Protección, uso de imágenes y licencias copyright

En una entrada anterior de nuestro blog hablábamos sobre el Derecho de Imagen, que definíamos como aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma. Como veíamos este es un derecho fundamental recogido en la constitución, quedando en nuestras manos las opciones de hacer uso de nuestra propia imagen, dejar que otros lo hagan o prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Todo esto hace que tengamos que tener especial cuidado a la hora de utilizar imágenes en las que vengan representadas personas.

En el post que nos ocupa vamos a ir ampliando otros aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de hacer uso de imágenes no creadas por nosotros, o cómo podemos proteger nuestras propias fotografías, independientemente de si en ellas se ven representadas personas o no. Para ello vamos a empezar hablando de la ley de protección intelectual.

 

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) protege al autor de una imagen  por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Dicha LPI distingue entre obra (obra fotográfica o diseño) y mera fotografía. Por obra podríamos entender imágenes que son originales y que precisan de una apreciable labor creativa, mientras que por meras fotografías podemos entender una captura de la realidad sin esa originalidad ni creatividad.

Esta distinción entre obra y simples fotografías es muy importante, porque la protección que le otorga la LPI a una obra durará durante toda la vida del autor y setenta años desde la muerte del mismo, mientras que en el caso de meras fotografías, la protección es de 25 años desde el año siguiente a  su realización.

Hay dos supuestos que recoge la Ley, que nos permitiría el uso de imágenes sin el consentimiento del autor:

 

  • Docencia: Se pueden incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier naturaleza en nuestra propia obra, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

 

  • Parodia: No se exige consentimiento del autor pata transformar una obra, cuando se trate de una parodia de una obra divulgada, siempre y cuando no exista riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original de su autor.

 

Por tanto, la LPI deja bastante claro que la obra pertenece al autor (o a sus herederos).

Para hacer uso de una imagen deberemos fijarnos en qué tipo de licencia la protege. Éstas suelen ser de dos tipos: copyright o copyleft.

 

LICENCIAS COPYRIGHT

El copyright es una forma de entender la forma de proteger las creaciones de los autores basado en un modelo anglosajón que se ha mantenido con supremacía casi absoluta hasta la llegada de Internet y la era digital. Muchas veces se confunde el término con derecho de autor, que se basa más bien en los derechos morales de los autores, y no tanto en los patrimoniales de la propia creación.

El copyright viene a significar que todos los derechos están reservados para aquel que sea el poseedor de los derechos patrimoniales y básicamente impiden que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los poseedores del copyright. Según en qué legislaciones existen excepciones a estos derechos, como la copia privada en España y gran parte de Europa o al Fair Use en los países de tradición anglosajona.

La mayor parte de las creaciones literarias y artísticas han usado y usan licencias tipo copyright estricto. Incluso en plena era digital una gran parte de creadores siguen prefiriendo este tipo de licencias.

Veamos las ventajas que ofrecen este tipo de licencias:

 

  • Se logra mayor control sobre dónde y en qué términos se utilizan las obras.
  • Se simplifica la detección y denuncia de plagio de las obras, ya que si no existe permiso expreso se está cometiendo una ilicitud. A partir de ahí ya sólo queda acreditar la autoría.
  • Son sencillas de integrar en el conjunto de otras obras con igual nivel de protección, pues hasta hace poco eran las únicas licencias que se usaban y toda la legislación y cultura popular las comprende y maneja.
  • Aceptadas por la sociedad. La mayor parte de la gente comprende y usa las licencias de copyright y en mayor o menor medida entienden las limitaciones (aunque con matices) para su uso y disfrute. Esto facilita hacer entender, en caso de disputa o confusión, los límites que existen para su reproducción, copia, venta, etc.

 

¿En qué ámbitos suele usarse el copyright?

Principalmente en casos de profesionales que buscan obtener beneficios económicos directos de las obras y controlar quiénes y en qué términos de reproducen dichas creaciones. En general lo usa la industria del entretenimiento para limitar y controlar dónde y cómo se consumen los productos. También muchos creadores nóveles la usan pensando en la protección y la seguridad.

Pero el copyright no es el único tipo de licencia que nos podemos encontrar. En los últimos años hemos visto como se extendía el uso de otro tipo del que nos encargaremos en un futuro post: las licencias coypyleft.

¡Si tienes dudas de cuál es la mejor forma de proteger los derechos de tu obra o sobre cómo utilizar imágenes ajenas, no dude en contactar con nosotros!

 

 

 

Desayunos Profesionales: «Derechos de Imagen y Televisivos»

Continuamos con los Desayunos Profesionales, esta vez trataremos un tema relacionado con el mundo del deporte, un área importante de trabajo en nuestro despacho, y en la cual llevamos trabajando desde la fundación de la firma:

«Derechos de Imagen y Televisivos»

Funcionamiento y explotación de los derechos de imagen y patrocinio en el mundo del fútbol. Aplicación al Fútbol Sala
Cesión de derechos de imagen
Retransmisión de acontecimientos deportivos. Cesión de derechos audiovisuales y explotación de eventos nacionales e internacionales
Publicidad, merchandising y promoción de actos deportivos

COLOQUIO – CASO MEDIAPRO: LA SEXTA VS. PAGO POR VISIÓN

Lugar: Centro de Negocios SHUTTLE

c/ Padre Damián, 40 – 1º (Plaza Cuzco), 28036, Madrid
Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

Fecha y Hora: Martes 23 de octubre de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Socio Director de Perea & Asociados Abogados

Inscripciones: rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

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