Con los tiempos que corren y observando la fama que tiene España, como un país defraudador, es conveniente tener en cuenta la figura del “levantamiento del velo”. Una de las multitudes definiciones que podríamos dar, es que se trata de un mecanismo propio de la Doctrina Jurisprudencial, donde los jueces, ante la carencia de regulación normativa, y ante el dolo o abuso cometido con apoyo en la autonomía jurídica de las sociedades, pueden sancionar a quienes manejan dichas sociedades. El máximo de dicha práctica jurisprudencial, es juzgar con la realidad y no con la ficción que pretenden las sociedades, averiguar los intereses reales que existen en el interior de las sociedades. De este modo, el principio general de NO exigencia de responsabilidad a las personas físicas que están detrás de la sociedad (consejeros, socios, administradores…) se vería superado. Se trata, en todo caso, de evitar que se utilice la personalidad jurídica societaria como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento.

La nota determinante en muchas ocasiones de la creación de Sociedades es la limitación de la responsabilidad de las personas físicas que las manejan, con la finalidad de no responder con bienes propios de las deudas sociales, de esta forma, el socio solo responde con el capital aportado, siendo el riesgo de perdidas únicamente la inversión realizada.
Estas notas características de separación entre la sociedad y sus socios, han hecho que en ocasiones la personalidad jurídica sea un instrumento atractivo y útil para la comisión de fraudes y abusos a los derechos de terceros, pues en determinados casos los socios que han constituido la sociedad se sirven de la persona jurídica para ocultar su identidad, su patrimonio e incluso su propia responsabilidad abusando de la personalidad jurídica.

Comentado esto, parece evidente que en muchas ocasiones se crean sociedades con objetivos contrarios para los que fueron creadas.

Como hemos dicho antes, no existe una regulación legal del levantamiento del velo, más allá de la que establecen los artículos 6 y 7 del Código Civil, aplicando la vía de la equidad y el acogimiento del principio de buena fe.
Hay que tener en cuenta que el hecho de penetrar en el substratum de una sociedad, a través del levantamiento del velo, no supone desconocer su personalidad jurídica ni declarar su nulidad, pero sin embargo se produjo una problemática con la entrada en vigor de la Constitución cuando el hecho de utilizar esta práctica suponía un choque directamente con la libertad de empresa que se consagraba en el artículo 38 de la CE, lo que motivó que a pesar de no existir un numero clausus para aplicar la doctrina del “levantamiento del velo”, el Tribunal Supremo ha establecido 4 supuestos, que son los más practicados, que son:

• Insuficiencia de capital, casos en los que los socios no dotan a la sociedad de los recursos patrimoniales necesarios para llevar a cabo el objeto social
• Dirección externa, cuando la voluntad de la sociedad depende, por lo general, de otra sociedad que participa mayoritariamente de su capital (sociedad dominante)
• Confusión de patrimonio y esferas, que supone que el patrimonio de los socios no puede distinguirse del de la sociedad
• Abuso de la personalidad jurídica:

o Casos de identidad de personas o esferas, en el ámbito de la sociedad unipersonal
o Control o dirección efectiva externa, grupos de sociedades
o Infracapitalizaciones tanto material al no dotar a la sociedad de los recursos patrimoniales necesarios, tanto nominal cuando dotada de medios financieros para el desarrollo del objeto social pero las necesidades de fondos propios se financian con créditos provenientes de los mismos socios

Habiendo observado los campos de actuación clásicos en el levantamiento del Velo, que no los únicos, dicha práctica no puede tener consecuencias solo en la jurisdicción civil, llegando a producir reacciones en los distintos sectores del ordenamiento jurídico: Administrativo, Penal (STS de 27 de Marzo de 2003 declarando la ilegalidad de los partidos políticos “Herri Batasuna y Batasuna”), Social (creación de empresas sin sustrato real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales para vulnerar los derechos de los trabajadores) y Constitucional.

Conviene decir también que, la utilización de esta técnica, requiere de unos límites para su aplicación, que el Supremo se ha encargado de puntualizarlos. Debe atenerse al caso concreto, constituyendo una regla excepcional (cada vez menos) y utilizarse de forma prudente, por tanto no basta con la existencia de una sociedad de capital ni otros elementos que en principio pudieran ser controvertidos, tiene que apreciarse una intención fraudulenta y abusiva que conlleva la creación de una sociedad mercantil.

En conclusión, el “levantamiento del velo” se dirige a impedir los abusos de derecho que se producen amparadas en el trasfondo de la constitución de Sociedades Mercantiles.

Javier Hernández
jhernandez@perea-abogados.com