Medidas urgentes ¿Tendré que pagar el alquiler de mi vivienda o negocio durante el estado de alarma?

La declaración del estado de alarma no sólo ha provocado el confinamiento de los ciudadanos en sus casas, sino también el cierre de muchos locales comerciales y el parón económico del cual ya hemos hablado anteriormente en otros post de esta campaña #vacunatunegociocontraelcoronavirus, frente a esta situación, y ante el inminente de pago de la renta de estos inmuebles, o bien de una vivienda particular si el inquilino ha sido despedido de su trabajo, son muchos los que se preguntan si podrían lograr una rebaja del arrendador o dejar de pagar el alquiler hasta que se levante el estado de alarma en el país.

Pues bien, nuestro ordenamiento prevé una figura que podría activarse en los casos en los que, por causa de la pandemia, el arrendatario no pueda hacer frente al pago de la renta. Se trata de la cláusula rebus sic stantibus, el mismo permite, modificar un contrato de alquiler para reducir el importe acordado, aplazar el pago o, incluso, suspenderlo.

En la sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 30-06-2014, se indican varios puntos de interés que avalarían aplicar la cláusula “rebús” a la situación de pandemia de coronavirus, por lo que de ello se pueden deducir las siguientes reglas aplicables a la situación provocada por el coronavirus:

1.- La aplicación de la cláusula, en rigor, no supone una ruptura o singularidad respecto de la regla preferente de la lealtad a la palabra dada, ni tampoco de la estabilidad o mantenimiento de los contratos.

2.- Esto quiere decir que en estos casos de pandemia no quiere decirse que la aplicación de la “Rebus” suponga romper el “pacta sunt servanda”, porque quien queda afectado por el virus en su relación con lo pactado quería cumplirlo, pero la imprevisibilidad y ajenidad de la pandemia le impide hacerlo, o, al menos, en la manera como se pactó.

3.- Cuando, fuera de lo pactado y sin culpa de las partes y de forma sobrevenida, las circunstancias que dotaron de sentido la base o finalidad del contrato cambian profundamente, las pretensiones de las partes, lo que conforme al principio de buena fe cabe esperar en este contexto, pueden ser objeto de adaptación o revisión de acuerdo al cambio operado.

El deudor no quiere “liberarse” de cumplir su obligación por la circunstancia del coronavirus. No quiere “aprovecharse de ella”, sino que quiere cumplir cuando pueda, y cuando de lo que se le “libere” es de los efectos del virus, en los contratos que se han celebrado entre las partes.

Además de esto, el 31 de marzo de 2020 el Gobierno ha previsto una serie de ayudas sobre el alquiler, microcréditos, hipotecas y más, para ayudar a paliar esta situación.

  • Aplazamiento en el pago de la renta:

El RDL 11/2020 establece un sistema para el aplazamiento, o incluso condonación, del alquiler de vivienda habitual, con el fin de “ayudar a los inquilinos que se vean en situación de vulnerabilidad debido al coronavirus, garantizando, al mismo tiempo un equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los inquilinos sea trasladada a los arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler pueden ser esenciales, teniendo en cuenta además que el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física”.

  • Prohibición de desahucios:

Se suspenden los desahucios por alquiler para las personas vulnerables durante seis meses y se aprueba una prórroga de 6 meses para los contratos que estén a punto de vencer.

  • Ayudas para el alquiler de la vivienda:

Se implementarán microcréditos estatales al 0% y sin comisión. Las personas que se acojan a este microcrédito podrán devolver el dinero en un plazo de seis años, sin embargo, este podría ser ampliable por cuatro años más, llegando al plazo de diez años para poder realizar el pago en su totalidad.

Si eres es un autónomo y no llega al límite de tres veces el IPREM, usted también podrá acogerse a microcréditos.

Prestaciones específicas para aquellos dueños de negocios que vean su facturación mermar en un 75% respecto al semestre anterior, desde la adopción del estado de alarma.

¿Quién podrá solicitar esta ayuda?

Las personas en supuesto de vulnerabilidad económica debida al coronavirus que, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento pasen a estar:

En situación de desempleo.

Dentro de un ERTE.

Hayan reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores.

En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, se sufran una pérdida sustancial de ingresos.

Prohibición de cortes de suministros

Se dio a conocer de igual forma, que los cortes energéticos y de agua en la vivienda habitual estarán prohibidos mientras esté en vigor el estado de alarma.

Se amplía también el bono social para que las personas que queden en situación de vulnerabilidad, como trabajadores afectados por despidos o autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad, puedan acogerse a él.

Hipotecas

Se ha anunciado que se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora.

Y por último, pero no menos importante se amplía la moratoria a los autónomos: Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de acreditación. Así, las entidades no deben tener en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga del 35% de los ingresos.

Recuerde que no está solo, cuenta con esta serie de medidas y con Perea Abogados pues estamos comprometidos con usted, su bienestar y el de su familia y su negocio. Ante situaciones de incertidumbre mejor es prevenir que lamentar, si tienes alguna otra pregunta no dudes en contactar con nosotros o bien dejarla abajo en comentarios.

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Para autónomos: Conoce cómo te afectarán las medidas aprobadas por la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Una de las medidas estrella aprobadas en la reciente Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para autónomos. Esta tarifa plana entrará en vigor el 1 de enero de 2018. En este artículo os detallamos cómo va a funcionar ésta y otras medidas aprobadas.

Para seguir avanzando en el apoyo del Estado al trabajo autónomo las Cortes Generales han aprobado recientemente la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que incluye nuevas medidas de apoyo relacionadas con la actividad emprendedora, entre las que destaca, la ampliación a un año de la tarifa plana de 50€ para autónomos.

  • Tarifa plana de 50 euros durante doce meses para autónomos

Para los nuevos autónomos o aquellos que no lo han sido en los dos últimos años se amplía la cuota reducida de 50 euros, de los seis meses actuales, a los doce meses. Además se podrá volver a emprender con tarifa plana tras dos años de haber interrumpido la actividad. Esta media entrará en vigor a partir 1 de enero de 2018.

Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.

  • Mayor flexibilidad en las cotizaciones de los autónomos

Entre las medidas sobre las cotizaciones de los autónomos destacamos que sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes, que podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año y, que podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos. Medidas que entrarán en vigor en enero de 2018.

Además, se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla. En cuanto a la cuota de los autónomos societario, ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE)

  • Apuesta por la conciliación familiar y laboral de los autónomos

Para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos se ha aprobado un paquete de medidas, entre las que destacamos que, aquellos autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etc.

Así mismo, para el cuidado de menores o dependientes se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año y para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etc. se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto de autónomos.

  • Aclaración sobre la deducibilidad de los gastos de suministros y manutención de los autónomos

Se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que afecta a la actividad económica desarrollada por el autónomo y, se aborda la problemática vinculada a los gastos de manutención generados en el desarrollo de la actividad económica del autónomo.

En cuanto a gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, los autónomos podrán deducirse un 30% de estos gastos, siempre que se trabaje desde casa. Por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español, los autónomos se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF y, en el extranjero la cantidad asciende a 48€.

Además, se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes. Éstas medidas entrarán en vigor en enero de 2018.

  • Mejora en la prevención de riesgos laborales para autónomos

Entre las medidas se contempla la participación de los autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.

En este sentido se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los autónomos y se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los
autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.

  • Ampliación de los derechos colectivos de los autónomos

Con el fin de mejorar su competitividad y consolidar su actividad empresarial, los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades.

Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de utilidad pública. Así mismo, las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

Este es un resumen de las medidas aprobadas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Si quieres profundizar en alguna de ellas para ver cómo te afectan y cómo puedes beneficiarte, en Perea Abogados, abogados expertos en servicios de consultoría para autónomos, te podemos ayudar, ¡consúltanos!.

¿Porqué contratar los servicios de consultoría para autónomos?

Si eres un autonómo y tienes dudas sobre las nuevas medidas aprobadas, en Perea Abogados te ofrecemos un servicio de consultoría especializado para trabajadores autónomos en el que resolvemos todas tus dudas relacionadas con el trabajo autónomo y te apoyamos en todos los aspectos relacionadas con tu actividad diaria. Cuenta con Perea Abogados, abogados expertos en servicios de consultoría para autónomos en Madrid.

 

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