcularán sólo sobre la base de las cantidades vencidas.

Se reforma el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.

En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada.

Desaparece el límite del 15% de esta indemnización, que se calculaba sobre la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.

Se incluye entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva.

Se prevé que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.

Todos los contratos incluso los firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013 quedarán sometidos a la Ley 3/2004, teniendo en cuenta la nueva redacción, en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor.

 

Javier Hernández

jhernandez@perea-abogados.com